NICSP 2

Artículo 35. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 35

Texto Legal

Los flujos de efectivo procedentes de las siguientes actividades de una entidad financiera pública pueden presentarse en términos netos: (a) pagos y cobros por la aceptación y reembolso de depósitos con una fecha fija de vencimiento; (b) colocación y recuperación de depósitos en otras instituciones financieras; y (c) anticipos y préstamos hechos a clientes, así como el reembolso de tales partidas. Flujos de efectivo en moneda extranjera

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del NICSP 2?

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