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Artículo 98. Creacion y extincion de organismos descentralizados

Organismos descentralizados son entidades con personalidad juridica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno o ley de la Asamblea. Su fusion, extincion o liquidacion sigue el procedimiento de su creacion.

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Texto Legal

Los organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por ley de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquéllos que se constituyan en los términos y con los requisitos que señale la ley orgánica que regule la administración pública del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La simetria entre creacion y extincion es importante: si se creo por ley debe extinguirse por ley. Abogados deben verificar que procedimientos de liquidacion de organismos descentralizados cumplan con requisitos de su acto constitutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del 10_270614?

Organismos descentralizados son entidades con personalidad juridica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno o ley de la Asamblea. Su fusion, extincion o liquidacion sigue el procedimiento de su creacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

La simetria entre creacion y extincion es importante: si se creo por ley debe extinguirse por ley. Abogados deben verificar que procedimientos de liquidacion de organismos descentralizados cumplan con requisitos de su acto constitutivo.

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