Organismos descentralizados son entidades con personalidad juridica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno o ley de la Asamblea. Su fusion, extincion o liquidacion sigue el procedimiento de su creacion.
Los organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por ley de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquéllos que se constituyan en los términos y con los requisitos que señale la ley orgánica que regule la administración pública del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La simetria entre creacion y extincion es importante: si se creo por ley debe extinguirse por ley. Abogados deben verificar que procedimientos de liquidacion de organismos descentralizados cumplan con requisitos de su acto constitutivo.
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