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Artículo 95. Recaudacion y administracion de contribuciones

La recaudacion, comprobacion, determinacion y administracion de contribuciones e ingresos quedara a cargo de autoridades fiscales del Distrito Federal conforme a lo que determine la ley. Define competencia de organos tributarios.

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Texto Legal

La recaudación, comprobación, determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere el artículo anterior, quedará a cargo de las autoridades fiscales del Distrito Federal en los términos que determine la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para litigios fiscales y consultorias tributarias. Define que autoridades tienen competencia sobre recaudacion y administracion de tributos locales, imprescindible para validar legalidad de actos fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del 10_270614?

La recaudacion, comprobacion, determinacion y administracion de contribuciones e ingresos quedara a cargo de autoridades fiscales del Distrito Federal conforme a lo que determine la ley. Define competencia de organos tributarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es clave para litigios fiscales y consultorias tributarias. Define que autoridades tienen competencia sobre recaudacion y administracion de tributos locales, imprescindible para validar legalidad de actos fiscales.

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