La recaudacion, comprobacion, determinacion y administracion de contribuciones e ingresos quedara a cargo de autoridades fiscales del Distrito Federal conforme a lo que determine la ley. Define competencia de organos tributarios.
La recaudación, comprobación, determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere el artículo anterior, quedará a cargo de las autoridades fiscales del Distrito Federal en los términos que determine la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para litigios fiscales y consultorias tributarias. Define que autoridades tienen competencia sobre recaudacion y administracion de tributos locales, imprescindible para validar legalidad de actos fiscales.
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