La administracion publica tendra a su cargo servicios publicos que la ley establezca. Los servicios pueden concesionarse cuando lo requiera el interes general, previa declaratoria del Jefe de Gobierno. Los Jefes Delegacionales pueden otorgar concesiones dentro de su demarcacion.
La administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo, los servicios públicos que la ley establezca, considerando la capacidad administrativa y financiera de la entidad.
La prestación de servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos y en los términos que establezcan las leyes, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno. Párrafo reformado DOF 04-12-1997
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue en los Jefes Delegacionales la facultad de otorgar concesiones de servicios públicos que tengan efecto dentro de la Delegación. Párrafo adicionado DOF 14-10-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para consultores de infraestructura publica. Deben verificar que concesiones de servicios cuenten con declaratoria del Jefe de Gobierno y cumplan requisitos legales especificos de cada servicio.
Anterior
Art. 92. Programa de difusion publica de leyes
Siguiente
Art. 94. Hacienda publica y coordinacion fiscal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo