El Jefe de Gobierno podra constituir organos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a él o dependencia que designe. Los titulares seran nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno.
Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion otorga flexibilidad organizacional al Jefe de Gobierno. Contadores deben entender que organos desconcentrados, aunque tienen autonomia tecnica, responden al Jefe de Gobierno y sus titulares pueden ser removidos libremente.
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