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Artículo 9. Tribunal de lo Contencioso Administrativo autonomia competencia

Establece plena autonomia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver controversias entre particulares y autoridades del DF. Define su composicion, nombramiento de magistrados y duracion de encargos.

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Texto Legal

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal. Se compondrá de una Sala Superior y por Salas Ordinarias, conforme lo establezca su ley orgánica. Igualmente y por acuerdo de la Sala Superior, podrán formarse Salas Auxiliares cuando se requiera por necesidades del servicio.

Los Magistrados serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; durarán seis años en el ejercicio de su encargo, y al término de su nombramiento, podrán ser ratificados, y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En la ratificación de Magistrados al término del período para el que fueron nombrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación.

La ley orgánica respectiva establecerá los requisitos para ser Magistrado, el funcionamiento y competencia de las Salas, el procedimiento, los recursos contra las resoluciones que éstas dicten y los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezca la Sala Superior, así como los requisitos para su interrupción y modificación. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crucial para litigios administrativos en el DF. Los asesores deben conocer los procedimientos ante este tribunal y que la ratificacion de magistrados requiere acuerdo legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 10_270614?

Establece plena autonomia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver controversias entre particulares y autoridades del DF. Define su composicion, nombramiento de magistrados y duracion de encargos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Crucial para litigios administrativos en el DF. Los asesores deben conocer los procedimientos ante este tribunal y que la ratificacion de magistrados requiere acuerdo legislativo.

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