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Artículo 88. Reglamento Interior y atribuciones administrativas

Las atribuciones de unidades administrativas y formas de sustitucion de titulares se determinaran en el Reglamento Interior expedido por el Jefe de Gobierno. Esto proporciona flexibilidad para reorganizaciones administrativas.

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Texto Legal

Las atribuciones de las unidades administrativas así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, se determinarán en el Reglamento Interior que expedirá el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo remite a instrumentos secundarios. Consultores deben revisar el Reglamento Interior vigente para determinar atribuciones especificas de cada unidad y validar si cambios administrativos tienen respaldo legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del 10_270614?

Las atribuciones de unidades administrativas y formas de sustitucion de titulares se determinaran en el Reglamento Interior expedido por el Jefe de Gobierno. Esto proporciona flexibilidad para reorganizaciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo remite a instrumentos secundarios. Consultores deben revisar el Reglamento Interior vigente para determinar atribuciones especificas de cada unidad y validar si cambios administrativos tienen respaldo legal.

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