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Artículo 83. Consejo de Judicatura del Distrito Federal

El Consejo de la Judicatura administra, vigila y disciplina al Tribunal Superior de Justicia y organos judiciales, integrándose por siete miembros con requisitos especificos. El Consejo durara cinco anos y tendra facultades sobre designacion, remocion y adscripcion de magistrados y jueces.

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Texto Legal

La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en los términos que, conforme a las bases que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Estatuto, establezca la ley orgánica respectiva.

El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y dos Jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, de reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Párrafo reformado DOF 04-12-1997, 28-01-2011

Los Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los Consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.

El Consejo, actuando en Pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; y designará, adscribirá y removerá a los jueces del Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo. Párrafo reformado DOF 28-01-2011

El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, así como los jueces y demás órganos judiciales, nombrarán y removerán a sus funcionarios y empleados conforme a lo que establezca la ley en materia de carrera judicial. Artículo reformado DOF 12-12-1995

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la estructura administrativa del poder judicial. Los abogados deben conocer que el Consejo tiene facultades clave sobre carrera judicial y que sus acuerdos regulan procedimientos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del 10_270614?

El Consejo de la Judicatura administra, vigila y disciplina al Tribunal Superior de Justicia y organos judiciales, integrándose por siete miembros con requisitos especificos. El Consejo durara cinco anos y tendra facultades sobre designacion, remocion y adscripcion de magistrados y jueces.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es fundamental para entender la estructura administrativa del poder judicial. Los abogados deben conocer que el Consejo tiene facultades clave sobre carrera judicial y que sus acuerdos regulan procedimientos importantes.

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