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Artículo 80. Requisitos para Magistrados del Tribunal Superior

Magistrados deben cumplir requisitos de Ministros de Suprema Corte, distinguirse en profesion judicial preferentemente en DF, y en igualdad de circunstancias preferir originarios o vecinos del DF. Jefe de Gobierno escucha opinion previa del Consejo de la Judicatura.

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Texto Legal

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se deberán reunir los mismos requisitos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios o vecinos del Distrito Federal en la forma que determine la ley. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva. Párrafo reformado DOF 04-12-1997

En la designación de los Magistrados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 12-12-1995. Reformado DOF 28-01-2011

Para cubrir las vacantes de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Párrafo adicionado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estandares constitucionalesaplicables. Reforma 2011 requiere que Consejo de la Judicatura verifique cumplimiento de requisitos previo a propuesta formal. Preferencia a originarios del DF es factor de desempate, no excluyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del 10_270614?

Magistrados deben cumplir requisitos de Ministros de Suprema Corte, distinguirse en profesion judicial preferentemente en DF, y en igualdad de circunstancias preferir originarios o vecinos del DF. Jefe de Gobierno escucha opinion previa del Consejo de la Judicatura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Estandares constitucionalesaplicables. Reforma 2011 requiere que Consejo de la Judicatura verifique cumplimiento de requisitos previo a propuesta formal. Preferencia a originarios del DF es factor de desempate, no excluyente.

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