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Artículo 76. Organos de funcion judicial en Distrito Federal

La funcion judicial del fuero comun se ejercera por Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura, jueces y otros organos que señale su ley organica, que regulara organizacion y funcionamiento.

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Texto Legal

La función judicial del fuero común en el Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, jueces y demás órganos que su ley orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece estructura judicial local. Remite a ley organica para detalles. Es base para toda controversia sobre competencia y organizacion de tribunales locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del 10_270614?

La funcion judicial del fuero comun se ejercera por Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura, jueces y otros organos que señale su ley organica, que regulara organizacion y funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Establece estructura judicial local. Remite a ley organica para detalles. Es base para toda controversia sobre competencia y organizacion de tribunales locales.

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