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Artículo 69. Participacion en coordinacion metropolitana

El Distrito Federal participa en planeacion y coordinacion con Federacion, Estados y Municipios en materias de asentamientos humanos, ambiente, transporte, agua potable y seguridad publica en zonas conurbadas.

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Texto Legal

El Distrito Federal participará, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Estatuto, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados y Municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base legal para participacion interinstitucional del DF. Los compromisos derivados deben estar presupuestados e incluyen responsabilidad de servidores publicos. Convenios deben publicarse en DOF y Gaceta Oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del 10_270614?

El Distrito Federal participa en planeacion y coordinacion con Federacion, Estados y Municipios en materias de asentamientos humanos, ambiente, transporte, agua potable y seguridad publica en zonas conurbadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Base legal para participacion interinstitucional del DF. Los compromisos derivados deben estar presupuestados e incluyen responsabilidad de servidores publicos. Convenios deben publicarse en DOF y Gaceta Oficial.

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