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Artículo 41. Inviolabilidad de diputados por opiniones

Los diputados de la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones expresadas en el desempeno de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas. El Presidente de la Asamblea protege el fuero constitucional de sus miembros y la inviolabilidad del recinto legislativo.

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Texto Legal

Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Artículo reformado DOF 04-12-1997

SECCION I DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza la libertad de expresion parlamentaria, fundamental para el ejercicio legislativo sin censura o represalias. Es proteccion basica del sistema democratico del Distrito Federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del 10_270614?

Los diputados de la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones expresadas en el desempeno de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas. El Presidente de la Asamblea protege el fuero constitucional de sus miembros y la inviolabilidad del recinto legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo garantiza la libertad de expresion parlamentaria, fundamental para el ejercicio legislativo sin censura o represalias. Es proteccion basica del sistema democratico del Distrito Federal.

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