Presidente manda la fuerza publica del DF y designa su responsable por propuesta del Jefe de Gobierno. Servidor publico debe ser mexicano por nacimiento, mayor de 35 años, con residencia requerida y sin antecedentes penales.
Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Presidente de la República o a solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años al día del nombramiento;
III. Tener residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día del nombramiento, si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; y
IV. No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena corporal. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece control federal sobre seguridad publica local. Define requisitos estrictos para comandancia de fuerzas. Importante para consultoria sobre designaciones y para entender jerarquia entre autoridades federales y locales en materia de seguridad.
Anterior
Art. 33. Medidas de apoyo presidencial en emergencias
Siguiente
Art. 35. Facultades presidenciales sobre orden publico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo