Para presentar controversia ante Suprema Corte se requiere acuerdo de Asamblea Legislativa, Tribunal Superior de Justicia o declaratoria del Jefe de Gobierno fundamentada.
Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que: Párrafo reformado DOF 04-12-1997
I. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva; Fracción reformada DOF 04-12-1997
II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o
III. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada. Fracción reformada DOF 04-12-1997
CAPITULO III DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece procedimiento para activar competencia de Suprema Corte. Abogados litigantes deben cumplir estos requisitos previos. El acuerdo de dos terceras partes del Tribunal Superior es particularmente restrictivo para litigios judiciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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