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Artículo 29. Competencia de Suprema Corte en controversias

La Suprema Corte de Justicia conoce controversias donde sea parte el Distrito Federal o sus organos, conforme a la Constitucion Politica y leyes aplicables.

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Texto Legal

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias a que se refiere la fracción I del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que sea parte el Distrito Federal o uno de sus órganos, en los términos de la ley respectiva. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Relevante para litigios de alto nivel. Abogados litigantes deben conocer esta competencia para plantear controversias constitucionales involucrando al DF. Tiene implicaciones en defensa juridica de entidades del sector publico local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 10_270614?

La Suprema Corte de Justicia conoce controversias donde sea parte el Distrito Federal o sus organos, conforme a la Constitucion Politica y leyes aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Relevante para litigios de alto nivel. Abogados litigantes deben conocer esta competencia para plantear controversias constitucionales involucrando al DF. Tiene implicaciones en defensa juridica de entidades del sector publico local.

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