Enumera derechos: proteccion legal, servicios publicos, uso de bienes comunes, indemnizacion por danos, e informacion sobre leyes, reglamentos y servicios publicos.
Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a:
I. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo;
II. La prestación de los servicios públicos;
III. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino;
IV. Ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
V. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal; reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables. Fracción reformada DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para litigios sobre servicios publicos deficientes, danos causados por servidores publicos e incumplimiento administrativo. Fundamental para demandas de responsabilidad estatal.
Anterior
Art. 16. Garantias constitucionales en Distrito Federal
Siguiente
Art. 18. Obligaciones de habitantes del Distrito Federal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo