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Artículo 15. Responsabilidades servidores publicos poderes locales

Establece que las responsabilidades de servidores publicos de poderes locales del DF se regulan por ley federal, excepto los de tribunales del fuero comun.

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Texto Legal

Las responsabilidades de los servidores públicos de los poderes locales del Distrito Federal, salvo las de los servidores de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, se regularán por la ley federal de la materia en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO

CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remite a regulacion federal (Titulo Cuarto de la Constitucion). Los asesores deben consultar la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Publicos para procedimientos y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 10_270614?

Establece que las responsabilidades de servidores publicos de poderes locales del DF se regulan por ley federal, excepto los de tribunales del fuero comun.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Remite a regulacion federal (Titulo Cuarto de la Constitucion). Los asesores deben consultar la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Publicos para procedimientos y sanciones.

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