Define bienes de dominio privado como aquellos no comprendidos en dominio publico, con uso sin interes publico. Incluye bienes mostrencos, de entidades extintas y adquiridos para desarrollo urbano.
Excepto aquéllos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal los siguientes:
I. Los no comprendidos en el artículo 138 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;
II. Los que hayan formado parte de entidades del Distrito Federal;
III. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares;
IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
V. Los bienes muebles propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo;
VI. Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público; y
VII. Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vía de derecho público y que tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.
Los bienes de dominio privado son inembargables e imprescriptibles. Artículo adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los bienes de dominio privado pueden ser enajenados bajo regulacion legal pero permanecen imprescriptibles. Son susceptibles de operaciones comerciales normales pero requieren autorizacion legislativa. Los consultores inmobiliarios deben revisar status juridico antes de transacciones.
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