Establece que magistrados electorales son electos por dos terceras partes de senadores presentes, asegurando mayoria calificada en su designacion.
Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008, 27-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La mayoria de dos terceras partes obliga consenso politico e impide designaciones partidistas. Este mecanismo fortalece independencia pero puede generar bloqueos politicos. La reforma de 2014 y 2008 refleja evoluciones en este proceso de seleccion.
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