Senala que organizacion, competencia, procedimientos y criterios de jurisprudencia obligatoria del Tribunal Electoral seran determinados por estatuto y leyes.
La organización del Tribunal Electoral, su competencia, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen este Estatuto y las leyes. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo remite a leyes especificas la reglamentacion detallada. Los consultores deben revisar leyes electorales locales vigentes para entender procedimientos concretos. Los precedentes jurisprudenciales del Tribunal son vinculantes para interpretacion de derechos electorales.
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Art. 129. Competencia del Tribunal Electoral
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