Enumera actividades del Instituto Electoral incluyendo derechos de candidatos, educacion civica, preparacion electoral, escrutinios, validez de elecciones y mecanismos de participacion ciudadana.
El Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establecen la Constitución y la ley;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 41, Base V, Apartado B de la Constitución;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
11. Las que determinen la Constitución y las leyes. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014
CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las 11 atribuciones son exhaustivas pero la fraccion 10 (no reservadas al INE) permite flexibilidad. Los abogados deben revisar que facultades estan descentralizadas versus centralizadas en cada reforma electoral. La educacion civica es responsabilidad subestimada frecuentemente.
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