Crea el Instituto Electoral del Distrito Federal como organismo publico con personalidad juridica responsable de organizar elecciones locales. Permite convenio con Instituto Nacional Electoral para delegar funciones.
La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público local denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En dicha organización participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122 Apartado C Base Primera fracción V inciso f), en relación al artículo 116 fracción IV inciso d), el Instituto Electoral del Distrito Federal podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales en el Distrito Federal en los términos que establezca la ley. Artículo reformado DOF 03-06-1995. Derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008, 27-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Instituto Electoral es la autoridad clave en materia electoral local. Su posible delegacion de funciones al INE requiere analisis de impacto en procesos locales. Los consultores deben verificar qué funciones estan descentralizadas versus centralizadas.
Anterior
Art. 122. Financiamiento y regulacion de partidos
Siguiente
Art. 124. Autonomia e independencia del Instituto Electoral
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo