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Artículo 114. Audiencias publicas del Jefe Delegacional

Jefes Delegacionales daran audiencia publica minimo dos veces al mes donde habitantes proponen acuerdos, solicitan actos o reciben informacion. Se realiza en situ, en forma verbal con servidores publicos competentes.

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Texto Legal

Los Jefes Delegacionales, de conformidad con las normas que resulten aplicables darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la Delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.

La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un solo acto y con la asistencia de vecinos de la Demarcación y el Jefe Delegacional y, en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999

CAPITULO III DE LAS BASES PARA LA DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES ENTRE ORGANOS CENTRALES Y DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de participacion y control ciudadano. Abogados deben considerar estas audiencias como instancia previa para reclamaciones administrativas; el incumplimiento reiterado puede ser causal de responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del 10_270614?

Jefes Delegacionales daran audiencia publica minimo dos veces al mes donde habitantes proponen acuerdos, solicitan actos o reciben informacion. Se realiza en situ, en forma verbal con servidores publicos competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Mecanismo de participacion y control ciudadano. Abogados deben considerar estas audiencias como instancia previa para reclamaciones administrativas; el incumplimiento reiterado puede ser causal de responsabilidad.

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