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Artículo 104. Demarcaciones territoriales y organos politico-administrativos

La administracion publica del Distrito Federal contara con un organo politico-administrativo por cada demarcacion territorial denominada genericamente Delegacion. La Asamblea Legislativa establecera el numero, ambito territorial e identificacion de delegaciones.

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Texto Legal

La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político- administrativo en cada demarcación territorial.

Para los efectos de este Estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político- administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones.

La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa. Artículo reformado DOF 14-10-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base estructural de la administracion descentralizada. Es esencial para efectos tributarios y administrativos identificar correctamente la demarcacion territorial competente, ya que cada delegacion tiene atribuciones y presupuestos diferenciados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del 10_270614?

La administracion publica del Distrito Federal contara con un organo politico-administrativo por cada demarcacion territorial denominada genericamente Delegacion. La Asamblea Legislativa establecera el numero, ambito territorial e identificacion de delegaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Base estructural de la administracion descentralizada. Es esencial para efectos tributarios y administrativos identificar correctamente la demarcacion territorial competente, ya que cada delegacion tiene atribuciones y presupuestos diferenciados.

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