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Artículo 102. Relaciones entre Jefe de Gobierno y entidades paraestatales

La ley determinara las relaciones entre el Jefe de Gobierno y las entidades paraestatales para lograr congruencia global en la administracion publica. Se estableceran lineamientos en gasto, financiamiento, control y evaluacion.

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Texto Legal

La ley determinará las relaciones entre el Jefe de Gobierno y las entidades paraestatales, o entre éstas y las Secretarías para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema de planeación y los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para entender la estructura de gobernanza. Los abogados deben revisar la ley organica correspondiente para identificar competencias especificas. El cumplimiento de lineamientos de gasto y control es obligatorio para todas las entidades dependientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del 10_270614?

La ley determinara las relaciones entre el Jefe de Gobierno y las entidades paraestatales para lograr congruencia global en la administracion publica. Se estableceran lineamientos en gasto, financiamiento, control y evaluacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Articulo clave para entender la estructura de gobernanza. Los abogados deben revisar la ley organica correspondiente para identificar competencias especificas. El cumplimiento de lineamientos de gasto y control es obligatorio para todas las entidades dependientes.

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