La ley o decreto constitutivo de organismos descentralizados debe precisar su objeto, fuentes de recursos, integracion de organo de gobierno, bases para incorporacion de personal especializado y capacitacion. Asegura transparencia y especificidad en creacion.
La ley o decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente de recursos para integrar su patrimonio, integración de su órgano de gobierno, las bases para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación así como de nuevas tecnologías para la mayor eficacia de los servicios encomendados a la entidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece minimos que debe contener el decreto constitutivo. Abogados deben verificar que decretos de creacion incluyan estos elementos; su ausencia puede cuestionar validez o legalidad de la entidad.
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