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Artículo 100. Constitucion de organismos descentralizados

La ley o decreto constitutivo de organismos descentralizados debe precisar su objeto, fuentes de recursos, integracion de organo de gobierno, bases para incorporacion de personal especializado y capacitacion. Asegura transparencia y especificidad en creacion.

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Texto Legal

La ley o decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente de recursos para integrar su patrimonio, integración de su órgano de gobierno, las bases para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación así como de nuevas tecnologías para la mayor eficacia de los servicios encomendados a la entidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece minimos que debe contener el decreto constitutivo. Abogados deben verificar que decretos de creacion incluyan estos elementos; su ausencia puede cuestionar validez o legalidad de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del 10_270614?

La ley o decreto constitutivo de organismos descentralizados debe precisar su objeto, fuentes de recursos, integracion de organo de gobierno, bases para incorporacion de personal especializado y capacitacion. Asegura transparencia y especificidad en creacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo establece minimos que debe contener el decreto constitutivo. Abogados deben verificar que decretos de creacion incluyan estos elementos; su ausencia puede cuestionar validez o legalidad de la entidad.

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