10_270614

Artículo 1. Disposiciones de orden publico e interes general

Establece que las disposiciones del Estatuto son de orden publico e interes general, constituyendo norma fundamental para la organizacion y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal. Se alinea con la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 27 de junio de 2014. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son de orden público e interés general y son norma fundamental de organización y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es foundacional y establece la jerarquia normativa del Estatuto. Es relevante para contadores y abogados que asesoren sobre asuntos del DF, ya que cualquier interpretacion debe subordinarse a esta naturaleza de orden publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del 10_270614?

Establece que las disposiciones del Estatuto son de orden publico e interes general, constituyendo norma fundamental para la organizacion y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal. Se alinea con la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es foundacional y establece la jerarquia normativa del Estatuto. Es relevante para contadores y abogados que asesoren sobre asuntos del DF, ya que cualquier interpretacion debe subordinarse a esta naturaleza de orden publico.

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