RESOLUCIóN

Artículo Sección 1. RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secr

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis; 97 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Le

Texto Legal

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis; 97 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con atribuciones para determinar los componentes que integran el capital neto de las instituciones de crédito, los cuales inciden en los requerimientos de capital que sean establecidos por esta autoridad; Que, en 2012 se contempla en el marco normativo nacional la integración del capital neto conforme al acuerdo internacional conocido como " Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios " (Basilea III), incluyendo la revelación que, de la integración de dicho capital, deben realizar las Instituciones; Que, en 2020 se actualizaron los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito, para hacerlos consistentes con las normas de información financiera nacionales e internacionales, en específico, lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 9 "Instrumentos Financieros " (IFRS 9, por sus siglas en inglés), y Que, derivado de lo anterior, esta Comisión requiere la forma en que las instituciones deberán revelar su capital neto, derivado de la implementación de Basilea III, con la finalidad de mantener un marco regulatorio actualizado y coadyuvar a eliminar el arbitraje regulatorio, así como dar certeza a los regulados; lo cual se realizará mediante: i) cambiar las referencias de algunos conceptos considerados del marco internacional a la nomenclatura nacional, ii) actualizar nombre de las cuentas y rubros contables que fueron modificados con la entrada en vigor de la norma internacional de información financiera IFRS 9, y iii) actualizar las tablas de los activos ponderados y requerimientos de capital por riesgo de crédito y operacional; así como la tabla de posiciones expuestas a riesgo de mercado por factor de riesgo, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE
CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero y segundo; así como las fracciones I, II, III, por lo que hace a su Tabla III.2, así como párrafo cuarto y Tabla III.3; IV, VII y se DEROGA la fracción V del Anexo 1-O " Revelación de información relativa a la capitalización " de las " Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito " , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio oficial, para quedar como sigue: " ANEXO 1 al ANEXO 1-Ñ . . . ANEXO 1-O Revelación de información relativa a la capitalización. ANEXO -1-O Bis al ANEXO 73 . . . " ANEXO 1-O
REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA CAPITALIZACIÓN
Las Instituciones deberán revelar la información contenida en los siguientes apartados: I. Integración del Capital Neto de conformidad con la Tabla I.1 " Formato de revelación de la integración de capital sin considerar transitoriedad en la aplicación de los ajustes regulatorios " del presente Anexo (1) ; II. Relación del Capital Neto con el estado de situación financiera; III. Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales; IV. Características de los títulos que forman parte del Capital Neto; V. Derogado. VI. Ponderadores involucrados en el cálculo del Suplemento de Capital Contracíclico de las Instituciones; VII. Principales indicadores asociados al Suplemento al Capital Neto para Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local (2) . Para efectos de la revelación de información a que se refieren los apartados I a IV del presente anexo, las Instituciones deberán proceder conforme a lo siguiente: a. La información será la correspondiente a la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico y al cierre de cada mes que corresponda. Los montos deberán ser revelados en millones de pesos con 4 cifras decimales. b. Para el llenado de los apartados I a III del presente Anexo, las Instituciones deberán utilizar la información de los formularios del Banco de México, conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 4, cuarto párrafo de las presentes disposiciones. c. La información contenida en los apartados I a IV del presente Anexo deberá difundirse en los términos y plazos señalados en el Artículo 2 Bis 119 de las presentes disposiciones. Sin perjuicio de los términos y plazos señalados en el párrafo anterior, la información comprendida en el apartado IV relativa a las características de los títulos que forman parte del Capital Neto deberá mantenerse disponible en todo momento en la página electrónica en Internet de la Institución y actualizarse cuando existan modificaciones a la información requerida, mientras dichos títulos formen parte del Capital Neto. d. Derogado e. La información correspondiente a los apartados VI y VII del presente Anexo deberá de revelarse en los términos que se señalen en tales apartados. I. Integración del Capital Neto La revelación de la integración del Capital Neto se presentará conforme al siguiente formato. Al respecto, las Instituciones deberán tomar en consideración la explicación de la nota que corresponde a la referencia numérica (3) mostrada en la primera columna de dicho formato, y de conformidad con lo siguiente: 1) Los importes correspondientes a los ajustes regulatorios o deducciones del capital regulatorio, se presentarán con signo positivo. 2) Derogado. 3) Los conceptos donde el tratamiento aplicado en las presentes disposiciones sea más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento " Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios " (En adelante Basilea III) se identifican con un sombreado y con la leyenda " conservador " en la referencia numérica mostrada en la primera columna de dicho formato. Tabla I.1
Formato de revelación de la integración de capital sin considerar transitoriedad en la aplicación de los ajustes regulatorios
Referencia
Capital Fundamental (CF): instrumentos y reservas
Monto
1
Acciones ordinarias que califican para Capital Fundamental más su prima correspondiente 2
Resultados de ejercicios anteriores 3
Otros elementos de la utilidad integral (incluyendo otras reservas) 4
Derogado 5
Acciones ordinarias emitidas por subsidiarias en tenencia de terceros (monto permitido en el Capital Fundamental) No aplica
6
Capital Fundamental antes de ajustes regulatorios Capital Fundamental: ajustes regulatorios
7
Ajuste por valuación prudencial No aplica
8
Crédito mercantil (neto de sus correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo) 9
Otros intangibles diferentes a los derechos por servicios hipotecarios (neto de sus correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo) 10
(conservador)
Impuestos a la utilidad diferidos a favor que dependen de ganancias futuras excluyendo aquellos que se derivan de diferencias temporales (netos de impuestos a la utilidad diferidos a cargo) 11
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo 12
(conservador)
Reservas pendientes de constituir 13
Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización 14
Pérdidas y ganancias ocasionadas por cambios en la calificación crediticia propia sobre los pasivos valuados a valor razonable No aplica
15
Plan de pensiones por beneficios definidos 16
(conservador)
Inversiones en acciones propias 17
(conservador)
Inversiones recíprocas en el capital ordinario 18
(conservador)
Inversiones en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de la consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución no posea más del 10% del capital social emitido (monto que excede el umbral del 10%) 19
(conservador)
Inversiones significativas en acciones ordinarias de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de la consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución posea más del 10% del capital social emitido (monto que excede el umbral del 10%) 20
(conservador)
Derechos por servicios hipotecarios (monto que excede el umbral del 10%) 21
Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales (monto que excede el umbral del 10%, neto de impuestos diferidos a cargo) 22
Monto que excede el umbral del 15% No aplica
23
Del cual: Inversiones significativas donde la Institución posee más del 10% en acciones comunes de instituciones financieras No aplica
24
Del cual: Derechos por servicios hipotecarios No aplica
25
Del cual: Impuestos a la utilidad diferidos a favor derivados de diferencias temporales No aplica
26
Ajustes regulatorios adicionales A
Derogado B
Del cual: Inversiones en deuda subordinada. C
Derogado D
Del cual: Inversiones en organismos multilaterales E
Del cual: Inversiones en empresas relacionadas F
Del cual: Inversiones en capital de riesgo G
Del cual: Inversiones en fondos de inversión H
Del cual: Financiamiento para la adquisición de acciones propias I
Derogado J
Del cual: Cargos diferidos y pagos anticipados K
Derogado L
Del cual: Participación de los Trabajadores en las Utilidades Diferidas M
Del cual: Personas Relacionadas Relevantes N
Del cual: Plan de pensiones por beneficios definidos O
Derogado P
Del cual: Inversiones en el capital de empresas que tengan por finalidad compensar y liquidar operaciones celebradas en bolsa Q
Del cual: Grandes Exposiciones 27
Ajustes regulatorios que se aplican al Capital Fundamental debido a la insuficiencia de Capital Básico No Fundamental y al Capital complementario para cubrir deducciones No
aplica
28
Ajustes regulatorios totales al Capital Fundamental 29
Capital Fundamental Capital Básico No Fundamental: instrumentos
30
Instrumentos emitidos directamente que califican como Capital Básico No Fundamental, más su prima 31
De los cuales: Clasificados como capital bajo los criterios contables aplicables 32
De los cuales: Clasificados como pasivo bajo los criterios contables aplicables No aplica
33
Derogado 34
Instrumentos emitidos de Capital Básico No Fundamental e instrumentos de Capital Fundamental que no se incluyen en el renglón 5 que fueron emitidos por subsidiarias en tenencia de terceros (monto permitido en el Capital Básico No Fundamental) No aplica
35
Derogado 36
Capital Básico No Fundamental antes de ajustes regulatorios Capital Básico No Fundamental: ajustes regulatorios
37
Inversiones en Instrumentos de Capital propios de Capital Básico No Fundamental No aplica
38
Inversiones en acciones recíprocas en instrumentos de Capital Básico No Fundamental No aplica
39
Inversiones en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de la consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución no posea más del 10% del capital social emitido (monto que excede el umbral del 10%) No aplica
40
Inversiones significativas en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución posea más del 10% del capital social emitido No aplica
41
Ajustes regulatorios nacionales 42
Ajustes regulatorios aplicados al Capital Básico No Fundamental debido a la insuficiencia del capital complementario para cubrir deducciones No aplica
43
Ajustes regulatorios totales al Capital Básico No Fundamental 44
Capital Básico No Fundamental (CBNF) 45
Capital Básico (CB=CF+CBNF) Capital complementario: instrumentos y reservas
46
Instrumentos emitidos directamente que califican como capital complementario, más su prima 47
Derogado 48
Instrumentos de capital complementario e instrumentos de Capital Fundamental y Capital Básico No Fundamental que no se hayan incluido en los renglones 5 o 34, los cuales hayan sido emitidos por subsidiarias en tenencia de terceros (monto permitido en el capital complementario) No aplica
49
Derogado 50
Reservas 51
Capital complementario antes de ajustes regulatorios Capital complementario: ajustes regulatorios
52
Inversiones en instrumentos propios de capital complementario No aplica
53
Inversiones recíprocas en instrumentos de capital complementario No aplica
54
Inversiones en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de la consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución no posea más del 10% del capital social emitido (monto que excede el umbral del 10%) No aplica
55
Inversiones significativas en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de consolidación regulatoria, netas de posiciones cortas elegibles, donde la Institución posea más del 10% del capital social emitido No aplica
56
Ajustes regulatorios nacionales 57
Ajustes regulatorios totales al capital complementario 58
Capital complementario (CC) 59
Capital Neto (CN=CB+CC) 60
Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales Razones de capital y suplementos
61
Capital Fundamental (como porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgo Totales) 62
Capital Básico (como porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgo Totales) 63
Capital Neto (como porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgo Totales) 64
Suplemento específico institucional (al menos deberá constar de: el requerimiento de Capital Fundamental más el Suplemento de Conservación de Capital, más el Suplemento de Capital Contracíclico, más el Suplemento de Conservación de Capital a Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local; expresado como el porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgos Totales) 65
Del cual: Suplemento de Conservación de Capital 66
Del cual: Suplemento de Capital Contracíclico bancario específico 67
Del cual: Suplemento de Conservación de Capital a Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local 68
Capital Fundamental disponible para cubrir los suplementos (como porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgo Totales) Mínimos nacionales (en caso de ser diferentes a los de Basilea III)
69
Razón mínima nacional de Capital Fundamental (si difiere del mínimo establecido por Basilea III) No aplica
70
Razón mínima nacional de Capital Básico (si difiere del mínimo establecido por Basilea III) No aplica
71
Razón mínima nacional de Capital Neto (si difiere del mínimo establecido por Basilea III) No aplica
Cantidades por debajo de los umbrales para deducción (antes de la ponderación por riesgo)
72
Inversiones no significativas en el capital de otras instituciones financieras No aplica
73
Inversiones significativas en acciones comunes de instituciones financieras No aplica
74
Derechos por servicios hipotecarios (netos de impuestos a la utilidad diferidos a cargo) No aplica
75
Impuestos a la utilidad diferidos a favor derivados de diferencias temporales (netos de impuestos a la utilidad diferidos a cargo) Límites aplicables a la inclusión de reservas en el capital complementario
76
Reservas elegibles para su inclusión en el capital complementario con respecto a las exposiciones sujetas a la metodología estandarizada (previo a la aplicación del límite) 77
Límite en la inclusión de provisiones en el capital complementario bajo la metodología estandarizada 78
Reservas elegibles para su inclusión en el capital complementario con respecto a las exposiciones sujetas a riesgo de crédito (previo a la aplicación del límite) 79
Límite en la inclusión de reservas en el capital complementario bajo la metodología de calificaciones internas Derogado
80
Derogado 81
Derogado 82
Derogado 83
Derogado 84
Derogado 85
Derogado Tabla I.2
Notas al formato de revelación de la integración de capital sin considerar transitoriedad en la aplicación de los ajustes
regulatorios
Referencia
Descripción
1
Elementos del capital contribuido conforme a la fracción I inciso a) numerales 1) y 2) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 2
Resultados de ejercicios anteriores y sus correspondientes actualizaciones. 3
Reservas de capital, resultado neto, resultado por valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo y el saldo de remediciones por beneficios definidos a los empleados considerando en cada concepto sus actualizaciones. 4
Derogado. 5
No aplica para el ámbito de capitalización en México que es sobre una base no consolidada. Este concepto solo aplicaría para entidades donde el ámbito de aplicación es consolidado. 6
Suma de los conceptos 1 a 5. 7
No aplica. En México no se permite el uso de modelos internos para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado. 8
Crédito mercantil, neto de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 9
Intangibles, diferentes al crédito mercantil, y en su caso a los derechos por servicios hipotecario, netos de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 10*
(conservador)
Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de pérdidas y créditos fiscales conforme a lo establecido en la fracción I, inciso p), del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Este tratamiento es más conservador que lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, ya que no permite compensar con los impuestos a la utilidad diferidos a cargo. 11
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, únicamente cuando correspondan a partidas valuadas a costo amortizado y siempre que sea positivo; en caso de que este monto sea negativo deberá sumarse al Capital Fundamental. Lo anterior, sin incluir el efecto de los impuestos a la utilidad diferida correspondientes a este resultado. 12*
(conservador)
Reservas pendientes de constituir conforme a lo establecido en la fracción I inciso k) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Este tratamiento es más conservador que lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, ya que deduce del Capital Fundamental las reservas preventivas pendientes de constituirse, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones, así como aquéllas constituidas con cargo a cuentas contables que no formen parte de las partidas de resultados o del capital contable y no sólo la diferencia positiva entre las Pérdidas Esperadas Totales menos las Reservas Admisibles Totales. 13
Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización conforme a lo establecido en la fracción I, inciso c), del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 14
No aplica. 15
Inversiones realizadas por el fondo de pensiones de beneficios definidos que corresponden a los recursos a los que la Institución no tiene acceso irrestricto e ilimitado. Estas inversiones se considerarán netas de los pasivos del plan y de los impuestos a la utilidad diferidos a cargo que correspondan que no hayan sido aplicados en algún otro ajuste regulatorio. 16*
(conservador)
El monto de la inversión en cualquier acción propia que la Institución adquiera: de conformidad con lo previsto en la Ley, de acuerdo con lo establecido en la fracción I inciso d) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones; a través de los índices de valores previstos por la fracción I inciso e) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, y a través de los fondos de inversión considerados en la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que la deducción por este concepto se realiza del Capital Fundamental, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido. 17*
(conservador)
Inversiones en el capital de sociedades, distintas a las entidades financieras a que se refiere la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que sean a su vez, directa o indirectamente accionistas de la propia Institución, de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de estas de conformidad con lo establecido en la fracción I inciso j) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, incluyendo aquellas inversiones correspondientes a fondos de inversión considerados en la fracción I, inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que la deducción por este concepto se realiza del Capital Fundamental, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido, y adicionalmente porque se considera a cualquier tipo de entidad, no solo entidades financieras. 18*
(conservador)
Inversiones en acciones, donde la institución posea hasta el 10% del capital social de entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras conforme a lo establecido a la fracción I, inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, incluyendo aquellas inversiones realizadas a través de los fondos de inversión a los que se refiere la fracción I, inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Las inversiones anteriores excluyen aquellas que se realicen en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que la deducción por este concepto se realiza del Capital Fundamental, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido, y adicionalmente porque se deduce el monto total registrado de las inversiones. 19*
(conservador)
Inversiones en acciones, donde la Institución posea más del 10% del capital social de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras conforme a lo establecido a la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, incluyendo aquellas inversiones realizadas a través de los fondos de inversión a los que se refiere la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Las inversiones anteriores excluyen aquellas que se realicen en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que la deducción por este concepto se realiza del Capital Fundamental, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido, y adicionalmente porque se deduce el monto total registrado de las inversiones. 20*
(conservador)
Los derechos por servicios hipotecarios se deducirán por el monto total registrado en caso de existir estos derechos. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que se deduce el monto total registrado de los derechos. 21
El monto de impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales menos los correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo no considerados para compensar otros ajustes, que exceda el 10% de la diferencia entre la referencia 6 y la suma de las referencias 7 a 20. 22
No aplica. Los conceptos fueron deducidos del capital en su totalidad. Ver las notas de las referencias 19, 20 y 21. 23
No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 19. 24
No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 20. 25
No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 21. 26
Ajustes nacionales considerados como la suma de los siguientes conceptos. A. Derogado. B. Inversiones en instrumentos de deuda subordinada, conforme a lo establecido en la fracción I inciso b) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. C. Derogado. D. Inversiones en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional conforme a lo establecido en la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo. E. Inversiones en acciones de empresas relacionadas con la Institución en los términos de los Artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley, incluyendo el monto correspondiente de las inversiones en fondos de inversión y las inversiones en índices conforme a lo establecido en la fracción I inciso g) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. F. Inversiones que realicen las instituciones de banca de desarrollo en capital de riesgo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso h) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. G. Las inversiones en acciones, distintas del capital fijo, de fondos de inversión cotizadas en las que la Institución mantenga más del 15% del capital contable del citado fondo de inversión, conforme a la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que no hayan sido consideradas en las referencias anteriores. H. Cualquier tipo de aportación cuyos recursos se destinen a la adquisición de acciones de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de estas conforme a lo establecido en la fracción I inciso l) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. I. Derogado. J. Cargos diferidos y pagos anticipados, netos de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. K. Derogado. L. La participación de los trabajadores en las utilidades diferidas a favor conforme a la fracción I inciso p) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. M. El monto agregado de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de Personas Relacionadas Relevantes conforme a la fracción I inciso s) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. N. La diferencia entre las inversiones realizadas por el fondo de pensiones de beneficios definidos conforme al Artículo 2 Bis 8 de las presentes disposiciones menos la referencia 15. O. Derogado. P. Las inversiones o aportaciones, directa o indirectamente, en el capital de empresas o en el patrimonio de fideicomisos u otro tipo de figuras similares que tengan por finalidad compensar y liquidar Operaciones celebradas en bolsa, salvo la participación de dichas empresas o fideicomisos en esta última de conformidad con el inciso f) fracción I del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Q. El monto que exceda los límites a los que se refieren el Artículo 54 o, en su caso, el Artículo 59 de las presentes disposiciones, respecto de la cantidad positiva que resulte de restar, al importe de la suma de los conceptos referidos en el inciso a) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, el importe de la suma de los conceptos referidos en los incisos b) a r) de dicho artículo. 27
No aplica. No existen ajustes regulatorios para el Capital Básico No Fundamental ni para el capital complementario. Todos los ajustes regulatorios se realizan en el Capital Fundamental. 28
Suma de los renglones 7 a 22, más los renglones 26 y 27. 29
Renglón 6 menos el renglón 28. 30
El monto correspondiente de los títulos representativos del capital social (incluyendo su prima en venta de acciones) que no hayan sido considerados en el Capital Fundamental y los Instrumentos de Capital, que satisfacen las condiciones establecidas en el Anexo 1-R de las presentes disposiciones conforme a lo establecido en la fracción II del Artículo 2 Bis 6 de estas disposiciones. 31
Monto del renglón 30 clasificado como capital bajo los estándares contables aplicables. 32
No aplica. Los instrumentos emitidos directamente que califican como Capital Básico No Fundamental, más su prima se registran contablemente como capital. 33
Derogado. 34
No aplica. Ver la nota de la referencia 5. 35
Derogado. 36
Suma de los renglones 30 y 34. 37
(conservador)
No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental. 38
(conservador)
No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental. 39
(conservador)
No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental. 40
(conservador)
No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental. 41
Ajustes nacionales considerados: Ajuste por reconocimiento del Capital Neto. El monto que se muestra corresponde al excedente de los Instrumentos de Capital a los que se refiere fracción II, inciso b), del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 42
No aplica. No existen ajustes regulatorios para el capital complementario. Todos los ajustes regulatorios se realizan del Capital Fundamental. 43
Suma de los renglones 37 a 42. 44
Renglón 36, menos el renglón 43. 45
Renglón 29, más el renglón 44. 46
El monto correspondiente de los títulos representativos del capital social (incluyendo su prima en venta de acciones) que no hayan sido considerados en el Capital Fundamental ni en el Capital Básico No Fundamental y los Instrumentos de Capital, que satisfacen el Anexo 1-S de las presentes disposiciones conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 7, fracción II de las presentes disposiciones. 47
Derogado. 48
No aplica. Ver la nota de la referencia 5. 49
Derogado. 50
Estimaciones preventivas para riesgo de crédito hasta por la suma del 1.25% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito; y la diferencia positiva de las Reservas Admisibles Totales menos las Pérdidas Esperadas Totales, hasta por un monto que no exceda del 0.6% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito, conforme a la fracción III del Artículo 2 Bis 7 de las presentes disposiciones. 51
Suma de los renglones 46, 48 y 50. 52
(conservador)
No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental. 53
(conservador)
No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental. 54
(conservador)
No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental. 55
(conservador)
No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental. 56
Ajustes nacionales considerados: Ajuste por reconocimiento del Capital Neto. El monto que se muestra corresponde al excedente de los Instrumentos de Capital a los que se refiere fracción II, del artículo 2 Bis 7 de las presentes disposiciones. 57
Suma de los renglones 52 a 56. 58
Renglón 51, menos renglón 57. 59
Renglón 45, más renglón 58. 60
Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales. 61
Renglón 29 dividido por el renglón 60 (expresado como porcentaje). 62
Renglón 45 dividido por el renglón 60 (expresado como porcentaje). 63
Renglón 59 dividido por el renglón 60 (expresado como porcentaje). 64
Reportar el requerimiento mínimo del Capital Fundamental (4.5%) más la suma de los porcentajes expresados en los renglones 65, 66 y 67. 65
Reportar 2.5% 66
Porcentaje correspondiente al Suplemento de Capital Contracíclico al que se refiere el inciso c), fracción III, del Artículo 2 Bis 5 de las presentes disposiciones. 67
Porcentaje que se relaciona con el Suplemento de Conservación de Capital por carácter sistémico de la institución de banca múltiple, en los términos del inciso b), fracción III, del Artículo 2 Bis 5 de las presentes disposiciones. 68
Renglón 61 menos 7%. 69
No aplica. El mínimo es el mismo que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III. 70
No aplica. El mínimo es el mismo que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III. 71
No aplica. El mínimo es el mismo que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III. 72
No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 18. 73
No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 19. 74
No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 20. 75
El monto, que no exceda el 10% de la diferencia entre la referencia 6 y suma de las referencias 7 a 20, de impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales menos los correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo no considerados para compensar otros ajustes. 76
Estimaciones preventivas para riesgo de crédito correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. 77
1.25% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. 78
Diferencia positiva de las Reservas Admisibles Totales menos las Pérdidas Esperadas Totales correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. 79
0.6% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. 80
Derogado 81
Derogado 82
Derogado 83
Derogado 84
Derogado 85
Derogado Nota: * El tratamiento mencionado es más conservador que el que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III. II. Relación del Capital Neto con el estado de situación financiera Las Instituciones deberán mostrar la relación que existe entre la Tabla I.1 " Formato de revelación de la integración de capital sin considerar la transitoriedad en la aplicación de los ajustes regulatorios " del apartado I del presente anexo, y su estado de situación financiera publicado de conformidad con los Criterios Contables, con la finalidad de que el público conozca el origen de los conceptos y montos utilizados en la integración del Capital Neto. Para estos efectos, las Instituciones deberán proceder conforme a lo siguiente: 1. Revelar el estado de situación financiera de conformidad con el formato siguiente. Tabla II.1
Cifras del estado de situación financiera
Referencias de los rubros del estado de
situación financiera
Rubros del estado de situación financiera
Monto presentado en el estado de
situación financiera
Activo BG1
Efectivo y equivalentes de efectivo BG2
Cuentas de margen BG3
Inversiones en instrumentos financieros BG4
Deudores por reporto BG5
Préstamo de valores BG6
Instrumentos financieros derivados BG7
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros BG8
Total de cartera de crédito (neto) BG9
Activos virtuales BG10
Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización BG11
Otras cuentas por cobrar (neto) BG12
Bienes adjudicados (neto) BG13
Propiedades, mobiliario y equipo (neto) BG14
Inversiones permanentes BG15
Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios BG16
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) BG17
Activo por impuestos a la utilidad diferidos (neto) BG18
Activos intangibles (neto) BG19
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) BG20
Crédito mercantil BG21
Pagos anticipados y otros activos (neto) Pasivo BG22
Captación tradicional BG23
Préstamos interbancarios y de otros organismos BG24
Acreedores por reporto BG25
Préstamos de valores BG26
Colaterales vendidos o dados en garantía BG27
Instrumentos financieros derivados BG28
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros BG29
Obligaciones en operaciones de bursatilización BG30
Pasivo por arrendamiento BG31
Recursos de aplicación restringida recibidos del Gobierno Federal BG32
Otras cuentas por pagar BG33
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta BG34
Instrumentos financieros que califican como pasivo BG35
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo BG36
Pasivo por impuestos a la utilidad BG37
Pasivo por beneficios a los empleados BG38
Créditos diferidos y cobros anticipados Capital contable BG39
Capital contribuido BG40
Capital ganado Cuentas de orden BG41
Avales otorgados BG42
Activos y pasivos contingentes BG43
Compromisos crediticios BG44
Bienes en fideicomiso o mandato BG45
Agente financiero del Gobierno Federal BG46
Bienes en custodia o en administración BG47
Colaterales recibidos por la entidad BG48
Colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad BG49
Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros (neto) BG50
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 BG51
Otras cuentas de registro 2. Revelar el monto de cada concepto regulatorio utilizado en el cálculo del Capital Neto, así como la o las referencias d e los rubros del estado de situación financiera de conformidad con el formato siguiente y sus respectivas notas , las cuales se encuentran al final de este apartado. Tabla II.2
Conceptos regulatorios considerados para el cálculo de los componentes del Capital Neto
Identificador
Conceptos regulatorios considerados para el
cálculo de los componentes del Capital Neto
Referencia del formato
de revelación de la
integración de capital
del apartado I del
presente anexo
Monto de conformidad con las
notas a la tabla Conceptos
regulatorios considerados para
el cálculo de los componentes
del Capital Neto
Referencia(s) del rubro del estado de
situación financiera y monto
relacionado con el concepto
regulatorio considerado para el
cálculo del Capital Neto proveniente
de la referencia mencionada
Activo
1
Crédito mercantil
8
2
Otros Intangibles
9
3
Impuesto a la utilidad diferida (a favor)
proveniente de pérdidas y créditos fiscales
10
4
Beneficios sobre el remanente en operaciones de
bursatilización
13
5
Inversiones del plan de pensiones por beneficios
definidos sin acceso irrestricto e ilimitado
15
6
Inversiones en acciones de la propia Institución
16
7
Inversiones recíprocas en el capital ordinario
17
8
Inversiones directas en el capital de entidades
financieras donde la Institución no posea más del
10% del capital social emitido
18
9
Inversiones indirectas en el capital de entidades
financieras donde la Institución no posea más del
10% del capital social emitido
18
10
Inversiones directas en el capital de entidades
financieras donde la Institución posea más del
10% del capital social emitido
19
11
Inversiones indirectas en el capital de entidades
financieras donde la Institución posea más del
10% del capital social emitido
19
12
Impuestos a la utilidad diferida (a favor)
proveniente de diferencias temporales
21, 75
13
Reservas reconocidas como capital
complementario
50, 76, 78
14
Inversiones en deuda subordinada
26 - B
15
Inversiones en organismos multilaterales
26 - D
16
Inversiones en empresas relacionadas
26 - E
17
Inversiones en capital de riesgo
26 - F
18
Inversiones en fondos de inversión
26 - G
19
Financiamiento para la adquisición de acciones
propias
26 - H
20
Cargos diferidos y pagos anticipados
26 - J
21
Participación de los trabajadores en las utilidades
diferida (neta)
26 - L
22
Inversiones del plan de pensiones por beneficios
definidos
26 - N
23
Inversiones en cámaras de compensación
26 - P
24
Derechos por servicios hipotecarios (monto que
excede el umbral del 10%)
20
Pasivo
25
Impuesto a la utilidad diferida (a cargo) asociados
al crédito mercantil
8
26
Impuestos a la utilidad diferida (a cargo)
asociados a otros intangibles
9
27
Pasivos del plan de pensiones por beneficios
definidos sin acceso irrestricto e ilimitado
15
28
Impuestos a la utilidad diferida (a cargo)
asociados al plan de pensiones por beneficios
definidos
15
29
Impuestos a la utilidad diferida (a cargo)
asociados a otros distintos a los anteriores
21
30
Obligaciones subordinadas monto que cumple
con el Anexo 1-R
31
31
Obligaciones subordinadas monto que cumplen
con el Anexo 1-S
46
32
Impuestos a la utilidad diferida (a cargo)
asociados a cargos diferidos y pagos anticipados
26 - J
Capital contable
33
Capital contribuido que cumple con el Anexo 1-Q
1
34
Resultado de ejercicios anteriores
2
35
Resultado por valuación de instrumentos de
cobertura de flujo de efectivo
3
36
Otros elementos del capital ganado distintos a los
anteriores
3
37
Capital contribuido que cumple con el Anexo 1-R
31
38
Capital contribuido que cumple con el Anexo 1-S
46
39
Resultado por valuación de instrumentos de
cobertura de flujo de efectivo de partidas no
registradas a valor razonable
3, 11
40
Efecto acumulado por conversión
3
41
Resultado por tenencia de activos no monetarios
3
Conceptos regulatorios no considerados en el estado de situación financiera
42
Reservas pendientes de constituir
12
43
Operaciones con Personas Relacionadas
Relevantes
26 - M
44
Grandes Exposiciones
26 - Q
Tabla II.3
Notas a la tabla II.2 " Conceptos regulatorios considerados para el cálculo de los componentes del Capital Neto "
Identificador
Descripción
1
Crédito mercantil. 2
Intangibles, sin incluir al crédito mercantil. 3
Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de pérdidas y créditos fiscales. 4
Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización. 5
Inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos sin acceso irrestricto e ilimitado. 6
Cualquier acción propia que la Institución adquiera de conformidad con lo previsto en la Ley, que no hayan sido restadas; considerando aquellos montos adquiridos a través de las inversiones en índices de valores y el monto correspondiente a las inversiones en fondos de inversión distintas a las previstas por la referencia 18. 7
Inversiones en acciones de sociedades distintas a las entidades financieras a que se refiere el inciso f) de la fracción I del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que sean a su vez, directa o indirectamente accionistas de la propia Institución, de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de éstas, considerando aquellas inversiones correspondientes a fondos de inversión distintas a las previstas por la referencia 18. 8
Inversiones directas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea hasta el 10% del capital de dichas entidades. 9
Inversiones indirectas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea hasta el 10% del capital de dichas entidades. 10
Inversiones directas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea más del 10% del capital de dichas entidades. 11
Inversiones indirectas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea más del 10% del capital de dichas entidades. 12
Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales. 13
La diferencia positiva de las Reservas Admisibles Totales menos las Pérdidas Esperadas Totales hasta por la suma del 1.25% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito; y hasta por un monto que no exceda del 0.6% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones, en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. 14
Inversiones en instrumentos de deuda subordinada, conforme a lo establecido en la fracción I inciso b) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 15
Inversiones en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional conforme a lo establecido en la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo. 16
Inversiones en acciones de empresas relacionadas con la Institución en los términos de los Artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley, incluyendo el monto correspondiente de las inversiones en fondos de inversión y las inversiones en índices conforme a lo establecido en la fracción I inciso g) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 17
Inversiones que realicen las instituciones de banca de desarrollo en capital de riesgo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso h) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 18
Las inversiones en acciones, distintas del capital fijo, de fondos de inversión cotizadas en las que la Institución mantenga más del 15% del capital contable del citado fondo de inversión, conforme a la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que no hayan sido consideradas en las referencias anteriores. 19
Cualquier tipo de aportación cuyos recursos se destinen a la adquisición de acciones de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de estas conforme a lo establecido en la fracción I incisos l) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 20
Cargos diferidos y pagos anticipados, netos de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 21
La participación de los trabajadores en las utilidades diferidas a favor conforme a la fracción I inciso p) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 22
Inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos que tengan ser deducidas de acuerdo con el Artículo 2 Bis 8 de las presentes disposiciones. 23
Las inversiones o aportaciones, directa o indirectamente, en el capital de empresas o en el patrimonio de fideicomisos u otro tipo de figuras similares que tengan por finalidad compensar y liquidar Operaciones celebradas en bolsa, salvo la participación de dichas empresas o fideicomisos en esta última de conformidad con el inciso f) fracción I del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 24
Los derechos por servicios hipotecarios registrados, en caso de existir estos derechos. 25
Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados al crédito mercantil. 26
Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados a otros intangibles (distintos al crédito mercantil). 27
Pasivos del plan de pensiones por beneficios definidos asociados a inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos. 28
Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados al plan de pensiones por beneficios definidos. 29
Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales distintos los de las referencias 24, 25, 29 y 35. 30
Monto de obligaciones subordinadas que cumplen con el Anexo 1-R de las presentes disposiciones. 31
Monto de obligaciones subordinadas que cumplen con el Anexo 1-S de las presentes disposiciones. 32
Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados a cargos diferidos y pagos anticipados. 33
Monto del capital contribuido que satisface lo establecido en el Anexo 1-Q de las presentes disposiciones. 34
Resultado de ejercicios anteriores. 35
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujo de efectivo de partidas cubiertas valuadas a valor razonable. 36
Resultado neto y resultado por valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender. 37
Monto del capital contribuido que satisface lo establecido en el Anexo 1-R de las presentes disposiciones. 38
Monto del capital contribuido que satisface lo establecido en el Anexo 1-S de las presentes disposiciones. 39
Resultado por valuación de instrumentos para cobertura de flujo de efectivo de partidas cubiertas valuadas a costo amortizado. 40
Efecto acumulado por conversión. 41
Resultado por tenencia de activos no monetarios. 42
Reservas pendientes de constituir conforme a lo establecido en la fracción I inciso k) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 43
El monto agregado de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de Personas Relacionadas Relevantes conforme a la fracción I inciso s) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. 44
El monto que exceda los límites a los que se refieren el Artículo 54 o, en su caso, el Artículo 59 de las presentes disposiciones, respecto de la cantidad positiva que resulte de restar, al importe de la suma de los conceptos referidos en el inciso a) del artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, el importe de la suma de los conceptos referidos en los incisos b) a r) de dicho artículo. III. Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales . . . . . . [Tabla III.1]
. . . Tabla III.2
Activos ponderados sujetos a riesgo de crédito por grupo de riesgo
Concepto
Activos ponderados por
riesgo
Requerimiento de
capital
Grupo I-A (ponderados al 0%)
Grupo I-B (ponderados al 2%)
Grupo I-B (ponderados al 4%)
Grupo II (ponderados al 0%)
Grupo II (ponderados al 20%)
Grupo II (ponderados al 50%)
Grupo II (ponderados al 100%)
Grupo II (ponderados al 120%)
Grupo II (ponderados al 150%)
Grupo III (ponderados al 2.5%)
Grupo III (ponderados al 2.88%)
Grupo III (ponderados al 6.25%)
Grupo III (ponderados al 7.19%)
Grupo III (ponderados al 10%)
Grupo III (ponderados al 11.5%)
Grupo III (ponderados al 12.5%)
Grupo III (ponderados al 14.38%)
Grupo III (ponderados al 15%)
Grupo III (ponderados al 17.25%)
Grupo III (ponderados al 18.75%)
Grupo III (ponderados al 20%)
Grupo III (ponderados al 21.56%)
Grupo III (ponderados al 23%)
Grupo III (ponderados al 25%)
Grupo III (ponderados al 28.75%)
Grupo III (ponderados al 50%)
Grupo III (ponderados al 57.5%)
Grupo III (ponderados al 60%)
Grupo III (ponderados al 69%)
Grupo III (ponderados al 75%)
Grupo III (ponderados al 86.25%)
Grupo III (ponderados al 100%)
Grupo III (ponderados al 115%)
Grupo III (ponderados al 120%)
Grupo III (ponderados al 138%)
Grupo III (ponderados al 150%)
Grupo III (ponderados al 172.5%)
Grupo IV (ponderados al 0%)
Grupo IV (ponderados al 20%)
Grupo V (ponderados al 0%)
Grupo V (ponderados al 10%)
Grupo V (ponderados al 20%)
Grupo V (ponderados al 50%)
Grupo V (ponderados al 115%)
Grupo V (ponderados al 150%)
Grupo VI (ponderados al 20%)
Grupo VI (ponderados al 25%)
Grupo VI (ponderados al 30%)
Grupo VI (ponderados al 40%)
Grupo VI (ponderados al 50%)
Grupo VI (ponderados al 70%)
Grupo VI (ponderados al 75%)
Grupo VI (ponderados al 85%)
Grupo VI (ponderados al 100%)
Grupo VI (ponderados al 115%)
Grupo VI (ponderados al 120%)
Grupo VI (ponderados al 150%)
Grupo VI (ponderados al 172.5%)
Grupo VII_A (ponderados al 10%)
Grupo VII_A (ponderados al 11.5%)
Grupo VII_A (ponderados al 20%)
Grupo VII_A (ponderados al 23%)
Grupo VII_A (ponderados al 50%)
Grupo VII_A (ponderados al 57.5%)
Grupo VII_A (ponderados al 90%)
Grupo VII_A (ponderados al 100%)
Grupo VII_A (ponderados al 115%)
Grupo VII_A (ponderados al 120%)
Grupo VII_A (ponderados al 138%)
Grupo VII_A (ponderados al 150%)
Grupo VII_A (ponderados al 172.5%)
Grupo VII_B (ponderados al 0%)
Grupo VII_B (ponderados al 20%)
Grupo VII_B (ponderados al 23%)
Grupo VII_B (ponderados al 50%)
Grupo VII_B (ponderados al 57.5%)
Grupo VII_B (ponderados al 100%)
Grupo VII_B (ponderados al 115%)
Grupo VII_B (ponderados al 120%)
Grupo VII_B (ponderados al 138%)
Grupo VII_B (ponderados al 150%)
Grupo VII_B (ponderados al 172.5%)
Grupo VIII (ponderados al 115%)
Grupo VIII (ponderados al 150%)
Grupo IX (ponderados al 100%)
Grupo IX (ponderados al 115%)
Grupo IX (ponderados al 150%)
Grupo X (ponderados al 1250%)
Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 1 (ponderados al 20%)
Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 2 (ponderados al 50%)
Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 3 (ponderados al 100%)
Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 4 (ponderados al 350%)
Bursatilizaciones con grado de Riesgo 4, o 5 o No calificados (ponderados al 1250%)
Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 1 (ponderados al 40%)
Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 2 (ponderados al 100%)
Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 3 (ponderados al 225%)
Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 4 (ponderados al 650%)
Rebursatilizaciones con grado de Riesgo 4, 5 o No Calificados (ponderados al 1250%)
Otras ponderaciones por bursatilización
Los activos ponderados sujetos a Riesgo Operacional se revelarán conforme a lo siguiente: Tabla III.3
Requerimientos de capital y activos ponderados sujetos a Riesgo Operacional
Requerimiento de capital
Activos ponderados por riesgo
IV. Características de los títulos que forman parte del Capital Neto Las Instituciones deberán revelar las características de cada Instrumento de Capital o título representativo del capital social que cumpla con todas las condiciones establecidas en alguno de los Anexos 1-Q, 1-R o 1-S de las presentes disposiciones. Tabla IV.1
Principales características de los títulos que forman parte del Capital Neto
Referencia
Características
Opciones
1
Emisor [Texto libre]
2
Identificador ISIN, CUSIP o Bloomberg [Texto libre]
3
Marco legal [Texto libre]
Tratamiento regulatorio 4
Derogado Derogado
5
Nivel de capital sin transitoriedad Capital Fundamental o Capital Básico No Fundamental o Capital
complementario o N.A. si la referencia 4 es Capital Básico No Fundamental
o Capital complementario
6
Nivel del instrumento Institución de crédito sin consolidar subsidiarias
7
Tipo de instrumento Obligación subordinada o Acción serie " L " o Acciones serie " O " , " F " o " B " o
Certificado de aportación patrimonial
8
Monto reconocido en el capital regulatorio [Texto libre]
9
Valor nominal del instrumento [Texto libre]

Moneda del instrumento Pesos mexicanos u Otros [Especifique]
10
Clasificación contable Capital o Pasivo a costo amortizado
11
Fecha de emisión dd/mm/aa
12
Plazo del instrumento Vencimiento o Perpetuidad
13
Fecha de vencimiento dd/mm/aa o Sin vencimiento (si el instrumento es perpetuo)
14
Cláusula de pago anticipado Sí o No
15
Primera fecha de pago anticipado dd/mm/aa o N.A. (si no existe cláusula de pago anticipado
15 A
Eventos regulatorios o fiscales Sí o No
15B
Precio de liquidación de la cláusula de pago anticipado [Texto libre]
16
Fechas subsecuentes de pago anticipado dd/mm/aa o [texto libre] o N.A. (si no existe cláusula de pago anticipado)
Rendimientos/dividendos 17
Tipo de rendimiento/dividendo Fijo o Variable o Fijo a Variable o Variable a Fijo
18
Tasa de Interés/Dividendo [Texto libre]
19
Cláusula de cancelación de dividendos Sí o No
20
Discrecionalidad en el pago Completamente discrecional o Parcialmente discrecional u Obligatorio
21
Cláusula de aumento de intereses Sí o No
22
Rendimiento/dividendos Acumulables o No Acumulables
23
Convertibilidad del instrumento Convertibles o No Convertibles
24
Condiciones de convertibilidad [Texto libre] (máximo de cuatro renglones e incluyendo la referencia con el
número de prospecto o emisión)
25
Grado de convertibilidad Totalmente Convertible o Parcialmente o Total si es necesario o Siempre
es Parcialmente
26
Tasa de conversión Monto en moneda de la emisión por acción
27
Tipo de convertibilidad del instrumento Obligatoria u Opcional
28
Tipo de instrumento financiero de la convertibilidad Acciones ordinarias de la Institución de Crédito o del Grupo Financiero
29
Emisor del instrumento Institución de Crédito o Grupo Financiero
30
Cláusula de disminución de valor ( Write-Down ) Sí o No
31
Condiciones para disminución de valor [Texto libre] (máximo de cuatro renglones e incluyendo la referencia con el
número de prospecto o emisión)
32
Grado de baja de valor Total o Parcialmente
33
Temporalidad de la baja de valor Permanente o Temporal
34
Mecanismo de disminución de valor temporal [Texto libre] (máximo de cuatro renglones e incluyendo la referencia con el
número de prospecto o emisión)
35
Posición de subordinación en caso de liquidación Acreedores en general u Obligaciones subordinadas preferentes u
Obligaciones subordinadas no preferentes o Acciones preferentes
36
Características de incumplimiento Sí o No
37
Descripción de características de i

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del RESOLUCIóN?

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis; 97 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Le

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