EXTRACTO del Acuerdo INE/CG51/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG51/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXTRACTO del Acuerdo INE/CG51/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG51/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD GARANTE GLOSARIO
[ ... ] ANTECEDENTES
I. Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas. II. Decreto . El 20 de marzo del 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; mismo Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece que, a la entrada en vigor del mismo, es decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las siguientes disposiciones: a) La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; b) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores; c) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y d) La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017. Tanto en la LGTAIP como en la LGPDPPSO, expedidas por el Decreto mencionado, se determina que el INE será la autoridad garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales respecto de los partidos políticos. Además, en el artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto mencionado, se estableció un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para las adecuaciones a la normativa interna de las diversas autoridades garantes. [ ... ] IV. El 28 de agosto de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG1133/2025 del Consejo General por el que se aprueba la rotación de las presidencias de consejerías respecto de las comisiones permanentes y otros órganos, así como de las temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las comisiones temporales para el seguimiento de los procesos electorales locales; del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, a través de este Acuerdo se determinó la desaparición del GTT. [ ... ] VI. El 31 de octubre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1181/2025 por el que se aprueba el Programa Anual de Trabajo, PAT 2025-2026 [ ... ] VIII . En sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/ CG1394/2025 por medio del cual emitió el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que el INE tendrá bajo su competencia en calidad de autoridad garante. IX . El 30 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025 del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, emitido en segunda sesión ordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Técnicos Generales. [ ... ] XI. La CTAIyPDP en su primera sesión extraordinaria de 2026, celebrada el 26 de enero de 2025, se aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante. CONSIDERANDO
[ ... ] SEGUNDO. Objeto del acuerdo . El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la Metodología para Verificar el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante. Lo anterior con el objetivo de establecer criterios, procedimientos y herramientas necesarias para que el Instituto como Autoridad Garante, vigile y verifique de manera efectiva que los Sujetos Obligados a su cargo cumplan con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. TERCERO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación : 1. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y en el ejercicio profesional de su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2, y 31, numeral 1 de la LGIPE. [ ... ] 7. Conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo quinto de la CPEUM, el INE tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; así como para resolver los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de dichos partidos políticos, en los términos que establezca la ley. 8. Por su parte, el artículo 6°, párrafo segundo de la CPEUM establece el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, y en el apartado A, fracciones I al VIII del mismo ordenamiento, se señalan las bases y principios que los Sujetos Obligados de la federación y las entidades federativas deben observar para garantizar este derecho humano; la disposición de que los Sujetos Obligados se regirán por la LGTAIP y la LGPDPPSO, y bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Competencia del INE como Autoridad Garante 9. El artículo 3, fracción V, de la LGTAIP, establece la competencia del INE como Autoridad Garante de los partidos políticos. 10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) y 79, párrafo tercero del RIINE; el INE es la Autoridad Garante en los términos señalados por la LGTAIP y LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Consejo General y la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 11 . Que el artículo 34 de la LGTAIP, determina que las Autoridades Garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la CPEUM, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. 12. El artículo 35, fracción I, de la LGTAIP, menciona que las Autoridades Garantes tendrán, entre otras, la atribución de interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables, derivados de la LGTAIP y de la Constitución. 13. El artículo 36 de la LGTAIP, establece que las Autoridades Garantes tendrán la naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias. Marco normativo específico 14 . El RIINE, estipula en el artículo 5, numeral 1, inciso x) que el Consejo General ejercerá, en el ámbito de su competencia, las funciones de Autoridad Garante para partidos políticos nacionales en los términos señalados por la LGTAIP, LGPDPPSO y la normativa interna del Instituto. 15 . Es de precisar que, el Consejo General realiza sus funciones de Autoridad Garante a través de la CTAIyPDP, de conformidad a lo establecido por el artículo 79, numeral 1, inciso f) y 3 del RIINE; 10 del RCCGINE y 10 del RAG. 16. Adicionalmente a las facultades que le otorgan el artículo 79, numeral 3, del Reglamento Interior, la Comisión temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el Programa de Trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de las sesiones de la Comisión Temporal; b) Desempeñar las funciones del Grupo de Trabajo en materia de Transparencia, que se prevén en los artículos 20, numeral 1, fracción XV; 24, numeral 1, fracción VII, 49 y 50 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; c) Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por la Secretaría Técnica en los asuntos de su competencia; d) Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto de la Secretaría Técnica; e) Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto de la Presidencia de la Comisión, y a particulares por conducto de la Secretaría Técnica; y f) Las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables. 17. El artículo 12, fracción XVIII del RAG, establece la aprobación de la metodología y programa de verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de los Sujetos Obligados, así como sus modificaciones a propuesta de la UTTyPDP. CUARTO. Motivos que sustentan la determinación. [ ... ] 2. El artículo 98, párrafo tercero, de la LGTAIP, relativo a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, establece que " De existir incumplimiento, se deberá señalar el artículo y fracción de la presente Ley, así como los preceptos contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables que se incumplen, especificar los criterios y metodología del estudio y las razones por las cuales se considera que hay un incumplimiento, y establecer las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la información respecto de la cual exista un incumplimiento, determinando así un plazo para que el sujeto obligado cumpla e informe sobre ello " . Asimismo, los Lineamientos Técnicos Generales, establecen en su disposición trigésima quinta, fracción I, que las Autoridades Garantes elaborarán y difundirán la Metodología de evaluación que utilizarán para ejercer su atribución de verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. 3 . La Metodología que se somete a consideración del Consejo General constituye un instrumento de carácter técnico-operativo, cuyo objeto es estandarizar los criterios internos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la LGTAIP y en los Lineamientos Técnicos Generales, sin crear nuevas obligaciones, modificar el marco jurídico vigente ni sustituir los procedimientos legalmente establecidos, ni implicar por sí misma la imposición de medidas de apremio o sanciones. 4 . El Consejo General en su calidad de Autoridad Garante, con el objetivo de dotar de certeza jurídica a sus Sujetos Obligados, respecto de los criterios, procedimientos y herramientas necesarias, así como de homologar y sistematizar los procesos que se llevarán a cabo, en la verificación de las Obligaciones de Transparencia que deben cumplir los Sujetos Obligados con apego a las Tablas de Aplicabilidad, consideró indispensable contar con un instrumento técnico que favorezca el cumplimiento efectivo de las obligaciones de transparencia. 5. Al aprobar el proyecto de Metodología propuesta, se consolida el instrumento técnico-operativo que protege los principios de legalidad, certeza y objetividad, buscando la sistematización, uniformidad y claridad en la tarea de verificación, analizando la información publicada bajo estándares preestablecidos apegados a las disposiciones contenidas en el marco jurídico aplicable. El contar con un proceso estandarizado, disminuye la discrecionalidad en la revisión, así como agiliza los procedimientos para formular requerimientos y en la atención de los mismos, lo que coadyuva al oportuno cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia y contribuye a prevenir la imposición de medidas de apremio, sanciones o la presentación de denuncias. ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, así como sus anexos. SEGUNDO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por conducto de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, notificará el presente Acuerdo y Anexos a los Sujetos Obligados, a través del Buzón Electrónico. TERCERO . El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emita el aviso al que hace referencia el artículo primero del Acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12- 2025, del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, un extracto en el Diario Oficial de la Federación y en el Micrositio Especializado de Autoridad Garante. El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/ Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_23.pdf Ciudad de México, 19 de febrero de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, José Luis Arévalo Romo .- Rúbrica.
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