CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Servicios de Limpieza Inmobiliaria y Urbana, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secr
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Servicios de Limpieza Inmobiliaria y Urbana, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC-PA-0002/2025. CIRCULAR: No. SABG/420/OICSEMARNAT/AR/084/2026. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS PRESENTES. Con fundamento en los artículos 1, 14, , 16, y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 1, fracción II, 11, 59 primer párrafo, 60 fracción IV, párrafos primero a quinto y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero de 2000 y sus reformas; en relación con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 111, 112 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio de difusión oficial el 18 de diciembre de 2025; 2, 13, 28, 70 fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69 fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción IV, y 75, fracciones XII y XV y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, y Transitorio Segundo del Decreto de reforma a éste Reglamento Interior, difundida en el mismo órgano el 21 de marzo de 2025 ; así como el artículo 1 fracción X del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de fecha doce de marzo del dos mil veintiséis , que se dictó en el expediente número SANC-PA-0002/2025 , mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V. , determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR 3 (TRES) MESES para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos celebrados Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo QUINTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el DOF deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES . En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V. , no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución de fecha doce de marzo del dos mil veintiséis , antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta en tanto se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet) sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas , publicado en el DOF el 16 de abril de 2025, en relación con el diverso 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , difundido en el DOF el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V. , no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025. Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026. - Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , Lic. Víctor Hugo González Muñoz .- Rúbrica.
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