ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, el inmueble Federal denominado " Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes " , con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretar
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, el inmueble Federal denominado " Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes " , con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-02/2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO " DELEGACIÓN DE CAPITANÍA DE PUERTO SÁNCHEZ MAGALLANES " , CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 27- 10050-6 Y SUPERFICIE DE 2,031.250 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE TOMAS GARRIDO CANABAL NÚMERO 16, COLONIA CENTRO (VILLA Y PUERTO SÁNCHEZ MAGALLANES), CÓDIGO POSTAL 86460, MUNICIPIO DE CÁRDENAS, ESTADO DE TABASCO. DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado " Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes " , con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Título de Propiedad número 000524 de fecha 25 de junio de 2002, a favor de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre una fracción de terreno con una superficie de 2,031.25 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido, que es segregado del Fundo Legal de la Villa y Puerto Coronel Andrés Sánchez Magallanes de Cárdenas, Tabasco, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cárdenas, Tabasco, bajo el número 491 del Libro General de Entradas, al Folio 2468 del Libro de Duplicados volumen 47 de fecha 12 de marzo de 2003, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 145137 de fecha 20 de agosto de 2014. Que dicho instrumento público, fue Convalidado mediante Acuerdo con número de folio 090/2014 de fecha 23 de julio de 2014, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 145137/ 1, el 20 de agosto de 2014. TERCERO.- Que el Plano Topográfico número T-1, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/27-10050-6/5235/2013/T de fecha 16 de diciembre de 2013 y certificado el 13 de mayo de 2022, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: " ... LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE AMBAS ES DE 1.36 M2, EN DETRIMENTO QUE REPRESENTA EL 0.06% DE LA SUPERFICIE TOTAL RAZÓN POR LO QUE SE CONSIDERA CORRECTO POR ESTAR DENTRO DE LOS LIMITES TOLERABLES DEBIDO A LOS DIFERENTES METODOS USADOS EN LA MEDICIÓN (sic). " CUARTO.- Que mediante oficio número DOOTSM/VU/LS/0254/2025 de fecha 18 de junio de 2025, la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, del Ayuntamiento de Cárdenas, concedió la Licencia de Uso de Suelo de tipo: " EQUIPAMIENTO (E), debiendo conservar un área libre de construcción del 30% de la superficie del predio, con un Coeficiente de Ocupación del Suelo (Cos) de 0.50 y un Coeficiente del Uso de Suelo (Cus) de 1.00. " QUINTO.- Que mediante oficio número DOOTSM/VU/A/0258/2025 de fecha 18 de junio de 2025, la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, del Ayuntamiento de Cárdenas, determinó que el inmueble materia del presente Acuerdo, se ubica en Calle Tomas Garrido Canabal, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco, asignándole el número oficial 16. SEXTO.- Que por oficio número DRM-SCBI-DRIIN/4824 de fecha 01 de diciembre de 2025, el Director General Adjunto de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina, manifestó " Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico " , de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012. SÉPTIMO.- Que por oficios número DRM-SCBI-DRIIN/4863 y DRM-SCBI-DRICPSM/229 de fechas 03 de diciembre de 2025 y 22 de enero de 2026, respectivamente, el Director General Adjunto de Abastecimiento de la Secretaría de Marina, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como " Capitanía. " OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado " Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes " , con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco, a la Secretaría de Marina, para continuar utilizándolo como Capitanía de Puerto. SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Marina, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. CUARTO.- La Secretaría de Marina, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Marina, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 09 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya .- Rúbrica.
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