RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN C
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD_34-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS
A. Solicitud 1. El 19 de noviembre de 2024, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros laminados en caliente, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, de depósito fiscal (incluyendo automotriz), recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, en adelante China y Vietnam, respectivamente, independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 3 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la " Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución de Inicio. Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto 2024. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto objeto de investigación son los aceros laminados en caliente, los cuales corresponden a productos planos, de hierro o de acero al carbono o aleados, laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, de espesores hasta de 25.4 milímetros (mm), independientemente del ancho - tanto inferior como igual o superior a 600 mm - . El producto objeto de investigación incluye la lámina o placa rolada en caliente, ya sea enrollada o sin enrollar, independientemente de la forma: rollo, hoja, fleje, cinta, tira o cualquier otra. 4. El producto objeto de investigación, de forma genérica y técnica o comercialmente se conoce como aceros laminados en caliente, rollos de acero laminados en caliente, bobinas o placas en caliente, plancha de acero o simplemente láminas u hojas en caliente. En el mercado internacional se les conoce como " hot rolled coils " , " plate " , " hot rolled plate coil " , " hot rolled steel " , " hot rolled straps " , " hot rolled strips " , " sheet coil " , " cut-to-length steel plate " o " hot rolled band " . 5. Los siguientes aceros laminados en caliente no son producto objeto de investigación: a. De la fracción arancelaria 7208.51.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, siguiente: i. NICO 02: placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. ii. NICO 03: placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. iii. NICO 04: normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02. iv. NICO 05: acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. b. De las fracciones arancelarias 7225.30.91 y 7225.40.91 de la TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el NICO 05 - acero rápido - . c. Las importaciones definitivas de rollos de acero laminados en caliente, originarias de China, que actualmente se encuentran sujetas a cuotas compensatorias, de acuerdo con la " Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución Final del examen de rollos, publicada en el 19 de abril de 2022 en el DOF. 2. Características 6. Los aceros laminados en caliente objeto de investigación comprenden tanto aceros al carbono como aceros aleados. La composición química de los primeros fundamentalmente es mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre o fósforo, en tanto que, los aceros aleados tienen, además de los elementos señalados anteriormente, aleantes como aluminio, boro, cobalto, cobre, plomo, molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, wolframio, vanadio, circonio o alguna combinación de estos. 7. Las dimensiones que describen a los aceros laminados en caliente objeto de investigación corresponden a espesores inferiores a 3 mm y hasta 25.4 mm, así como anchos tanto inferiores como iguales o superiores a 600 mm. En cuanto a sus características físicas, estos productos pueden presentarse en forma de rollos, hojas, tiras, flejes o cintas. Asimismo, la lámina rolada en caliente que se fabrica tanto en China como en Vietnam cubre principalmente calidades comercial, automotriz, estructural y de alta resistencia. 8. La documentación de importaciones originarias de China y Vietnam, referida en el punto 570 de la presente Resolución y los catálogos que la Solicitante aportó, señalados en el punto 10 de la Resolución de Inicio, confirman la composición química, las dimensiones y las características físicas de los aceros laminados en caliente, que se señalan en los puntos anteriores. 3. Tratamiento arancelario 9. Las importaciones de aceros laminados en caliente objeto de investigación ingresan al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.10.03 NICO 01, 02, 03 y 99; 7208.25.02 NICO 01 y 99; 7208.26.01 NICO 01 y 99; 7208.27.01 NICO 01 y 99; 7208.36.01 NICO 01, 02 y 99; 7208.37.01 NICO 01, 02 y 99; 7208.38.01 NICO 01 y 99; 7208.39.01 NICO 01 y 99; 7208.40.02 NICO 01 y 99; 7208.51.04 NICO 01; 7208.52.01 NICO 00; 7208.53.01 NICO 00; 7208.54.01 NICO 00; 7208.90.99 NICO 00; 7211.13.01 NICO 00; 7211.14.91 NICO 01, 02, 03 y 99; 7211.19.99 NICO 01, 02, 03, 04 y 99; 7225.30.91 NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91, 92 y 99; 7225.40.91 NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91 y 99; y 7226.91.07 NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91 y 99, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Partida 72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Subpartida 7208.10 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Fracción 7208.10.03 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. NICO 01 De espesor superior a 10 mm. NICO 02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. NICO 03 De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar. NICO 99 Los demás. - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: Subpartida 7208.25 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm. Fracción 7208.25.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm. NICO 01 De espesor superior a 10 mm. NICO 99 Los demás. Subpartida 7208.26 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Fracción 7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. Subpartida 7208.27 -- De espesor inferior a 3 mm. Fracción 7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: Subpartida 7208.36 -- De espesor superior a 10 mm. Fracción 7208.36.01 De espesor superior a 10 mm. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 02 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. NICO 99 Los demás. Subpartida 7208.37 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Fracción 7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 02 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. NICO 99 Los demás. Subpartida 7208.38 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Fracción 7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. Subpartida 7208.39 -- De espesor inferior a 3 mm. Fracción 7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. Subpartida 7208.40 - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Fracción 7208.40.02 Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. NICO 01 De espesor superior a 4.75 mm. NICO 99 Los demás. - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: Subpartida 7208.51 -- De espesor superior a 10 mm. Fracción 7208.51.04 De espesor superior a 10 mm. NICO 01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03. Subpartida 7208.52 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Fracción 7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. NICO 00 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Subpartida 7208.53 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Fracción 7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. NICO 00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Subpartida 7208.54 -- De espesor inferior a 3 mm. Fracción 7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm. NICO 00 De espesor inferior a 3 mm. Subpartida 7208.90 - Los demás. Fracción 7208.90.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Partida 72.11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. - Simplemente laminados en caliente: Subpartida 7211.13 -- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. Fracción 7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. NICO 00 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. Subpartida 7211.14 -- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. Fracción 7211.14.91 Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. NICO 01 Flejes, excepto enrollados. NICO 02 Laminados en caliente ( " chapas " ), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados. NICO 03 Enrollados. NICO 99 Los demás. Subpartida 7211.19 -- Los demás. Fracción 7211.19.99 Los demás. NICO 01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm. NICO 02 Laminadas en caliente ( " chapas " ), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm. NICO 03 Desbastes en rollo para chapas ( " Coils " ). NICO 04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm pero inferior a 600 mm y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm. NICO 99 Los demás. Partida 72.25 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. - De acero al silicio llamado " magnético " (acero magnético al silicio): Subpartida 7225.30 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. Fracción 7225.30.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. NICO 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. NICO 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. NICO 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. NICO 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. NICO 06 De acero grado herramienta, excepto de acero rápido. NICO 07 Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%. NICO 08 Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.07. NICO 91 Los demás decapados. NICO 92 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm. NICO 99 Los demás. Subpartida 7225.40 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. Fracción 7225.40.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. NICO 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta. NICO 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta. NICO 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta. NICO 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta. NICO 06 Acero de alta resistencia. NICO 07 Acero de grado herramienta. NICO 08 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. NICO 91 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm. NICO 99 Los demás. Partida 72.26 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. - De acero al silicio llamado " magnético " (acero magnético al silicio): Subpartida 7226.91 -- Simplemente laminados en caliente. Fracción 7226.91.07 Simplemente laminados en caliente. NICO 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta. NICO 06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta. NICO 07 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta. NICO 08 De acero grado herramienta, excepto acero rápido. NICO 91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm. NICO 99 Los demás. Fuente: " Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , en adelante Decreto LIGIE 2022, y el " Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación " , publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente. 10. La presente investigación antidumping incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal - incluyendo automotriz - , elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, el producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE. 11. La unidad de medida para las operaciones comerciales normalmente es la tonelada métrica y conforme a la TIGIE es el kilogramo. 12. De conformidad con el " Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel. 13. El 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el " Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior " , mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático, ante la Secretaría, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07, en tanto que las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, están sujetas al requisito de permiso previo de importación conforme al Anexo 2.2.1, numeral 2, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva o temporal. 4. Proceso productivo 14. La fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas: extracción y beneficio de materias primas - fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica - , obtención de acero líquido y laminación. En este último proceso se le da forma al producto. 15. A nivel mundial la extracción y beneficio de materias primas se realiza mediante procesos similares, que solo difieren en el grado de automatización. Existen principalmente las siguientes tecnologías para obtener el acero líquido: Horno Básico al Oxígeno, en adelante HBO o BOF por las siglas en inglés de Oxigen Furnace , y Horno Eléctrico, en adelante HE o EF por las siglas en inglés de Electric Furnace . Sin embargo, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero con características similares. 16. De acuerdo con la publicación Steel Statistical Yearbook del 2023, de la Asociación Mundial del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, obtenida de la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/ uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf, China y Vietnam producen el acero líquido principalmente a partir de hornos BOF y hornos HE, en las siguientes proporciones: China, 90.5% en hornos BOF y 9.5% en hornos HE, en tanto que Vietnam 79% y 21%, respectivamente. 17. Respecto de la laminación, en cualquier siderúrgica del mundo prácticamente se efectúa mediante el mismo proceso, que solo varía en el grado de automatización, y que se realiza de la siguiente forma: a. El acero líquido que se obtiene, ya sea al carbón o aleado, es transportado mediante ollas, las cuales se vacían a la máquina de colada continua para obtener planchones. b. Los planchones entran al horno de recalentamiento, donde alcanzan temperaturas de 1,250 grados Celsius (°C) para iniciar el proceso de laminación. c. Los planchones se reducen en molinos continuos que cuentan con castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que se requieren. Este proceso se realiza de la siguiente forma: i. En la primera fase se encuentra el molino desbastador donde se reduce el espesor en una sola dirección. La masa de acero se distribuye longitudinalmente, extendiendo el largo del planchón, lo que reduce su espesor en 80% y genera una pieza alargada llamada barra de transferencia. ii. La barra de transferencia pasa al molino continuo, donde el espesor se reduce por medio de castillos hasta llegar a la medida requerida. En esta fase se hacen las correcciones necesarias para obtener el espesor que se requiere, ya que las deformaciones mecánicas y variaciones de temperatura en el proceso afectan la microestructura del material. iii. La temperatura de la lámina se reduce por medio de cabezales de enfriamiento para ajustar la estructura cristalina del acero y garantizar sus propiedades mecánicas, para posteriormente enrollarse en bobinas. iv. Los aceros laminados en caliente pueden ser embobinados, con lo cual se forman los rollos o bobinas, aunque también pueden someterse a cortes para obtener, por ejemplo, flejes, tiras u hojas. 18. Como sustento del proceso de producción de los aceros laminados en caliente en China y Vietnam, Ternium proporcionó tres diagramas del proceso productivo, con su respectiva descripción, de las empresas Hoa Phat JSC Group, en adelante Hoa Phat JSC, y Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa Ha Tinh, de Vietnam y de Baosteel Iron & Steel Co., Ltd., en adelante Baosteel, de China. Esta información se encuentra en las páginas de Internet https:// thepong.vn/quy-trinh-san-xuat-ong-thep-hoa-phat.htm, https://www.fhs.com.vn/product y https://ecommerce.ibaosteel.com/ portal/download/manual/HRS.pdf, respectivamente. 5. Normas 19. A nivel mundial los productos de acero se producen conforme a especificaciones de normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, la Sociedad de Ingenieros Automotrices, en adelante SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers, el Instituto Alemán de Normas, en adelante DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, la Norma Europea, en adelante EN, por las siglas en inglés de European Standard , la Norma Industrial Japonesa, en adelante JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards , entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional. Las normas mencionadas suelen tener sus respectivas normas internacionales equivalentes. 20. En particular, los aceros laminados en caliente se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A786, ASTM A572 GR50, ASTM A1011, SAE J403, en calidades 1008 y 1010, así como de la norma del Instituto Americano del Petróleo 5L X 42 PSL1, pero también se producen bajo especificaciones de otras normas, por ejemplo, los originarios de China con normas ASTM A283, EN 10025, ASTM A29, GB 24186, GBT 24186, ASTM A516, ABS AH36, en tanto que los de Vietnam con las normas JIS G 3131, ASTM A1011/A1018, EN 10025, JIS G3101 o JIS G3132. 21. La Secretaría observó que, de acuerdo con las páginas de Internet que se indican a continuación, las normas GB y GBT son estándares de China, en tanto que la norma ABS AH36 se refiere a un grado de acero de alta resistencia que se utiliza en la construcción naval y está certificado por la American Bureau of Shipping: a. https://www.google.com/search?q=Norma+GB&rlz=1C1CHBD_esMX943MX943&oq=Norma+GB&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyCQ gAEEUYORiABDIHCAEQABiABDIICAIQABgWGB4yCAgDEAAYFhgeMggIBBAAGBYYHjIICAUQABgWGB4yCAgGEAAYFhg eMggIBxAAGBYYHjIICAgQABgWGB4yCAgJEAAYFhge0gEJOTE2MGowajE1qAIIsAIB&sourceid=chrome&ie=UTF-8. b. https://www.google.com/search?q=Norma+GBT&rlz=1C1CHBD_esMX943MX943&oq=Norma+GBT&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUy BggAEEUYOTIHCAEQABjvBTIHCAIQABjvBTIHCAMQABjvBdIBCjIzNjM0ajBqMTWoAgiwAgE&sourceid=chrome&ie=UTF-8. c. https://www.google.com/search?q=Norma+ABS+AH36&sca_esv=62c7954774bbe2d8&rlz=1C1CHBD_esMX943MX943&sxsrf =ADLYWIIafCcZYY3h9kQ2FKps5gTAVIl57Q%3A1736439849136&ei=Kfh_Z_aECPa7kPIPqMfg2QY&ved=0ahUKEwi2vYbDh umKAxX2HUQIHagjOGsQ4dUDCA8&uact=5&oq=Norma+ABS+AH36&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiDk5vcm1hIEFCUyBBS DM2MgUQIRigATIFECEYoAFIr2xQuS1Yp01wAXgAkAEAmAF7oAHtBKoBAzMuM7gBA8gBAPgBAZgCBqACnQTCAggQABiA BBiwA8ICCxAAGIAEGLADGMsBwgINEAAYgAQYsAMYChjLAcICBxAAGLADGB7CAgUQABiABMICBhAAGBYYHsICCBAAG IAEGKIEwgIFEAAY7wXCAgQQIRgVmAMAiAYBkAYKkgcDMy4zoAfqDw&sclient=gws-wiz-serp. 22. Ternium presentó copia de las normas ASTM A1011-A1011M, ASTM A36-A36M, ASTM A516-A516M, ASTM A570- A570M, ASTM A572-A572M, y ASTM A1018, así como características de los aceros laminados en caliente que fabrican las empresas Baosteel y China Baowu Steel Group Corp., Ltd., en adelante China Baowu Steel, de China y Hoa Phat JSC de Vietnam, que se encuentran en las páginas de Internet https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/productInfoEn/download, https:// www.baosteel.com/en/home, https://www.baowusteelsh.com/products/carbon_steel/carbon_steel_coil_896643/ carbon_steel_coil.html y https://thep.hoaphat.com.vn/products#hot-rolled-coil. La Secretaría constató que, conforme a la información que se encuentra en estas páginas de Internet, los aceros laminados en caliente, originarios de China y Vietnam, se fabrican bajo las especificaciones de las normas descritas. 6. Usos y funciones 23. Los aceros laminados en caliente objeto de investigación se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, de la construcción, automotriz, línea blanca y transporte o energía, como insumo para la fabricación de diversos productos, entre ellos, tuberías, estructuras industriales, maquinaria, tanques de gas, medios de transporte y productos galvanizados. La información descrita en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, confirma estos usos de las empresas de China y Vietnam. D. Convocatoria y notificaciones 24. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 25. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y a los Gobiernos de China y Vietnam. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de investigación antidumping , con el objeto de que formularan su defensa. E. Partes interesadas comparecientes 26. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Solicitante Ternium México, S.A. de C.V. Av. Múnich No. 101 Col. Cuauhtémoc C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León 2. Productoras nacionales ArcelorMittal México, S.A. de C.V. Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4 Col. Santa Fe C.P. 01210, Ciudad de México Grupo Acerero, S.A. de C.V. Comercio y Administración No. 16 Col. Copilco Universidad C.P. 04360, Ciudad de México 3. Importadoras Conduit, S.A. de C.V. Av. México Oriente No. 36 Col. Santa María Tulpetlac C.P. 55400, Ecatepec de Morelos, Estado de México Gonher de México, S.A. de C.V. Av. Manuel Ordóñez No. 610 Col. Ciudad Santa Catarina Centro C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León Marubeni-Itochu Steel México, S.A. de C.V. Paseo de los Tamarindos No. 60, piso 4 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, Ciudad de México Truper, S.A. de C.V. Ricardo Palmerín No. 103 Col. Guadalupe Inn C.P. 01030, Ciudad de México 4. Exportadoras Baoshan Iron & Steel Co., Ltd. Baosteel Zhanjiang Iron & Steel Co., Ltd. China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company Formosa Ha Tinh Steel Corporation Hoa Phat Dung Quat Steel Joint Stock Company Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd. Jiangsu Tiangong Tools New Materials Co., Ltd. Shanghai Meishan Iron & Steel Co., Ltd. Wuhan Iron & Steel Co. Ltd. Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. Shougang Qian ' an Iron & Steel Company Bosque de Cipreses Sur No. 51 Col. Bosques de las Lomas C.P. 11700, Ciudad de México 5. Gobierno Embajada de la República Socialista de Vietnam en México Sierra Ventana No. 255 Col. Lomas de Chapultepec II Sección C.P. 11000, Ciudad de México F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 27. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping , y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 11 de abril de 2025. 28. El 11 de abril de 2025, Plesa Anáhuac y CIAS, S.A. de C.V., en adelante Plesa Anáhuac, presentó los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales no fueron considerados por las razones señaladas en el punto 74 de la presente Resolución. 29. El 11 de abril de 2025, Marubeni-Itochu Steel México, S.A. de C.V., en adelante Marubeni-Itochu, presentó su respuesta al formulario para importadores, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 1. Prórrogas 30. A solicitud de las importadoras Conduit, S.A. de C.V., en adelante Conduit, y Gonher de México, S.A. de C.V., en adelante Gonher, así como de las productoras nacionales ArcelorMittal México, S.A. de C.V., en adelante ArcelorMittal, y Grupo Acerero, S.A. de C.V., en adelante Grupo Acerero, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 22 de abril de 2025. 31. El 22 de abril de 2025, las importadoras Conduit, y Gonher, así como la productora nacional Grupo Acerero, presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. ArcelorMittal no presentó su respuesta al formulario. 32. A solicitud de la importadora Truper, S.A. de C.V., en adelante Truper, las exportadoras Baoshan Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company, en adelante China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat Steel Joint Stock Company, en adelante Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel Sheet Co. Ltd., en adelante Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools New Materials Co. Ltd., en adelante Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Shanghai Meishan Iron, Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Shougang Jingtang United, Shougang Qian ' an Iron & Steel Company, en adelante Shougang Qian ' an Iron, y Wuhan Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Wuhan Iron, y el Ministerio de Industria y Comercio de la República Socialista de Vietnam, en adelante Ministerio, a través de la Embajada de la Republica Socialista de Vietnam, en adelante Embajada de Vietnam, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 29 de abril de 2025. 33. El 29 de abril de 2025, la importadora Truper, las exportadoras Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron, Shougang Jingtang United, Shougang Qian ' an Iron, Wuhan Iron, y la Embajada de Vietnam presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 34. A solicitud de Jiangsu Tiangong Tools, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles adicionales a la señalada en el punto 32 de la presente Resolución, para que presentara los soportes documentales que acreditaran la legal existencia de la empresa, las facultades de su mandante o poderdante y la personalidad jurídica de su representante legal debidamente legalizados. El plazo venció el 15 de mayo de 2025. 35. El 13 de mayo de 2025, Jiangsu Tiangong Tools presentó los soportes documentales referidos en el punto inmediato anterior, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. G. Réplicas 1. Prórrogas 36. La Secretaría, a solicitud de Ternium y de ArcelorMittal, otorgó prórrogas de cinco y ocho días hábiles para presentar sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por sus contrapartes. Los plazos vencieron el 6, 9 y 20 de mayo de 2025, respectivamente. a. El 6 de mayo de 2025, presentaron sus réplicas respecto de la información presentada por Conduit, Gonher, y Marubeni-Itochu. Asimismo, la Solicitante presentó réplicas a la información presentada por Grupo Acerero. b. El 20 de mayo de 2025, presentaron sus réplicas respecto de la información presentada por Truper, Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron, Shougang Jingtang United, Shougang Qian ' an Iron, Wuhan Iron y la Embajada de Vietnam. H. Requerimientos de información 37. El 14 de abril de 2025, la Secretaría formuló un requerimiento de información a Plesa Anáhuac. El plazo venció el 21 de abril de 2025. No obstante, la empresa no presentó su respuesta. 38. El 14 de julio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a la Solicitante, a las importadoras Conduit, Gonher, Marubeni-Itochu y Truper, a las exportadoras Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron, Shougang Jingtang United, Shougang Qian ' an Iron y Wuhan Iron, y a la Embajada de Vietnam. El plazo venció el 28 de julio de 2025. 1. Prórrogas 39. La Secretaría, a solicitud de las exportadoras Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron, Wuhan Iron y la Embajada de Vietnam otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información a que se refiere el punto 38 de la presente Resolución. El plazo venció el 11 de agosto de 2025. 2. Partes a. Solicitante 40. El 28 de julio de 2025, Ternium respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que señalara si durante el periodo analizado limitó su proveeduría o dejó de suministrar aceros laminados en caliente; en caso de que así fuera, explicara las razones y señalara si persisten las condiciones por las cuales lo hizo; acreditara que cuenta con la disponibilidad del producto similar al investigado para abastecer la demanda del mercado nacional y precisara si durante el periodo analizado restringió los volúmenes de aceros laminados en caliente a empresas que lo hayan solicitado, de ser así, explicara las razones. b. Importadoras i. Conduit y Marubeni-Itochu 41. El 28 de julio de 2025, Conduit y Marubeni-Itochu respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma. ii. Gonher 42. El 28 de julio de 2025, Gonher respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; acreditara la razón por la cual adquirió el producto objeto de investigación; indicara si durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024 solicitó aceros laminados en caliente de espesores de hasta 25.4 mm a las productoras nacionales Ternium, Grupo Acerero, y ArcelorMittal, de haberlo hecho, presentara el soporte documental correspondiente y explicara si estas empresas limitaron o restringieron el volumen de venta o le negaron la venta del producto en referencia. iii. Truper 43. El 14 de julio de 2025, la Secretaría requirió a Truper para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma. El plazo venció el 28 de julio de 2025. No obstante, Truper no presentó su respuesta. c. Exportadoras i. Shougang Jingtang United y Shougang Qian ' an Iron 44. El 28 de julio de 2025, Shougang Jingtang United y Shougang Qian ' an Iron respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma. ii. Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, Hoa Phat Steel y Jiangsu Tiangong Tools 45. El 11 de agosto de 2025, Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, Hoa Phat Steel y Jiangsu Tiangong Tools respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma. iii. China Steel and Nippon Steel 46. El 11 de agosto de 2025, China Steel and Nippon Steel respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; explicara por qué los volúmenes de los indicadores reportados por la empresa eran mayores que los de la industria; precisara el anexo que contiene los indicadores de la industria del producto objeto de investigación y, en caso de ser necesario, realizara la corrección y presentara los anexos correspondientes; relacionara cada soporte documental con las cifras de consumo interno, capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones (totales a México y a otros orígenes), y aportara la fuente que sustentara las cifras del soporte documental. iv. Formosa Ha Tinh 47. El 11 de agosto de 2025, Formosa Ha Tinh respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; explicara y proporcionara información respecto del tipo de cambio utilizado; explicara si es una procesadora que elabora la mercancía objeto de investigación a partir de la adquisición de acero laminado en caliente; explicara cuales son los servicios proporcionados a otras empresas en la fabricación del producto objeto de investigación y proporcionara los costos; explicara cuales son las etapas de procesamiento de las líneas de producción hasta obtener productos terminados; detallara los materiales que se van incorporando en el proceso productivo y conciliara las cifras proporcionadas; aportara los estados financieros auditados que abarquen el periodo investigado y sus notas correspondientes; conciliara las ventas totales reportadas con cualquier información auxiliar contable; identificara los clientes finales en México en la base de datos de precio de exportación; reportara las características consideradas en la constitución de los códigos de producto exportados a México; proporcionara las capturas de pantalla del sistema contable para verificar que los códigos de producto exportados a México son registrados; presentara determinadas facturas con su documentación anexa desde la emisión hasta su ingreso a México, así como los correspondientes a los ajustes por tarifa de empaque y tarifa de logística; incluyera el valor VAT de las operaciones de venta de exportación a México, toda vez que la información proporcionada refiere al valor de la factura en dólares; presentara los documentos originales que respalden las operaciones de exportación reportadas; asimismo, incluyera en la base de datos correspondiente el número y fecha en la factura de las ventas, toda vez que el numero reportado corresponde al número de contrato; esclareciera porque en la base de datos del precio de exportación reporta un Incoterm , por las siglas en ingles de International Commercial Terms , que es distinto al referido en los soportes documentales correspondientes, e indicara si esta diferencia implica un ajuste extra no incluido; respecto del ajuste relativo a la tarifa de empaque, aclarara y de ser necesario modificara la información que tomó en consideración que se encuentra fuera del periodo investigado; proporcionara la descripción detallada de la metodología que empleo para obtener los montos de los conceptos referidos y aportara los soportes documentales correspondientes; en caso de que las correcciones correspondientes al precio de exportación comprendieran un plazo de pago positivo, obtenido de la diferencia entre la fecha de pago y fecha de factura, aportara la información y metodología de cálculo para un ajuste por concepto de crédito; presentara la tasa de interés en sus pasivos totales a corto plazo para el periodo investigado, así como el soporte documental, en caso de que existieran plazos de pago negativos, aportara el soporte documental de manera tal que se demostrara que el pago de la mercancía se realizó previo a la emisión de la factura; explicara detalladamente por qué para los indicadores económicos relativos a la capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones de la industria del producto objeto de investigación y los de Formosa Ha Tinh se reporta la misma información; y relacionara los soportes documentales con las cifras correspondientes y, asimismo, proporcionara el soporte documental que respaldara los argumentos y cifras señalados en lo referente al comportamiento del mercado internacional del producto objeto de análisis, los ciclos y las condiciones de competencia específicas de la industria. v. Hoa Phat Dung Quat 48. El 11 de agosto de 2025, Hoa Phat Dung Quat respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; aportara los estados financieros auditados que abarquen el periodo investigado y sus notas correspondientes; con base en los estados financieros, conciliara las ventas totales del corporativo reportadas, con cualquier otra información auxiliar contable; aclarara si la empresa se encuentra vinculada con proveedores, importadores o productores mexicanos y si realiza ventas a clientes relacionados en el mercado mexicano; asimismo, en el supuesto de que existieran tales explicara los términos y condiciones bajo los cuales se relacionan e identificara los elementos que pueden afectar los precios; respecto de la estructura de costos, proporcionara el soporte documental que acreditara la materia prima y lo conciliara con las cifras reportadas; indicara como repercuten ciertos términos del sistema de distribución; identificara los clientes finales en México en la base de datos de precio de exportación; reportara las características consideradas en la constitución de los códigos de producto exportados a México; proporcionara las capturas de pantalla del sistema contable para verificar que los códigos de producto exportados a México son registrados; aclarara por qué las facturas aportadas reflejan valores y volúmenes más altos que los reportados en la base de datos correspondiente; presentara determinadas facturas con la documentación anexa que se generó desde la emisión hasta su ingreso a México, así como los correspondientes a los ajustes en los que incurrió en el traslado de la mercancía; incluyera el valor VAT de las operaciones de venta de exportación a México, toda vez que la información proporcionada refiere al valor de la factura en dólares; aportara la información correspondiente a las características del producto objeto de investigación, toda vez que omitió presentarla; modificara ciertas operaciones reportadas en la base de datos del precio de exportación toda vez que estas se encuentran fuera del periodo investigado; aportara capturas de pantalla del sistema contable de la muestra de facturas presentadas y de las requeridas que respaldaran que el tipo de cambio utilizado se registra en el sistema; describiera todos y cada uno de los gastos en que se incurre, desde que la mercancía sale de la fábrica china, hasta su destino en México, expusiera la metodología de cálculo aplicada a cada uno, y utilizara el tipo de cambio de la fecha de la operación; presentara los soportes documentales correspondientes a los ajustes en que incurrieron las operaciones cuyas facturas fueron proporcionadas; aportara las traducciones correspondientes mediante las cuales se pudiese identificar si corresponden al ajuste correcto; aclarara a que concepto se refiere el ajuste por otros gastos y presentara el soporte documental correspondiente; aplicara los ajustes al precio de exportación faltantes y proporcionara la metodología de cálculo y el soporte documental que los acreditara, toda vez que existen inconsistencias en la información presentada; explicara a que conceptos se refieren determinados ajustes reportados; aportara la información y metodología de cálculo para el ajuste por concepto de crédito, toda vez que se advirtió una diferencia entre la fecha de pago y la fecha de factura; al respecto, presentara la tasa de interés de los pasivos totales a corto plazo para el periodo investigado, así como el soporte documental correspondiente, en caso de que existieran plazos de pago negativos y aportara el soporte documental de manera tal que se demostrara que el pago de la mercancía se realizó previo a la emisión de la factura. vi. Shanghai Meishan Iron 49. El 11 de agosto de 2025, Shanghai Meishan Iron respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara el soporte documental en el que se observe que en el sistema contable el tipo de cambio utilizado es el publicado el primer día de cada mes durante el periodo investigado; con base en los estados financieros, conciliara las ventas totales del corporativo, reportadas con cualquier otra información auxiliar contable con la que se pueda cotejar la información; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y rembolsos y presentara los soportes documentales correspondientes; aclarara por qué en la base de datos del precio de exportación a México no se identificaron los productos señalados como mercancía no objeto de investigación; al respecto realizara la identificación correspondiente; conciliara las cifras reportadas para las ventas totales del corporativo toda vez que los soportes documentales correspondientes no las respaldan; explicara a qué se refiere el ajuste financiero reportado al mismo nivel de los valores de ventas a diversos mercados en el diagrama de ventas totales del corporativo, asimismo expusiera cuál es su impacto en las ventas de exportación a México; explicara cómo funcionaba la emisión de facturas de venta considerando los diferentes agentes que intervienen en el proceso de facturación; señalara cual es el papel que desempeñan ciertos agentes en el proceso de venta y presentara el soporte documental que lo respalde; reportara las características consideradas en la constitución de los códigos de producto exportados a México; proporcionara las capturas de pantalla del sistema contable para verificar que los códigos de producto exportados a México son registrados; presentara determinadas facturas con su documentación anexa desde la emisión hasta su ingreso a México; explicara si ciertos dígitos observados en la base de datos del precio de exportación a México forman parte de la descripción del producto; modificara ciertas operaciones reportadas en la base de datos del precio de exportación, toda vez que estas se encuentran fuera del periodo investigado; describiera todos los gastos en que se incurren desde que la mercancía sale de la fábrica en China, hasta su destino en México y, en caso de que alguno no haya sido reportado y fuese necesario para que la mercancía sea exportada a México, expusiera detalladamente la metodología de cálculo aplicada a cada uno de los ajustes reportados y utilizara el tipo de cambio de la fecha de la operación; presentara los soportes documentales correspondientes a los ajustes en que incurrieron las operaciones cuyas facturas fueron proporcionadas; proporcionara la definición, el funcionamiento y los servicios que comprende el ajuste por comisión reportado en la base de datos del precio de exportación a México, asimismo, aportara una explicación y la metodología del cálculo, así como el soporte documental correspondiente, y aclarara un gasto reflejado en un contrato proporcionado, que no fue reportado en la base de datos del precio de exportación a México. vii. Wuhan Iron 50. El 11 de agosto de 2025, Wuhan Iron respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara el soporte documental en el que se observe que, en su sistema contable el tipo de cambio utilizado es el publicado por el Banco Popular de China el primer día de cada mes durante el periodo investigado y el empleado en las operaciones normales; con base en los estados financieros conciliara las ventas totales del corporativo reportadas con cualquier otra información auxiliar contable con la que se pueda cotejar la información; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y rembolsos y presentara los soportes documentales correspondientes; aclarara por qué en la base de datos del precio de exportación a México no se identificaron los productos señalados como mercancía no objeto de investigación, al respecto realizara la identificación correspondiente; conciliara las cifras reportadas para las ventas totales del corporativo, toda vez que los soportes documentales correspondientes no las respaldan; aportara los estados financieros auditados que abarquen el periodo investigado y sus notas correspondientes; conciliara las cifras reportadas para las ventas totales del corporativo, toda vez que los soportes documentales correspondientes no las respaldan; proporcionara las características consideradas en la constitución del código de producto exportado a México; proporcionara las capturas de pantalla del sistema contable de la empresa para verificar que los códigos de producto exportados a México se registran en el dicho sistema; presentara determinadas facturas con su documentación anexa que se generó desde la emisión hasta su ingreso a México, así como los correspondientes a diversos ajustes; explicara si ciertos dígitos contenidos en la base de datos presentada para precio de exportación forman parte de la descripción de producto; describiera todos los gastos en que se incurren desde que la mercancía sale de la fábrica hasta su destino en México y, en caso de que alguno de ellos no haya sido reportado y fuese necesario para que sea exportada a México; expusiera la metodología de cálculo aplicada a cada uno de los ajustes reportados en la base de datos de ventas de exportación a México y utilizara el tipo de cambio de la fecha de la operación; presentara los soportes documentales correspondientes a los ajustes en que incurrieron las operaciones cuyas facturas fueron proporcionadas; relacionara los datos proporcionados con los soportes documentales correspondientes; proveyera la definición, el funcionamiento y los servicios que abarcan el ajuste por comisión; asimismo, aportara una explicación, metodología de cálculo y soporte documental que corrobore el ajuste por comisión de crédito; aclarara determinado ajuste al precio de exportación que se encuentra reflejado en los soportes documentales proporcionados y que, sin embargo, no se encuentra reportado en la base de datos correspondiente y presentara la metodología y el soporte documental correspondiente. d. Gobierno i. Embajada de Vietnam 51. El 11 de agosto de 2025, la Embajada de Vietnam respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, presentara información y los soportes documentales correspondientes que acreditaran que la industria o sector del producto objeto de investigación se desenvuelve bajo principios de mercado. I. Otras comparecencias 52. El 5 de marzo de 2025, Pacific Special Steel Co. Limited, compareció para solicitar que sus operaciones de exportación fueran excluidas del presente procedimiento debido a que el producto que exporta difiere del producto objeto de investigación. 53. El 7 de marzo de 2025, Daimay Automotive Interior, S. de R.L. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento. 54. El 11 de marzo de 2025, Robert Bosch México Sistemas de Frenos, S. de R.L. de C.V., compareció para manifestar que no realizó importaciones representativas del producto objeto de investigación. 55. El 13 de marzo de 2025, Comercializadora Internacional Loci, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento al no ser destinatario final del producto objeto de investigación. 56. El 19 de marzo de 2025, Equipo Automotriz Americana, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento. 57. El 21 y 27 de marzo de 2025, China Steel Corporation, compareció para manifestar que fue identificada incorrectamente en la Resolución de inicio y que, debido a que se encuentra establecida en Taiwán, no es fabricante del producto objeto de investigación. 58. El 27 de marzo de 2025, Rongtai Industrial Development León, S. de R.L. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento. 59. El 28 de marzo de 2025, Hyundai de México S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento. 60. El 2 de abril de 2025, Trinity Rail de México, S. de R.L. de C.V., compareció para manifestar que no realizó importaciones del producto objeto de investigación. 61. El 10 de abril de 2025, las empresas Flota Mex, S.A. de C.V. y Fomento Económico Mexicano, S.A.B. de C.V., comparecieron para manifestar que no tienen interés en participar en el presente procedimiento. 62. El 10 de abril de 2025, Loci Solcex, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento al no ser destinatario final del producto objeto de investigación. 63. El 10 de abril de 2025, las empresas Tubacero, S. de R.L. de C.V., Loci Group, S.A. de C.V., y Azpiaran México, S.A de C.V., comparecieron para manifestar que no realizaron importaciones del producto objeto de investigación. 64. El 11 de abril de 2025, Taxan SWE (H.K.) Mfg. Co., Ltd., compareció para manifestar que no realizó operaciones de exportación del producto objeto de investigación. 65. El 11 de abril de 2025, Modelos Yasiro, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento. 66. El 14 de abril de 2025, Schneider Industrial Tlaxcala, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no realizó importaciones del producto objeto de investigación. 67. El 21 de abril de 2025, Panasonic Energy México, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento. J. Selección de productores para el cálculo del margen de discriminación de precios 68. El 8 de julio de 2025, la Secretaría notificó a las partes interesadas que, debido al número de empresas productoras del producto investigado originario de China que comparecieron al procedimiento, decidió para efectos de calcular el margen de discriminación de precios en la presente investigación, limitar su examen a un número prudencial de partes interesadas, considerando el volumen de las exportaciones a México realizadas por dos empresas: Shanghai Meishan Iron y Wuhan Iron, con el objeto de concluir oportunamente la investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.10 y 6.10.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping . 69. El 11 de julio de 2024, las partes interesadas señaladas en el punto 26 de la presente Resolución -con excepción de la Embajada de Vietnam y las empresas Baosteel Zhanjiang, Gonher y Marubeni-Itochu- presentaron su opinión respecto de la muestra para calcular el margen de discriminación de precios, descrita en el punto anterior. Información que fue aceptada, analizada y considerada por la Secretaría para la emisión de la presente Resolución, tal y como se advierte en los puntos 234 al 506 de la presente Resolución. CONSIDERANDOS
A. Competencia 70. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping ; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 71. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping , la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 72. La Secretaría no puede revela
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