ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos los días 26, 27 y 28 de enero de 2026, para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Comisión Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protecc
ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos los días 26, 27 y 28 de enero de 2026, para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Comisión Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5°, 7°, segundo párrafo, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 11, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindar certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus atribuciones. Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones, solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones financieras, cumplir con las obligaciones previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está a cargo de esta Comisión Nacional. Asimismo, que dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días inhábiles. Que para la realización de trámites o peticiones vinculados con atención a usuarios de servicios financieros, el cumplimiento de obligaciones y la atención de requerimientos relacionados con los procedimientos que se llevan a cabo ante esta Comisión Nacional, los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras tienen a su disposición diversos sistemas y canales de comunicación, a fin de que, vía remota, o por cualquier otro medio que tenga implementado la Comisión Nacional, los usuarios de servicios financieros presenten y den seguimiento a sus asuntos y las instituciones financieras den cumplimiento a sus obligaciones y atiendan los requerimientos que les formule la Comisión Nacional. Del mismo modo la Comisión Nacional utiliza dichos sistemas para la atención personal, vía electrónica y telefónica, que se brinda a los usuarios de servicios financieros y a las instituciones financieras. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles aquellos que se hagan del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado. Que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones informó que el día lunes 26 de enero de 2026, aproximadamente a las 18:19 horas, el día martes 27 de enero de 2026, alrededor de las 09:24 horas y el día miércoles 28 de enero de 2026, cerca de las 10:32 horas, se suscitaron cortes de energía eléctrica no controlados en las instalaciones centrales de la CONDUSEF que afectaron el correcto funcionamiento de los sistemas, aplicativos y servicios que utiliza la Comisión Nacional, por lo que solicitó la declaratoria de dichos días como inhábiles. Que, por el caso fortuito referido y de acuerdo con la solicitud de la citada Dirección, con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios de servicios financieros, como a las instituciones financieras que tienen asuntos en trámite ante la CONDUSEF, así como al público en general, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL,
LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LOS DÍAS 26, 27 Y 28 DE ENERO DE 2026, PARA
EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA
COMISIÓN NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, se considerarán como inhábiles los días 26, 27 y 28 de enero de 2026, únicamente respecto de aquellos procedimientos en donde la información y documentación no pudo ser enviada a través de los sistemas, registros y medios remotos implementados por la CONDUSEF para mantener comunicación con los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras; por lo que se suspende el cómputo de los plazos y términos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los procedimientos y diligencias sustanciadas de forma presencial, así como aquellos que se hayan llevado a cabo los días 26, 27 y 28 de enero de 2026 en los sistemas y registros que administra la CONDUSEF, y que se hayan presentado y notificado satisfactoriamente. ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos y actuaciones pendientes por desahogar en los sistemas y registros que administra la CONDUSEF, con fecha de vencimiento los días 26, 27 y 28 de enero de 2026 y que no se hayan podido enviar a través de los sistemas y registros de la CONDUSEF, se recorren al día 29 de enero de 2026. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 26 de enero de 2026. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia. TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la CONDUSEF. Atentamente, Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez .- Rúbrica.
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