ACUERDO por el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a dicha talla en 2026 para el aprovechamiento de almeja generosa ( Panopea globosa ) en Bahía Magdalena, Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y
ACUERDO por el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a dicha talla en 2026 para el aprovechamiento de almeja generosa ( Panopea globosa ) en Bahía Magdalena, Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 8, fracciones I, III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, fracción I, 17, fracción VII y VIII; 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132, fracciones XVII y XXVI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; y conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa ( Panopea generosa y Panopea globosa ) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California " , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015, y CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la pesquería de almeja generosa ( Panopea globosa ), conocida también como " chiluda " o " almeja de sifón " , ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región; Que por importancia comercial y valor, la pesquería de almeja generosa ( Panopea globosa ), se exporta principalmente a Hong Kong y Estados Unidos de América; Que el establecimiento de una talla mínima de captura de una especie es una medida de manejo pesquero que obliga al aprovechamiento de los organismos que han madurado y se han reproducido por lo menos una vez, favoreciéndose así el mantenimiento de esa población natural que sustenta la pesquería; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa ( Panopea generosa y Panopea globosa ) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, establece en su numeral 4.2 que las tallas mínimas de captura de Panopea generosa y Panopea globosa serán establecidas mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación contando con la opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), hoy Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y que dichas tallas podrán ser definidas por zonas o regiones de pesca; Que en la Carta Nacional Pesquera, es un documento cuyo contenido será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera y en este sentido, la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2023, en su numeral 2. Pesquerías Marinas Costeras y en Aguas Continentales, subnumeral I. Litoral del Pacífico, ficha No. " 6. Almeja generosa " , apartado d Normatividad e Instrumentos de Política y Manejo Pesquero, establece una talla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha, aplicable entre otras localidades, a Bahía Magdalena, Baja California Sur; Que el IMIPAS, a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025, recomendó establecer un porcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de la talla mínima legal, para la captura de almeja generosa ( Panopea globosa ) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, únicamente para el año 2026; Que derivado de las prospecciones poblacionales de almeja generosa ( Panopea globosa ) en Bahía Magdalena, BCS, el IMIPAS mediante oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 reiteró la recomendación de la Carta Nacional Pesquera y estableció una talla mínima de captura para dicha especie de 130 milímetros de longitud de concha para Bahía Magdalena, BCS, entre otras zonas y entidades del litoral del Océano Pacífico. Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA Y UN PORCENTAJE DE
CAPTURA INFERIOR A DICHA TALLA EN 2026 PARA EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA
GENEROSA ( Panopea globosa ) EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA con base en el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 y oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 emitidos por el IMIPAS, establece una talla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha para la almeja generosa ( Panopea globosa ) en Bahía Magdalena, Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 del IMIPAS, se establece un porcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de talla mínima establecida en el Artículo inmediato anterior. Este porcentaje será aplicable únicamente para el año 2026. ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de extracción de almeja generosa ( Panopea globosa ) en aguas marinas de jurisdicción federal en Bahía Magdalena, Baja California Sur. ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones. TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026. - El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural , Julio Antonio Berdegué Sacristán .- Rúbrica.
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