ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso del parque vehicular en petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 28, párrafo noveno,
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso del parque vehicular en petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 28, párrafo noveno, y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción IX, 3, fracción XXXIV, 5, 6 y 24, fracciones I y V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, primer párrafo, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones IV y V, 76, fracción II, incisos b) y c), 116, fracción I, incisos b) y c), y 119, fracción XXI de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, párrafo primero, 3, 6, fracción I, 7, fracciones I, II, III y XXII, 9, fracciones III y IV, 16, fracciones I, VI, X y XIX y 17, fracciones I, II, III, IV y XIV, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, 5, 85, 159, 160 y 161 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 9, 10, 12, fracciones I, II, IX y XI, y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II, del Acuerdo CT/1.SE/2-2025, Aprobación de las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como en el Acuerdo número CT/11.SE/ 15-2025, emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía y, CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que el párrafo noveno, del artículo 28 Constitucional, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos. Que el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, a partir del cual se extingue la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y se crea la Comisión Nacional de Energía (Comisión). Que de conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de dicha Ley. Que el 18 de marzo de 2025, se publicó en el DOF, la Ley del Sector Hidrocarburos, con el objeto de reglamentar los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Que en los artículos 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y 116, fracción I, incisos b) y c), de la Ley del Sector Hidrocarburos se le confiere a la Comisión, las atribuciones de otorgar, modificar, actualizar, regular, supervisar, suspender y revocar, entre otras actividades, las de Transporte o Distribución de Petrolíferos y, Transporte de Petroquímicos. Que el 3 de octubre de 2025, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, que en su diverso 159, dispone que las personas solicitantes y las personas Permisionarias están obligadas a comprobar y mantener la legítima propiedad o posesión del sistema que pretenden utilizar o que utilicen para realizar las actividades permisionadas, y deben identificarlos con los documentos o información que corresponda, en términos de la normatividad aplicable. Que la Ley de la Comisión Nacional de Energía en su artículo 7, fracción II, faculta a la Comisión para expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades de su competencia en materia energética. Que el artículo 2 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, emitida el 16 de julio de 2025, en el DOF, establece los objetivos de la política nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que se encuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones, para promover las buenas prácticas regulatorias; así como, establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar la observancia y el cumplimiento efectivo de los objetivos del citado ordenamiento jurídico. Que conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los actos administrativos de carácter general emitidos por las dependencias de la Administración Pública Federal deben publicarse en el medio de difusión oficial correspondiente para surtir efectos jurídicos, y que la actuación administrativa debe desarrollarse bajo los principios de certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, publicidad, transparencia y automatización. Que en observancia a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, la simplificación de los trámites y servicios puede realizarse mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados, en la esfera de su competencia, que serán publicados en el medio de difusión al que hace referencia dicha normativa y, que tendrán por objeto, entre otros, la habilitación de herramientas o medios electrónicos para la presentación de trámites y servicios o, la implementación de cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de estos. Que, el Acuerdo Segundo, numeral 2, inciso f), del Acuerdo Núm. A/015/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso (Acuerdo A/015/2022), publicado por la extinta CRE en el DOF, el 15 de junio de 2022, determina que el cambio, alta o baja en el registro de parque vehicular, en el caso de los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado Petróleo y Gas Natural, constituye un trámite de actualización de permiso, que debe ser resuelto por el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente. Que, el 23 de septiembre de 2025, se difundió en el DOF, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos , el cual en su numeral 3.5 determinó que, las personas Permisionarias que soliciten una actualización por el alta o baja en el registro de parque vehicular, deben realizarlo a través de la Oficialía de Partes Electrónica, en los términos que para tal efecto se prevean en las disposiciones de actualización que emita la Comisión. Que, para coadyuvar con el cumplimiento del Acuerdo A/015/2022 y, con fundamento en el artículo 24 de Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, esta Comisión tiene a bien realizar las acciones que faciliten la actualización del permiso por el cambio del número de placa de las unidades vehiculares de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos; o la baja en el registro de parque vehicular, sin que sus titulares tengan que realizar una solicitud de trámite de actualización de su permiso; con la finalidad de que la Comisión cuente con los registros vigentes, mismos que se encuentran asociados con los permisos que regula. Que, estas acciones de simplificación permiten reducir cargas administrativas y eliminar tiempos de atención, sin comprometer la integridad del registro, ya que las personas Permisionarias son responsables de la veracidad y actualización de la información que ellas mismas reportan en el sistema. Con ello, se asegura la trazabilidad del Título de permiso, se optimizan recursos institucionales y se promueve la simplificación en beneficio de la eficiencia administrativa. Que, el cambio de placas referido en el párrafo anterior no implica el alta de nuevas unidades vehiculares al parque vehicular autorizado en el permiso, por lo que no impacta en el trámite de altas en el que las personas Permisionarias deben realizarlas mediante una solicitud de actualización de permiso de parque vehicular, conforme a la normatividad aplicable. Que, en la 11ª Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de diciembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó el Acuerdo CT/11.SE/15-2025, mediante el cual se autoriza la emisión del presente instrumento. Que en el ejercicio de las facultades conferidas por la normatividad aplicable y, en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, con la finalidad de simplificar el procedimiento de actualización del permiso por cambio de las placas o matrículas, así como de la baja del parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos, en la cadena de valor de los Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, se expide el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS AVISOS Y FORMATOS
PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE
VEHICULAR EN PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS
Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite los AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS , para quedar como sigue: AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS CAPÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los avisos y formatos mediante los cuales se simplifica el procedimiento de actualización de permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos que requiera actualizar el registro de su parque vehicular por alguno de los siguientes motivos: I. Cambio del número de placa o matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular, y II. Baja de una o más Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular. La simplificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo consiste en presentar un aviso para actualizar el registro de parque vehicular por alguno de los supuestos señalados en las fracciones I y II anteriores, y emitir los formatos mediante los cuales se deben presentar estos avisos. En el caso de la fracción I de este artículo, el aviso sólo es aplicable cuando la actualización sea exclusivamente del cambio de placa o matrícula de la o las Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular, sin que se modifique ningún otro elemento del parque vehicular. El aviso a que se refiere el presente artículo no constituye autorización, modificación, ampliación ni prórroga del permiso; su efecto es para fines de actualización por cambio de placa o baja de Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas que cuentan con un título de permiso de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos, de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, que cuenten con Unidades Vehiculares asociadas a un permiso vigente y requieran presentar el aviso de cambio de número de placa o de matrícula de éstas, así como el aviso de baja de las Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular correspondiente. Se excluyen del campo de aplicación del presente Acuerdo, el alta de Unidades Vehiculares, las cuales deben realizarse a través de una solicitud de actualización de permiso de parque vehicular, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Acuerdo, además de las definiciones establecidas en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, se deben entender, en singular o plural, las siguientes: I. Acuerdo: El Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso del parque vehicular en petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos; II. DOF: Diario Oficial de la Federación; III. OPE: Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía; IV. Placa o matrícula: Es una combinación única de caracteres alfanuméricos que identifica un vehículo respecto a los demás, son requeridas para transitar de forma legal en territorio nacional y contiene información particular del Auto-tanque, Vehículo de Reparto, Semirremolque o Tractocamión y de su uso; misma que es emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; V. Persona Permisionaria: Persona titular de un permiso vigente de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, y VI. Unidades Vehiculares: Auto-tanques, Vehículos de Reparto, Semirremolques y Tractocamiones asociados a los permisos de Transporte o Distribución de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos por medios distintos a ductos, según corresponda. CAPÍTULO SEGUNDO
De los avisos de actualización de las Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular
Artículo 4. Aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular. Las personas Permisionarias interesadas en modificar el número de placa o de matrícula, de una o más unidades dadas de alta en su parque vehicular, asociadas al permiso de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos, de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, deben presentar un aviso por cada Unidad Vehicular, mediante los formatos de los Anexos I y II de este Acuerdo, según sea el caso. Los cambios, únicamente de número de placa o de matrícula, no requieren la presentación de una solicitud de actualización de permiso de parque vehicular. Artículo 5. Aviso para la baja de una o más Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular . Las personas Permisionarias interesadas en realizar la baja en el registro de parque vehicular, asociado a su permiso de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos, de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, deben presentar el aviso respectivo, mediante el formato contenido en el Anexo III de este Acuerdo. Artículo 6. Registro en la OPE. Los avisos de cambio de número de placa o de matrícula de Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular y, de baja en el registro de parque vehicular, deben realizarse a través de la OPE; de conformidad con las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía , publicadas en el DOF el 9 de octubre de 2025, o aquellas que las sustituyan. Artículo 7. Requisitos para el aviso de cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular. Las personas Permisionarias deben presentar el aviso para el cambio de número de placa o matrícula de una o más Unidades Vehiculares de su parque vehicular vigente, con los siguientes requisitos, mismos que deben ser presentados de forma clara y legible: I. Número de permiso; II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular; III. Número de placa o de matrícula y fecha de cambio de la placa / matrícula por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; IV. Tarjeta de circulación vigente; V. Documento íntegro de la póliza de seguro vigente que contenga: a) Institución de seguros emisora de la póliza; b) Número de póliza de seguro; c) Fecha de inicio de la vigencia; d) Fecha de término de la vigencia; e) Cobertura por responsabilidad civil; f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental; g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil, y h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental, y VI. Dictamen de cumplimiento vigente de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo 8. Especificaciones de la póliza y del dictamen para Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos . La póliza de seguros y el dictamen de cumplimiento señalados en el artículo 7, fracciones V y VI, de este Acuerdo, para el caso de los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos, deben considerar lo siguiente: I. El documento íntegro de la póliza de seguro vigente debe avalar la cobertura para la Unidad Vehicular asociada a la placa o a la matrícula que se actualiza; así como, contener el nombre de la persona Permisionaria e incluir la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros y por las responsabilidades en que pueda incurrir por la realización de actividades permisionadas, en materia de Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos, y II. Para el caso de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos en carreteras federales, el dictamen de cumplimiento vigente de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico- mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal , o aquella que la sustituya, debe contener el nombre de la persona Permisionaria. Artículo 9. Especificaciones de la póliza y del dictamen para Gas Licuado de Petróleo. La póliza de seguros y el dictamen de cumplimiento referidos en el artículo 7, fracciones V y VI, del Acuerdo, en el caso de los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, deben contemplar lo siguiente: I. El documento íntegro de la póliza de seguro vigente debe avalar la cobertura para la Unidad Vehicular asociada a la placa que se actualiza; así como, contener el nombre de la persona Permisionaria e incluir la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros y por las responsabilidades en que pueda incurrir por la realización de actividades permisionadas, en materia de Gas Licuado de Petróleo, y II. El dictamen de cumplimiento vigente de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo o de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento) , según corresponda, o aquellas que las sustituyan, debe contener el nombre de la persona Permisionaria. Artículo 10. Requisitos para el aviso de baja en el registro de parque vehicular. Las personas Permisionarias deben presentar el aviso para la baja en el registro de parque vehicular, con los siguientes requisitos: I. Datos del permiso: a) Número del permiso, y b) Actividad regulada, y II. Datos del parque vehicular: a) Tipo de vehículo; b) ID asignado por la Comisión, y c) Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Artículo 11. Formatos. La presentación de los avisos referidos en los artículos 4 y 5 de este Acuerdo, deben realizarse mediante los formatos electrónicos disponibles en la OPE y en los anexos que integran el presente ordenamiento, consistentes en: I. Anexo I. Aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos; II. Anexo II. Aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, y III. Anexo III. Aviso para la baja de una o más Unidades Vehiculares en el registro de parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos. Artículo 12. Acuse de aviso. Una vez que la persona Permisionaria envíe el aviso respectivo a la Comisión, mediante la OPE, se debe emitir un acuse, como prueba de que la misma presentó el aviso para el cambio de número de placa o de matrícula, o bien, el aviso para la baja en el registro de parque vehicular, asociado al permiso correspondiente. El acuse emitido por la Comisión, debe corresponder a cada Unidad Vehicular del parque vehicular de la cual se haya actualizado su placa o matrícula, y la Comisión debe actualizar el registro de parque vehicular con el nuevo número de placa o matrícula, o con la baja correspondiente. Artículo 13. Plazo de presentación. La persona Permisionaria debe presentar el aviso para el cambio de número de placa o de matrícula, dentro de los 30 días hábiles posteriores a haber realizado la modificación de la placa correspondiente, ante la dependencia o autoridad competente. CAPÍTULO TERCERO
Del proceso de revisión por parte de la Comisión
Artículo 14. Inconsistencias en la información. Cuando existan inconsistencias en la información presentada en los avisos de forma electrónica y en la documentación adjunta, la Comisión, en cualquier momento, puede requerir a la persona Permisionaria la documentación a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo, en copia electrónica del documento original o de la copia certificada, para que la presente a la Comisión, mediante la OPE, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez que la persona Permisionaria presente la documentación requerida por la Comisión, esta última debe revisar y cotejar la información de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 7 del presente Acuerdo y resolver lo conducente en un plazo de 10 días hábiles, conforme a lo siguiente: I. Si la documentación y la información presentada cumplen con las características requeridas, la Comisión debe proceder con la actualización del registro de parque vehicular, y II. En caso de que la documentación no sea satisfactoria respecto a la veracidad o legibilidad de la información que manifiesta, la Comisión debe notificar mediante oficio a la persona Permisionaria que debe actualizar el cambio de placa o matrícula asociadas a una o más Unidades Vehiculares del parque vehicular, mediante la solicitud de actualización de permiso de parque vehicular. Artículo 15. Actualización del registro de parque vehicular. En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona Permisionaria debe actualizar su cambio de placa o matrícula, mediante la presentación de una solicitud de actualización de permiso por cambio en el registro de parque vehicular, el cual se sujeta al procedimiento establecido en el Acuerdo Núm. A/015/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso , o aquel que lo sustituya. CAPÍTULO CUARTO
De las obligaciones de las personas Permisionarias
Artículo 16. Obligaciones. Son obligaciones de las personas Permisionarias: I. Presentar los avisos para el cambio de número de placa o de matrícula o para la baja en el registro de parque vehicular, en los términos y plazos definidos en este Acuerdo, según corresponda; II. Presentar la información veraz, exacta y actualizada, a la que se refieren los Anexos I, II o III de este Acuerdo según corresponda, y III. Conservar la documentación que respalde el cambio de número de placa o de matrícula o la baja en el registro de parque vehicular, para efectos de verificación y por parte de la autoridad competente. Artículo 17. Supuestos de incumplimiento. Los incumplimientos al presente Acuerdo, por parte de las personas Permisionarias deben ser sancionados de conformidad con el artículo 121, fracciones II, inciso l) y III, incisos b) y c) de la Ley del Sector Hidrocarburos. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El aviso de cambio de placa o matrícula asociada a una o más Unidades Vehiculares del parque vehicular, o el aviso de baja de una o más Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular, sólo se puede llevar a cabo cuando la persona Permisionaria no tenga en su expediente un trámite de solicitud de actualización de permiso del registro de parque vehicular en proceso de revisión por la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de este Acuerdo. En caso de contar con un trámite a que se refiere el párrafo anterior, en proceso de revisión por la Comisión Nacional de Energía y poder optar por el beneficio de presentar su aviso, la persona Permisionaria debe manifestar y presentar su desistimiento del trámite de actualización de permiso por cambio de parque vehicular, mediante la presentación del mismo aviso. En este caso no es aplicable el plazo de presentación a que se refiere el artículo 13 de este Acuerdo. TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las personas Permisionarias que cuenten con un título de permiso vigente de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo cuentan con un plazo de 30 días hábiles para actualizar la información de sus pólizas de seguro en el registro de parque vehicular, en términos de la información solicitada en el artículo 7, fracción V de este Acuerdo, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía. CUARTO. Para el caso de la actividad de Transporte por medios distintos a ductos, de Petroquímicos, el trámite de aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más unidades del parque vehicular, asociado a un permiso vigente, se sujeta a lo establecido en el Transitorio Décimo Cuarto de la Ley del Sector Hidrocarburos, el cual refiere que las personas que realicen actividades de Transporte por medios distintos a ductos, previo a la entrada en vigor de esa Ley, deben solicitar y obtener el permiso correspondiente por parte de la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la emisión de la regulación para el otorgamiento de permiso. QUINTO. La Comisión Nacional de Energía debe publicar en su página electrónica y en la Oficialía de Partes Electrónica, los formatos referidos en este Acuerdo el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025. - El Director General , Juan Carlos Solís Ávila .- Rúbrica. ANEXO I
AVISO PARA EL CAMBIO DE NÚMERO DE PLACA O DE MATRÍCULA DE UNA O MÁS UNIDADES VEHICULARES
REGISTRADAS EN EL PARQUE VEHICULAR ASOCIADO A LOS PERMISOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN
POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE PETROLÍFEROS (EXCEPTO GAS LICUADO DE PETRÓLEO) Y
PETROQUÍMICOS
Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes. Sección I. Datos del vehículo
I. Número de permiso Seleccionar
II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular Seleccionar
Información por actualizar
III. Número de placa / matrícula Fecha de cambio de la placa / matrícula por la SICT: dd/mm/aaaa
IV. Tarjeta de circulación vigente Adjuntar PDF
V. Póliza de seguros asociada a la unidad Adjuntar PDF
a) Institución de seguros emisora de la póliza Seleccionar
b) Número de póliza de seguro c) Fecha de inicio de la vigencia dd/mm/aaaa
d) Fecha de término de la vigencia dd/mm/aaaa
e) Cobertura de responsabilidad civil Acepto
f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental Acepto
g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental : VI. Dictamen de cumplimiento de la NOM-068-SCT-2-2014 (en caso de aplicar) Adjuntar PDF
Nota: La persona Permisionaria es responsable de escribir correctamente el número de matrícula (sin espacios ni guiones) que está modificando, por lo que debe corroborar que dicho número coincida con el que aparece en la tarjeta de circulación . Cuenta con trámite abierto. Sección II. Trámite de actualización abierto
1. Cuenta con un trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión Sí
No
En caso de que la respuesta sea Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización dd/mm/aaaa
4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido Acepto
Sección III. Manifestación
Manifiesto que toda la información, datos y documentación que se presentan y acompañan al presente trámite son verídicos, auténticos y fidedignos. Acepto
Instructivo de llenado
Sección I. Datos del vehículo I. Número de permiso. Al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, seleccionar el número de permiso asociado al vehículo que tiene la placa o la matrícula que se desea cambiar. II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Seleccionar el número de serie del vehículo de interés. III. Número de placa / matrícula. Escribe el nuevo número de placa o de matrícula con caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios. Debe agregar la fecha en formato dd/mm/aaaa, en el cual la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) autorizó el cambio de placa / matrícula. Documentación que se debe adjuntar al aviso . Adjunta en formato PDF los siguientes documentos legibles: IV. Tarjeta de circulación. V. Póliza de seguro. Que avale la cobertura para la placa o matrícula actualizada de la Unidad Vehicular, a nombre de la persona titular del permiso e indique la cobertura de responsabilidad civil, y Además, debe agregar la siguiente información: a) Institución de seguros emisora de la póliza, seleccionar el nombre de la aseguradora de la lista desplegable; b) Número de la póliza de seguro, escribir el número; c) Fecha de inicio de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa; d) Fecha de término de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa; e) Cobertura por responsabilidad civil; f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental; g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil, y h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental. VI. Dictamen de cumplimiento de las condiciones físico-mecánicas del Auto-tanque, Semirremolque o Tractocamión de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal , en caso de aplicar. Sección II. Trámite de actualización abierto 1. Trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión: Seleccionar Sí o No, según corresponda. Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización: Agrega el número de folio virtual mediante el cual se ingresó el trámite de actualización. 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización: Anota la fecha de ingreso del trámite de actualización en formato dd/mm/ aaaa. 4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido: Selecciona la casilla de desistimiento para concluir el trámite abierto. Sección III. Manifestación Acepta la manifestación de que la información que se declara es fidedigna, para enviar el formulario. ANEXO II
AVISO PARA EL CAMBIO DE NÚMERO DE PLACA O DE MATRÍCULA DE UNA O MÁS UNIDADES VEHICULARES
REGISTRADAS EN EL PARQUE VEHICULAR ASOCIADO A LOS PERMISOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN
POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes. Sección I. Datos del vehículo
I. Número de permiso Seleccionar
II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular Seleccionar
Información por actualizar
III. Número de placa / matrícula Fecha de cambio de la placa / matrícula por la SICT: dd/mm/aaaa
IV. Tarjeta de circulación Adjuntar PDF
V. Póliza de seguros asociada a la unidad Adjuntar PDF
a) Institución de seguros emisora de la póliza Seleccionar
b) Número de póliza de seguro c) Fecha de inicio de la vigencia dd/mm/aaaa
d) Fecha de término de la vigencia dd/mm/aaaa
e) Cobertura de responsabilidad civil Acepto
f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental Acepto
g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil: h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental: VI. Dictamen de cumplimiento de la NOM-EM-006-ASEA-2025, NOM-EM-007-ASEA-2025 o aquellas que las sustituyan, (en su caso) Adjuntar PDF
Nota: La persona Permisionaria es responsable de escribir correctamente el número de placa (sin espacios ni guiones) que está modificando, por lo que debe corroborar que dicho número coincida con el que aparece en la tarjeta de circulación . Cuenta con trámite abierto. Sección II. Trámite de actualización abierto
1. Cuenta con un trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión Sí
No
Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización dd/mm/aaaa
4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido Acepto
Sección III. Manifestación
Manifiesto que toda la información, datos y documentación que se presentan y acompañan al presente trámite son verídicos, auténticos y fidedignos. Acepto
Instructivo de llenado
Sección I. Datos del vehículo I. Número de permiso. Al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, selecciona el número de permiso asociado al vehículo que tiene la placa o la matrícula que se desea cambiar. II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Seleccionar el número de serie del vehículo de interés. III. Número de placa / matrícula. Escribe el nuevo número de placa o de matrícula con caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios. Debe agregar la fecha en formato dd/mm/aaaa, en el cual la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) autorizó el cambio de placa / matrícula. Documentación que se debe adjuntar al aviso . Adjunta en formato PDF los siguientes documentos legibles: IV. Tarjeta de circulación ; V. Póliza de seguro. Que avale la cobertura para la placa o matrícula actualizada de la Unidad Vehicular, a nombre de la persona titular del permiso e indique la cobertura de responsabilidad civil, y Además, debe agregar la siguiente información: a) Institución de seguros emisora de la póliza, seleccionar el nombre de la aseguradora de la lista desplegable. b) Número de la póliza de seguro, escribir el número. c) Fecha de inicio de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa. d) Fecha de término de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa. e) Cobertura de responsabilidad civil. f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental. g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil . h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental . VI. Dictamen de cumplimiento vigente de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo, o de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia de la NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P. Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento) , según corresponda, o aquellas que las sustituyan y debe contener el nombre de la persona Permisionaria, en caso de aplicar . Sección II. Trámite de actualización abierto 1. Trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión: Seleccionar Sí o No, según corresponda. Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización: Agrega el número de folio virtual mediante el cual se ingresó el trámite de actualización. 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización: Anota la fecha de ingreso del trámite de actualización en formato dd/mm/ aaaa. 4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido: Selecciona la casilla de desistimiento para concluir el trámite abierto. Sección III. Manifestación Acepta la manifestación de que la información que se declara es fidedigna, para enviar el formulario. ANEXO III
AVISO PARA LA BAJA DE UNA O MÁS UNIDADES VEHICULARES EN EL REGISTRO DE PARQUE VEHICULAR
ASOCIADO A LOS PERMISOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE
PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO O PETROQUÍMICOS
Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes. Sección I. Datos del permiso
a) Número de permiso Seleccionar
b) Actividad regulada Seleccionar
Sección II. Datos del parque vehicular
No.
a) Tipo de vehículo
b) ID asignado por la
Comisión
c) Número de serie del vehículo o Número de Identificación
Vehicular:
1
2
3
Nota: Llena la información que corresponda a una fila por vehículo. Inserta las filas que sean necesarias. La persona Permisionaria es responsable de escribir correctamente el número de la placa (sin espacios ni guiones) que está modificando, por lo que debe corroborar que dicho número coincida con el que aparece en la tarjeta de circulación . Cuenta con trámite abierto. Sección III. Trámite de actualización abierto
1. Cuenta con un trámite de actualización de parque vehicular por baja de unidad en revisión y análisis por la Comisión Sí
No
Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización dd/mm/aaaa
4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido Acepto
Sección IV. Manifestación
Manifiesto que toda la información, dato s y documentación que se presentan y acompañan al presente trámite son verídicos, auténticos y fidedignos. Acepto
Instructivo de llenado
Sección I. Datos del permiso a) Número de permiso. Al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, selecciona el número de permiso asociado al vehículo que deseas dar de baja. b) Actividad regulada. Selecciona la actividad asociada a tu permiso. Sección II. Datos del parque vehicular a) Tipo de vehículo . Selecciona el tipo de vehículo, asociado con el parque vehicular, que deseas dar de baja. b) ID asignado por la Comisión. Selecciona el ID asignado por la Comisión, al registrar tu parque vehicular. c) Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Selecciona el número de serie del vehículo de interés. Sección III. Trámite de actualización abierto 1. Trámite de actualización de parque vehicular por baja de unidad en revisión y análisis por la Comisión: Seleccionar Sí o No, según corresponda. Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente: 2. Número de turno de la solicitud de actualización: Agrega el número de folio virtual mediante el cual se ingresó el trámite de actualización. 3. Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización: Anota la fecha de ingreso del trámite de actualización en formato dd/ mm/aaaa. 4. Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido: Selecciona la casilla de desistimiento para concluir el trámite abierto. Sección IV. Manifestación Acepta la manifestación de que la información que se declara es fidedigna, para enviar el formulario. _____________________________________
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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