CIRCULAR

Artículo Sección 1. CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/001/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Est

CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/001/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintiocho de abril

Texto Legal

CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/001/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo 16499/23-17-01-9, promovido por la persona moral Process Management and Solutions , Sociedad Anónima de Capital Variable , en la cual la Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución de treinta de junio de dos mil veintitrés, emitida en el procedimiento administrativo de sanción a proveedores INE/OIC/PSP/001/2022 . Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Dirección Jurídica Procesal y Consultiva. CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/001/2026 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 16499/23-17-01-9, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL PROCESS MANAGEMENT AND SOLUTIONS , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , EN LA CUAL LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES INE/OIC/PSP/001/2022 . CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/001/2026
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. P R E S E N T E S. Esta autoridad hace de su conocimiento que por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veinticinco , la Primera Sala Regional en la Ciudad De México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia dentro del juicio de nulidad 16499/23-17-01-9 , promovido por la empresa Process Management and Solutions , Sociedad Anónima de Capital Variable , por con conducto de su representante legal, en la cual se resolvió lo siguiente: " En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52 fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. - La parte actora acreditó su pretensión, en consecuencia; II. - Se declara la nulidad lisa y llana de las resolución impugnada en el presente juicio, por los motivos y fundamentos expuestos en el presente fallo. (sic) " Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos segundo y octavo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 487, apartados 1 y 6, así como 490, apartado 1, inciso v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 4, numeral 1, fracción VI, apartado A, 81 y 82 apartado 1, incisos ff) y nnn) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 77, primer párrafo, 78, primer párrafo, fracción III, 81 y 86 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios; y los artículos 24, fracción I, inciso c), 30 incisos l) y aa), y 33 incisos i), p), v) y w) del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral (1) ; en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores INE/OIC/PSP/ 001/2022, del que deriva el juicio contencioso administrativo 16499/23-17-01-9 , se emitió un acuerdo en fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, a través del cual se dejó insubsistente la resolución administrativa de treinta de junio de dos mil veintitrés , dictada por el entonces Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral; asimismo, se dejó sin efectos la CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/001/2023 de seis de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las sanciones impuestas a la empresa Process Management and Solutions , Sociedad Anónima de Capital Variable consistentes en: MULTA por la cantidad de $272,445.00 (doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), equivalente a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización elevado al mes de junio de dos mil veintiuno e INHABILITACIÓN por el término de SEIS MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, y las disposiciones aplicables a las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.. Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia. Atentamente Ciudad de México, 24 de febrero de 2026. - Director Jurídico Procesal y Consultivo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral , Mtro . Pablo Casillas Jean .- Rúbrica. 1 Aprobado mediante Acuerdo General OIC-INE/11/2020 "Acuerdo General del Órgano Interno de Control del instituto Nacional Electoral por el que se expide el Estatuto Orgánico del Órgano interno de Control del instituto Nacional Electoral de 24 de diciembre de 2020, cuya entrada en vigor inició el 11 de enero de 2021, publicado el 24 de diciembre de 2020 en la Gaceta Electoral número 40, así como en el Diario Oficial de la Federación el 08 de enero de 2021 (Reformado mediante Acuerdo General OIC-INE/04/2024 de 14 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2024, y Acuerdo General OIC-INE/08/2024 de 26 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2025); aplicable al presente asunto de conformidad con el numeral SEXTO del Acuerdo General OIC-INE/06/2025 de 30 de mayo de 2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del CIRCULAR?

CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/001/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintiocho de abril

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