ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MTRA. MARÍA DEL

Texto Legal

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MTRA. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción V, 167 y 172 de la Ley General de Salud; 1, 5, 6, fracción III, 19, 20, fracción IV, 24, 51 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4, 15-A, 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción III y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, 9, 22 inciso d) y 27 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, fracción III, 10, fracciones XV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024; CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de las autoridades de implementar políticas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios. Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos dispone la reducción de costos burocráticos bajo los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, y que su artículo 24 prevé la simplificación de trámites y servicios mediante acuerdos generales que habiliten medios digitales, reduzcan plazos de respuesta, extiendan vigencias y eliminen requisitos y cargas administrativas. Que el artículo 24 de la citada ley prevé que los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales, para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier otra acción de mejora. Que el artículo 2, fracción V, de la Ley General de Salud establece como finalidad del derecho a la protección de la salud el acceso eficaz y oportuno a los servicios de salud y de asistencia social; asimismo, que los artículos 167, 174, 178 y 389 Bis 2 del mismo ordenamiento regulan la asistencia social, la atención integral a las personas con discapacidad, la operación de programas y establecimientos de rehabilitación, así como la expedición del certificado de discapacidad, en concordancia con la legislación vigente y los tratados internacionales aplicables. Que el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social reconoce el derecho a la asistencia social de personas y familias en situación de vulnerabilidad. Que el artículo 9, fracciones VII y IX, de la Ley de Asistencia Social atribuye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la formación de personal profesional en asistencia social y la coordinación con las entidades federativas para la prestación y promoción de dichos servicios. Que el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social establece el derecho a recibir servicios de asistencia social de calidad, con oportunidad, confidencialidad y sin discriminación. Que los artículos 22, inciso d), 27 y 28, incisos p) y d), de la Ley de Asistencia Social disponen que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es un organismo público descentralizado, integrante del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, con funciones de profesionalización del personal y de prestación de servicios de asistencia jurídica y social a personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad. Que, de conformidad con el artículo 28 bis fracción XV del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social tiene entre sus facultades administrar y operar la Entidad de Certificación y Evaluación manteniendo su acreditación ante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER). Que los artículos 1, 10 y 17 de los Lineamientos de Operación del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad regulan el proceso de afiliación, la expedición del certificado de discapacidad y el otorgamiento de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad como medio de identificación con reconocimiento nacional y beneficios asociados. Que el artículo 28 bis fracción IX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia confiere a la persona titular de la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social la atribución de coordinar la operación del Campus Virtual DIF. Por lo anterior, y con el propósito de implementar acciones de simplificación administrativa, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los requisitos en los trámites siguientes: No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
DIF-2020-036-009-A
Certificación en Estándares de Competencia de Asistencia Social 1. Fotografías del solicitante. 2. Acta de nacimiento. 3. Clave Única de Registro de Población (CURP). 2
DIF-2019-036-003-A
Solicitud para Asesoría Jurídica en Materia Familiar. 1. Identificación oficial (INE o pasaporte vigente). 3
DIF-2020-036-006-A
Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. 1. Acta de nacimiento. 2. Certificado de discapacidad. 3. Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Comprobante de domicilio. 4
DIF-2020-036-014-A
Cita de valoración médica para personas con discapacidad o en riesgo potencial de presentarla. 1. Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Comprobante de domicilio. 5
DIF-2020-036-010-A
Certificado de discapacidad. 1. Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Comprobante de domicilio. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establecen los requisitos de los trámites señalados en el artículo que antecede, así como sus homoclaves actualizadas: No.
Homoclave anterior
Homoclave
actualizada
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
DIF-2020-036-009-A
DIF-2020-036-009
Certificación en Estándares de Competencia de Asistencia Social. 1. Formato digital requisitado para dar de alta el proceso de la persona interesada. 2. Identificación oficial que contenga CURP. 3. Credencial del trabajo o carta laboral de institución de Asistencia Social (en los casos que aplique). 2
DIF-2019-036-003-A
DIF-2019-036-003
Solicitud para Asesoría Jurídica en Materia Familiar. 1. Formato de Solicitud de Asesoría Jurídica de 1ª Vez. 3
DIF-2020-036-006-A
DIF-2020-036-006
Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. 1. Identificación oficial. En caso de no ser usuarios del SNDIF, además deberá presentar: 2. Certificado de discapacidad. Para personas extranjeras, documento de identidad vigente expedida por el país de origen, tarjeta de visitante o residente, o pasaporte. 4
DIF-2020-036-014-A
DIF-2020-036-014
Cita de valoración médica para personas con discapacidad o en riesgo potencial de presentarla. 1. Identificación oficial. 5
DIF-2020-036-011-A
DIF-2020-036-011
Inscripción al Campus Virtual del SNDIF. 1. Requisitar formulario. 6
DIF-2020-036-010-A
DIF-2020-036-010
Certificado de discapacidad 1. Identificación oficial. 2. Valoraciones médico-clínicas previas. ARTÍCULO TERCERO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los siguientes trámites: No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
DIF-2020-036-009
Certificación en Estándares de Competencia de Asistencia Social. 6 meses
3 meses
ARTÍCULO CUARTO.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia no solicitará documentación emitida por el mismo, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- Las personas solicitantes deberán requisitar los campos identificados como obligatorios en el formato de solicitud al tratarse de información indispensable para la debida sustanciación y evaluación de los trámites, el cual será dado a conocer en el portal oficial del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. ARTÍCULO SEXTO.- Se crea el formato denominado " SOLICITUD DE ASESORÍA JURÍDICA DE 1ª VEZ " para la presentación del trámite " Solicitud para Asesoría Jurídica en Materia Familiar " con homoclave DIF-2019-036-003, el cual se adjunta como Anexo Único al presente acuerdo. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios en un plazo de quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las adecuaciones necesarias a la normatividad interna, a los procedimientos administrativos, sistemas de registro y a cualquier otro mecanismo que resulte aplicable, con el objeto de asegurar su correcta implementación. QUINTO . El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para su correcta aplicación. Se expide en la Ciudad de México, el 25 de febrero del dos mil veintiséis.- Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MTRA. MARÍA DEL

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