ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2026, el Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama adm
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2026, el Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/JGE38/2026. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO Y HOMÓLOGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES GLOSARIO
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CTP Comisión Temporal de Presupuesto DEA Dirección Ejecutiva de Administración DOF Diario Oficial de la Federación Estatuto Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa HP Honorarios Permanentes INE/Instituto Instituto Nacional Electoral Junta Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Lineamientos Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026 Manual Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral PEF Presupuesto de Egresos de la Federación RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación Servicio Servicio Profesional Electoral Nacional ANTECEDENTES
I. RIINE . El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió mediante acuerdo INE/CG268/2014 el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos: a) Acuerdo INE/CG479/2016 : El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del RIINE, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes. b) Acuerdo INE/CG336/2017 : El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. c) Acuerdo INE/CG392/2017 : El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto. d) Acuerdo INE/CG32/2019 : El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta Institución, derivado de la fusión- compactación de la Unidad Técnica de Planeación. e) Acuerdo INE/CG163/2020 : El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. f) Acuerdo INE/CG252/2020 : El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. g) Acuerdo INE/CG360/2025 : El 19 de abril de 2025, el Consejo General aprobó modificaciones a diversas disposiciones reglamentarias, entre ellas al RIINE, con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional respecto a la simplificación orgánica en materia de transparencia y acceso a la información pública. II. Aprobación del Estatuto y reformas al mismo . El 30 de octubre de 2015, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG909/2015, aprobó el Estatuto, mismo que fue publicado en el DOF el 15 de enero de 2016 y entró en vigor el 10 de marzo de 2016, el cual ha sufrido reformas a través de los siguientes acuerdos: a) Acuerdo INE/CG162/2020 : El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación. b) Acuerdo INE/CG23/2022 : El 26 de enero de 2022, el Consejo General, aprobó adiciones y reformas al Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento al acuerdo INE/CG691/2020 emitido por el Consejo General a propuesta de la Junta, misma que fue publicada en el DOF el 17 de marzo de 2022. c) Acuerdo INE/CG337/2023: El 21 de junio de 2023, el Consejo General, aprobó la reforma al Estatuto en acatamiento a la sentencia SUP-JLI-30/2022, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 05 de octubre de 2023. d) Acuerdo INE/CG546/2024 : El 16 de mayo de 2024, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 30 de mayo de 2024 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación. III. Aprobación del Manual : El 27 de marzo de 2017, la Junta aprobó mediante acuerdo INE/JGE47/2017 el Manual, el cual ha sufrido modificaciones a través de los siguientes acuerdos: a) Acuerdo INE/JGE50/2019 : El 14 de marzo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual, emitido mediante acuerdo INE/JGE47/2017. b) Acuerdo INE/JGE99/2019 : El 31 de mayo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual reformado mediante acuerdo INE/JGE50/2019. c) Acuerdo INE/JGE13/2021 : El 21 de enero de 2021, la Junta aprobó modificar el Manual reformado mediante acuerdo INE/JGE99/2019. d) Acuerdo INE/JGE56/2022 : El 17 de febrero de 2022, la Junta aprobó la modificación del Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE13/2021, entrando en vigor el día de su aprobación. e) Acuerdo INE/JGE102/2025: El 21 de mayo de 2025, esta Junta aprobó la modificación del Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE56/2022, entrando en vigor el día de su aprobación. f) Acuerdo INE/JGE263/2025: El 19 de diciembre de 2025, esta Junta aprobó la modificación del Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE102/2025, entrando en vigor el 20 de diciembre de 2025. IV. Expedición de la Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional. V. Aprobación del Manual de Remuneración para 2021. El 18 de diciembre de 2020 mediante acuerdo INE/ JGE222/2020, la Junta aprobó para el ejercicio fiscal 2021, el Manual de Remuneraciones para los servidores públicos de mando; la publicación de la estructura ocupacional en el DOF y la actualización de los Tabuladores de sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes que se publicó en el DOF el 05 de enero del 2021. VI. Cumplimiento al incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020, promovida en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. El 4 de enero de 2021, en sesión extraordinaria de la Junta, se emitió el acuerdo INE/JGE01/2021 mediante el cual se da cumplimiento a la resolución emitida por la SCJN en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020 que, esencialmente, determinó que el parámetro de cálculo para las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, sus salarios, prestaciones y remuneraciones nominales adicionales, extraordinarias o de cualquier otra índole, no sea la remuneración del Presidente de la República, modificándose el punto Primero del Acuerdo INE/ JGE222/2020, en cuanto a la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional incisos c) y d) del Punto Primero del Acuerdo INE/JGE222/2020, relativos a la actualización de los tabuladores de sueldos del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, respectivamente así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes, del nivel Tabular TB2 al VC2. VII. DECRETO por el que se abroga y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos . El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. VIII. Controversia Constitucional 80/2021, en contra del Decreto por el que se expide la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos del 19 de mayo de 2021. El 29 de junio de 2021 el Instituto interpuso controversia constitucional en la cual se demandó el DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicado en el DOF el 19 de mayo de 2021 , así como su refrendo y promulgación, específicamente por lo que hace a la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y especialmente por las disposiciones contenidas en sus artículos 6, 7, 10, 11 (en relación con el QUINTO transitorio), 12, 13, 15, 22 y 24. IX. Radicación de la controversia constitucional 80/2021 .El 1 de julio de 2021 el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la SCJN, dictó acuerdo y ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico que por razón de turno le correspondió el número de expediente 80/2021, relativo a la controversia constitucional planteada por este Instituto; así, de la lectura de la demanda se observó la existencia de conexidad entre la controversia constitucional de mérito y las diversas 76/2021, 77/2021 y 79/2021 promovidas respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica, en tanto que se impugnó el mismo decreto. X. Negativa a la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 80/2021 . El 7 de julio de 2021, el Ministro José Fernando Franco González Salas, instructor en la controversia interpuesta por este Instituto, dictó auto admisorio y ordenó la apertura del cuaderno incidental, dentro del cual se negó la medida cautelar solicitada por este Instituto argumentando sustancialmente que el Decreto combatido reviste el carácter de norma general; en este contexto, mediante ocurso presentado el 2 de agosto de 2021, se interpuso recurso de reclamación, el cual mediante proveído del día 3 siguiente se ordenó formar y registrar con el expediente 80/2021; en consecuencia se tuvo por presentado y se admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer. XI. Resolución en el recurso de reclamación 68/2021-CA en la controversia 80/2021 .El 3 de noviembre de 2021, la Primera Sala de la SCJN dictó resolución en el recurso de reclamación 68/2021, en el que se resolvió conceder la suspensión solicitada por el INE en la controversia constitucional 80/2021 conforme a los efectos solicitados por el Instituto en el escrito de demanda, los cuales consisten en que, las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, sean fijadas sin observar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, entre otros aspectos, específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia dicho ordenamiento. XII. Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022 . El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto. La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021, misma que fue resuelta en sesión de la Primera Sala de la SCJN el 1 de julio de 2022, sobreseyendo por un lado y declarando la invalidez del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, por lo que hace al presupuesto asignado al INE, Anexos 1 y 32, en el Ramo 22, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2021. El 14 de diciembre de 2021, se notificó el acuerdo de 10 de diciembre de 2021, por el cual se otorga la suspensión al INE solicitada en la controversia constitucional 209/2021 promovida en contra el PEF 2022 para el efecto de que, lo dispuesto en los Anexos 1, 23.1.2., 23.8., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo transitorio, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional. En dicha determinación de la SCJN, reconoció que, se debe entender subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del INE para que, en cumplimiento de la suspensión decretada, resuelva sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el PEF 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. De igual manera, ese Alto Tribunal precisó que, al momento de dar cumplimiento a dicha medida cautelar, el Instituto debía cuidar no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, ni el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo y que, debía entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la referida suspensión. XIII. Reforma a la LGIPE. el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual, entre otros, se reformó el numeral 1, del artículo 47 y el inciso b), del numeral 1 del artículo 48. XIV. Creación de la CTP 2026 . El 17 de mayo de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG498/2025 aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2026. Al respecto, los considerandos 20 y 21 del acuerdo establecen: 20. Creación y objeto de la CTP 2026. [ ... ] En ese sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, el Consejo General, como máxima autoridad en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, por ende, es competente para determinar la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2026. [ ... ] 21. Extinción de la CTP 2026. Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el Consejo General apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025 y la presidencia de este órgano presente el informe respectivo. XV. Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026 . El 06 de junio de 2025, la DEA, mediante Circular No. INE/DEA/041/2025, emitió los Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en la página de la DEA https:// dea.ine.mx . XVI. Presentación de montos del presupuesto base y CTP 2026 . El 14 de agosto de 2025, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria de la CTP, con el fin de presentar las cifras del Anteproyecto de Presupuesto 2026, sesión que fue suspendida a efecto de atender las solicitudes planteadas por las diferentes representaciones partidistas, por lo que la sesión fue reanudada el 15 de agosto del mismo año, una vez que se difundió la información correspondiente. XVII. Aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG1010/2025, el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2026, por un monto total de $15,099,968,996.00 (Quince mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), sin que éste incluya las prerrogativas constitucionales de los partidos políticos nacionales con registro vigente. XVIII. Aprobación del presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG1011/2025, aprobó el presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular por un monto total de $3,119,405,112.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil ciento doce pesos 00/100 M.N.) XIX. Aprobación y publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 . El 06 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en Pleno el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026. En virtud de lo anterior, el 21 de noviembre de 2025, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en el cual se disminuyó la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, asignándose finalmente un monto de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) para el INE. Asimismo, en el Anexo 23.8 se establecen los límites de la percepción ordinaria total, en netos mensuales del INE. XX. Aprobación del Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026 . El 03 de diciembre de 2025, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1429/2025, el presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026, por un monto de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100), sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos . En el punto de acuerdo Décimo de dicho instrumento, en su fracción I, numeral 1, párrafos segundo y tercero se establece que el Manual que apruebe esta Junta, deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman. Asimismo, se establece que todas y cada una de las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual y demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta o alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los existentes. CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. 1. Esta Junta es competente para aprobar el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2026; la publicación de la Estructura Ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes; conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 1, incisos b y o), de la LGIPE, 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del RIINE. SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación. Marco normativo general 2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene dicha Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 3. Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, y 4, numeral 1 del RIINE, el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. También, de conformidad con el artículo 33, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. 4. Fines del Instituto . El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 5. Patrimonio del INE El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley. 6. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución señala que la administración de los recursos económicos que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 7. Naturaleza jurídica de la Junta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso c), de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción II, apartado A, inciso a) y 39, numeral 1 del RIINE, es un órgano ejecutivo central de naturaleza colegiada. 8. Integración de la Junta. De conformidad c on los artículos 45, numeral 1, inciso k), y 47 de la LGIPE la Junta, corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo General, entre otras, presidir la Junta e informar al Consejo General de los trabajos de ésta, y se integrará por las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración, y de Asuntos Jurídicos, así como las personas titulares de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. La persona Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria de la Presidencia del Consejo General, en las sesiones de esta Junta. 9. Atribuciones de la Junta. El artículo 48, numeral 1, incisos b) y o) de la LGIPE, en relación con el diverso 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del RIINE, dispone que esta Junta se reunirá por lo menos una vez al mes y, entre otras atribuciones, le corresponderá aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, relacionadas para la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto; así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la Junta, entre otros aspectos, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y programas generales del Instituto; dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo; y coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le confiera la LGIPE, el Consejo General y otras disposiciones aplicables. 10. Atribuciones de la Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos i) l), r) y w) de la LGIPE y, 41, numeral 2, incisos b), h), o) y hh), del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;] ejercer las partidas presupuestales aprobadas; así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, entre otros aspectos, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales; analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones del Instituto, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la DEA, así como las demás que le encomienden el Consejo General, su presidencia, la Junta, la propia LGIPE y otras disposiciones aplicables. 11. Atribuciones de las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas. Los artículos 42, numeral 1, incisos a), n) y u) y 43 párrafo 1, incisos i) y n), del RIINE señalan que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE y los acuerdos del Consejo confieren a las Direcciones Ejecutivas, corresponde a los Titulares de éstas, entre otras facultades, cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva en la cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la Junta o el Consejo General; coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional y las demás que confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables. 12. Atribuciones de la DEA. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), d), h) y k), de la LGIPE; así como 50, numeral 1, incisos b), c), e), f) y ff), del RIINE, otorgan a la DEA las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables. 13. Atribuciones de las y los titulares de Unidades Técnicas. En términos del artículo 63, numeral 1, incisos c), g), h), l), o), y v), dispone que para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los acuerdos del Con- sejo confieren a las Unidades Técnicas, corresponde a los Titulares de éstas, entre otros aspectos, planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos de las unidades administrativas de la Unidad Técnica a su cargo; coordinar acciones con los titulares de las Direcciones Ejecutivas o de las Unidades Técnicas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento del Instituto; Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la Dirección Ejecutiva de Administración, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto; coordinar acciones con las áreas correspondientes de las Juntas Locales y Distri tales, previo acuerdo del Consejero Presidente o del Secretario Ejecutivo, según corresponda en los términos de este Reglamento; colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que de él deriven, y las demás que les confiera el Reglamento y otras disposiciones aplicables. 14. Atribuciones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 63, numeral 1, inciso b), y 73, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 55, numeral 1, inciso i), 58, numeral 2, inciso e) del RIINE las Juntas Locales y Distritales del Instituto, sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, diversas atribuciones, entre las que se encuentra la relativa a supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica. Marco normativo específico 15. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66, primer párrafo, entre otros aspectos, que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes. 16. Al respecto, en cuanto al criterio para la conformación de los manuales de remuneraciones de los servidores públicos, el considerando XI del acuerdo INE/CG634/2020, establece: " Criterio para la conformación de los Manuales de Remuneraciones de los Servidores Públicos [ ... ] es necesario que, tomando como base la Remuneración Total Anual prevista para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021, con independencia de los recursos legales que se presenten, esta autoridad ajuste el Manual de Remuneraciones considerando los criterios establecidos en el artículo 127 de la Constitución, en relación con los diversos artículos 1°, 5°, 14 y 123 del mismo ordenamiento, al ser las disposiciones fundamentales que deben orientar esa actividad, acorde a lo resuelto por la SCJN en los criterios mencionados. En principio, se debe prever que los tabuladores de remuneraciones, con cargo a la partida del capítulo 1000, se construyan a partir del criterio de progresividad, no afectación a las remuneraciones que perciben los servidores públicos de mando, en concordancia con lo dispuesto por la SCJN, así como el artículo 127 de la Constitución. La redacción actual del artículo 127 de la Constitución es vigente desde el año 2009. Desde entonces, dicho artículo ha establecido directrices para la determinación de las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes: · Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente. · Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución. · Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional. · Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna. · Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases. · Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función. Como se observa, en atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como parámetro la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, pero ésta es un mero referente, que en modo alguno coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones y que la Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo. Es decir, si bien el artículo 127 constitucional establece como límite a las remuneraciones de los servidores públicos el tope máximo de lo que percibe el Presidente de la República, la obligación del Estado al momento de hacer efectiva dicha disposición, debe ser acorde con los principios rectores que para las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado también reconoce dicho numeral, en armonía con las demás disposiciones constitucionales relativas. Asimismo, la disposición constitucional también prevé un régimen jurídico de excepción, que se determina bajo lo siguiente: o Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien, o Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado o tasado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la interpretación que permita asumir la coexistencia coherente de normas que pudieran atender a fines antagónicos o incompatibles. En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones citadas podría conducir a sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa. Sin embargo, su aplicación debe analizarse también a la luz del principio de autonomía que rige al propio INE, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del SPEN y de la rama administrativa del INE. Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal que tiene un perfil calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo y que se rige por el Estatuto; tan es así que se someten a una evaluación que requiere la satisfacción de ciertos requisitos para todos sus trabajadores que revisten la calidad de confianza. En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el INE debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales en materia de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera del INE. En igual sentido, a efecto de dar racionalidad a las previsiones constitucionales y legales relacionadas con la remuneración de los servidores públicos, la interpretación de las reglas previstas para ello debe ser acorde al parámetro común previsto en la norma constitucional, esto es, la función especializada que realizan los órganos autónomos, por lo que partiendo de la base de que entre los órganos autónomos y los Poderes de la Unión no existe relación de jerarquía, se debe considerar como parámetro válido para la determinación de las remuneraciones, además de los derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera, la función especializada que realizan, como un elemento común para definir el monto de las percepciones, así como las disposiciones que regulan la curva salarial que exige la disciplina administrativa. [ ... ] " 17. El artículo 127, primer párrafo de la Constitución, dispone que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. En ese sentido, el artículo 127, párrafo segundo, de la constitución establece que Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases: I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado. V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo. 18. El artículo 8, fracción I, del Estatuto establece que la percepción mensual es la retribución mensual integrada por el sueldo tabular, prestaciones mensuales y percepciones ordinarias mensuales; y que el tabulador de sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, en el cual se identifican los importes por concepto de sueldo tabular en términos mensuales para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes. 19. El artículo 11 del Estatuto, establece que la estructura orgánica se complementará con la estructura ocupacional, la cual estará conformada únicamente por los cargos y puestos de plaza presupuestal y que la DEA identificará dentro de los cargos y puestos de plaza presupuestal aquéllos de carácter administrativo y de éstos a los considerados como de designación directa. 20. El artículo 27, fracciones I y III del Estatuto, señala que corresponde a la DEA, entre otras, administrar el personal de la Rama Administrativa del Instituto y dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo- administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta. 21. El artículo 29 del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneración que se paga al personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes, conforme al contrato o Formato Único de Movimientos respectivo. Los tabuladores de sueldos del personal del Instituto serán propuestos a la Junta por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva con apoyo de la DEA, con la finalidad que se consideren en el anteproyecto de presupuesto anual que aprueba el Consejo General. 22. Los artículos 30 del Estatuto y 92 del Manual, establecen que el Instituto contará con dos tabuladores: el del personal del Servicio, y el de la Rama Administrativa; y que en lo que corresponde a las remuneraciones de los prestadores de servicios, éstas serán establecidas en los tabuladores correspondientes. 23. El artículo 67, fracción III, del Estatuto, señala que son derechos del personal del Instituto, entre otros, recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las demás prestaciones que establezca el propio Estatuto y la Junta de acuerdo con el presupuesto disponible. 24. El artículo 93 del Manual indica que los tabuladores del personal del Servicio y del personal de la Rama Administrativa son los instrumentos técnicos en los que se determinan los grupos, grados y series; se integrarán por los conceptos de sueldo base y compensación garantizada, del que se derivan las percepciones para los cargos y puestos contenidos en los Catálogos correspondientes. El tabulador del personal del Servicio deberá integrarse conforme a lo dispuesto en el Estatuto, el Catálogo de cargos y puestos del Servicio y los lineamientos en la materia. 25. El artículo 94 del Manual indica que la DEA, por conducto de la Dirección de Personal, formulará las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores de acuerdo con la política salarial que el Instituto determine para tal efecto, y las someterá al acuerdo de la Junta para su aprobación. 26. El artículo 95 del Manual señala que el sueldo tabular que se asigne al personal del Instituto no podrá rebasar los importes establecidos para cada nivel en los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa. 27. El artículo 96 del Manual, dispone que los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa estarán basados en un esquema horizontal de grupos, grados y series. En el caso de los cargos y puestos del Servicio, se basará en la estructura de niveles del Servicio, conforme a lo dispuesto por el Estatuto y el Catálogo de cargos y puestos del Servicio. 28. El artículo 100 del Manual, establece que el concepto de sueldo base de los tabuladores corresponden a la base sobre la cual el Instituto calcula las cuotas y aportaciones de seguridad social. TERCERO. - Motivación que sustenta la presente determinación. 29. Se emite el presente para cumplimentar lo mandatado por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo dispuesto por el Acuerdo INE/CG1429/2025 y el Criterio para la conformación de los Manuales de Remuneraciones de los Servidores Públicos. 30. Especialización de funciones. El artículo 127 de la Constitución establece las directrices para fijar las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes: o Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente. o Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución. Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional. o Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna. o Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases: Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para quien ocupe la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función . En atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como referente la remuneración de la persona titular del Poder Ejecutivo, que en modo alguno la coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino que es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones, pero la propia Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo. El régimen jurídico de excepción que prevé el citado artículo se determina bajo lo siguiente: o Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien, o Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para quien ocupa la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente. Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, que en el caso de los órganos constitucionales autónomos del Estado, cobra relevancia el marco jurídico que les regula, considerando que su [ ... ] actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales. (1) En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones constitucionales que rigen al INE permiten sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa. En ese tenor, la aplicación del régimen de excepción al INE cobra sentido a la luz del principio de autonomía que rige al propio Instituto, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del Servicio y de la rama administrativa del INE. Lo anterior, en concordancia con las características que la SCJN ha reconocido a los organismos constitucionales autónomos en la tesis P./J. 12/2008, con número de registro digital 170238. Debe tenerse presente que el INE cuenta con personal calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo, regido por un Estatuto del Servicio Profesional y de la rama administrativa que establece de manera rigurosa, el proceso de selección e ingreso y las condiciones para su permanencia en la institución, la cual despende de evaluaciones continuas que abonan al desarrollo profesional y a confiarle las tareas institucionales que les sean encomendadas. En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el INE debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales en materia de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera del INE y la especialización de la función que se desempeñe, esta última, como un elemento que define el monto de las percepciones y la curva salarial que exige la disciplina administrativa . De esta manera, la definición de las percepciones salariales de los servidores públicos del INE, cobra relevancia y da sentido a la autonomía del órgano como instancia dispuesta por el ordenamiento constitucional para asumir la función estatal de organizar los comicios, surgido a partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas funciones del Estado, cuyas tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente e imparcial , alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales. Precisamente por ello, su actividad no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, dado que atiende a funciones estratégicas del Estado que deben ser eficazmente atendidas y que requieren de la especialización de sus funciones, autonomía técnica, operativa y política. La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el INE está sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función. Además, conforme al artículo 41 constitucional, base V, apartado A, segundo párrafo, las relaciones de trabajo con las personas servidoras del INE se rigen por la LGIPE y su propio Estatuto a fin de contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su función. De esta manera, desde la Constitución se han delineado una serie de características esenciales, a fin de dotar al organismo público de la configuración organizacional y estructural, reconocida por la SCJN como independencia funcional, que permitan las mejores condiciones para el ejercicio de sus tareas 2 . En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia Constitución. Así, existen una gran variedad de actividades y atribuciones que requieren que el personal que las lleve a cabo , entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos, estén calificados técnicamente y especializados en la función electoral. En este sentido, la función electoral en sí misma es especializada y técnica, porque implica contar con conocimientos específicos para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral . Por ello la propia LGIPE, en el artículo 38, párrafo 1, inciso d), establece como requisito para ser designado como persona Consejera Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. De esta manera, el perfil de las personas funcionarias directivas del Instituto es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones, lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafos 1 y 2 y 53, párrafo 1, de la LGIPE. En suma, para el cumplimiento de sus atribuciones, el INE cuenta con distintos niveles de especialización y de trabajo técnico, la mayoría de los cuales emanan propiamente de los preceptos que la Constitución y la ley , con los cuales se otorga al Instituto competencia exclusiva en materia de capacitación electoral; geografía electoral; padrón y lista de electores; ubicación de casillas y designación de funcionarios de mesas directivas de casillas; resultados preliminares, encuestas, conteos rápidos, documentación electoral; fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; prerrogativas de partidos y candidatos; registro de partidos políticos nacionales; escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamientos de constancias en la elección de diputados y senadores, por señalar algunas de ellas. Para el cumplimiento de esas atribuciones el INE desde un aspecto organizacio
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