ACUERDO por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuest
ACUERDO por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9, fracciones XVII y XVIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 17, 19, 20, 21 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 1, 2 apartado B fracción II, 3, 4, 5 fracción XXV y séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. CONSIDERANDO
Que el artículo 25 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB) tiene por objeto regular la simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, así como las buenas prácticas regulatorias, el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno. Que el artículo 6 de la LNETB dispone que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generan el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 7 fracción I, 8, 9, fracciones XVII y XVIII y 17 de la LNETB, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de sus objetivos. Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF); y en observancia al artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia. Que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria; que ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios; así como que fomente las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública. Que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de fomentar las actividades de pesca y acuacultura, con atribuciones para proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura; resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola y la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven, entre otras. Por lo anterior y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN POR TERCERA OCASIÓN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN DE LOS
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos; no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los trámites: No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
CONAPESCA-01-001 Concesión para pesca comercial para la captura y/o extracción de recursos pesqueros. 1. Informe anual de producciones embarcaciones. 2. RFC. 3. Programas de operación y producción. 4. Acta de nacimiento. 5. Cédulas RNPA. 6. Comprobante de domicilio. 7. Solicitud de concesión de pesca comercial para la captura y/o extracción de recursos pesqueros. 8. Mapa de INEGI o de la Secretaría de Marina indicando área solicitada con coordenadas geográficas. 2
CONAPESCA-01-018 Sustitución de titular de concesión. 1. Informe anual de producción de la embarcación. 2. Cédula RNPA. 3. Comprobante de domicilio. 3
CONAPESCA-01-027 Concesión para la acuacultura comercial. 1. Acta de nacimiento. 2. Cédula de inscripción al RNPA. 3. Escrito donde manifieste el domicilio para oír y recibir notificaciones, acompañado de un comprobante de domicilio. 4. RFC. 4
CONAPESCA-01-033 Autorización para la sustitución de los titulares de una concesión acuícola. 1. Acta de nacimiento. 2. Título de concesión al amparo del cual se realizará la sustitución. 3. Cédula de inscripción al RNPA del sustituto de la concesión. 4. Escrito donde manifieste el domicilio para oír y recibir notificaciones del sustituto de la concesión con un comprobante de domicilio. 5. RFC. 5
CONAPESCA-01-013 Permiso de pesca de fomento. 1. Curriculum Vitae. 2. Cédula de Inscripción de Unidades Económicas en el RNPA. 6
CONAPESCA-01-015 Permiso de pesca didáctica. 1. Clave del RNPA. 7
CONAPESCA-01-006 Permiso de pesca por extranjeros cuando se declaran excedentes en la zona económica exclusiva. 1. Solicitud de permiso de pesca comercial. 2. Clave del RNPA. 8
CONAPESCA-01-068 Permiso para pesca comercial. 1. Cédula de Inscripción de Unidades Económicas en el RNPA. 2. Registro de solicitud en el Sistema de Administración Pesquera. 3. Manifestación bajo protesta de decir la verdad. 4. Acta de defunción. 5. Documento con el cual se acrediten los derechos sucesorios. 9
CONAPESCA-01-074 Permiso para la acuacultura comercial. 1. Acta de nacimiento. 2. Cédula de inscripción al RNPA. 3. Proyecto que consideré los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales. 4. Autorización de notificaciones por correo formato. 5. Entregar un informe al Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. 10
CONAPESCA-01-028 Permiso para la acuacultura de fomento. 1. Curriculum Vitae. 2. Acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana o carta de naturalización. 3. Cédula de inscripción al RNPA. 11
CONAPESCA-01-029 Permiso para la acuacultura didáctica. 1. Acta de nacimiento. 2. Cédula de inscripción al RNPA. 3. Escrito donde se describe detalladamente el programa de enseñanza que se pretende realizar, incluyendo la parte logística. 12
CONAPESCA-01-009 Permiso para la recolección del medio natural de reproductores. 1. Acta de nacimiento. 2. Cédula de inscripción al RNPA. 13
CONAPESCA-01-021 Permiso para la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal. 1. Acta de nacimiento. 2. Clave RNPA. 3. Certificado de Sanidad Acuícola emitido por SENASICA. 4. Descripción del posible efecto que causaría la introducción de la especie sobre la flora y fauna nativas. 14
CONAPESCA-02-002-A Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura para la exportación CE no. 1005/2008. 1. Sello de la empresa en digital. 15
CONAPESCA-02-002-B Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura simplificado para la exportación CE no. 1010/2009. 1. Sello de la empresa en digital. 16
CONAPESCA-02-002-C Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola. Modalidad: Certificado de productos pesqueros (Chile). 1. Sello de la empresa en digital. 17
CONAPESCA-01-016 Permiso para pesca deportiva recreativa. 1. Poder notarial. 18
CONAPESCA-01-041-A Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para las instalaciones Acuícolas. 1. CURP. 19
CONAPESCA-01-012 Permiso para el desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos por embarcaciones pesqueras extranjeras. 1. Título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera. 2. Clave RNPA. 20
CONAPESCA-01-008 Permiso para instalar y operar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal. 1. Permiso para pesca comercial. 21
CONAPESCA-01-011 Permiso para la descarga en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana. 1. Título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen. 2. Poder notarial. 3. Original o copia certificada del pago de derechos. 22
CONAPESCA-01-043 Inscripción al servicio del monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras. 1. Copia de permiso y/o concesión vigente. 2. Comprobante de domicilio. 3. Escrito Libre (de solicitud o petición). 4. Anexo de conformidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación: No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
CONAPESCA-01-001 Concesión para pesca comercial para la captura y/o extracción de recursos pesqueros. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-01-001 y CONAPESCA-01-018 Para quedar como: Concesión para pesca comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para pesca comercial Con la siguiente homoclave: CONAPESCA-01-001 1. Formato de solicitud FF- CONAPESCA-01-001. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del solicitante de la concesión o en su caso del sustituto y, del representante legal cuando lo amerite. 3. Documentos que acrediten la legal disposición de embarcaciones, bienes, equipos necesarios, artes de pesca y/o motor. 4. Pago por la expedición de la concesión y/o por aprovechamiento de la pesquería. Tratándose de concesión para pesca comercial adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 5. Certificado de matrícula emitido por la Secretaría de Marina. 6. Estudio técnico económico. Tratándose de autorización para la sustitución del titular de concesión para pesca comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 5. Convenio de sustitución. 2
CONAPESCA-01-018 Sustitución de titular de concesión. 3
CONAPESCA-01-027 Concesión para la acuacultura comercial. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-01-027 y CONAPESCA-01-033 Para quedar como: Concesión para la acuacultura comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para la acuacultura comercial Con la siguiente homoclave: CONAPESCA-01-027 1. Formato de solicitud FF- CONAPESCA-01-027. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del solicitante de la concesión o en su caso del sustituto y del representante legal cuando lo amerite. 3. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la acuacultura. 4. Comprobante de pago de derechos al iniciar el trámite. 5. Autorización en materia de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades. Tratándose de la concesión para la acuacultura comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 6. Estudio técnico-económico Tratándose de autorización para la sustitución del titular de la concesión para la acuacultura comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 6. Convenio de sustitución. Tratándose de prórroga de Título de Concesión para acuacultura comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 6. Estudio económico para las nuevas inversiones. 4
CONAPESCA-01-033 Autorización para la sustitución de los titulares de una concesión acuícola. 5
CONAPESCA-01-013 Permiso de pesca de fomento. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-01-013, CONAPESCA-01-015, CONAPESCA-01-006 y CONAPESCA-01-068 Para quedar como: Permisos de Pesca Con la siguiente homoclave: CONAPESCA - 01-013 1. Formato de solicitud FF- CONAPESCA-01-013. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal. 3. Acreditar la legal disposición de bienes y equipos de pesca. Tratándose de pesca de fomento, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. Programa o proyecto de estudio o investigación científica. 5. Pago de derechos correspondiente al 5.0% del producto de la venta de los productos pesqueros obtenidos para el desarrollo de actividades de investigación pesquera y la experimentación de equipos y métodos en caso de prórroga. 6
CONAPESCA-01-015 Permiso de pesca didáctica. 6. Informe final de actividades correspondiente al proyecto autorizado en el permiso. 7. Documentos que acrediten la capacidad técnica y científica del asesor. Títulos y constancias que demuestren la experiencia del solicitante. 8. Certificado de matrícula de la embarcación emitido por la Secretaría de Marina. 9. Comprobante de pago de derechos. Tratándose de pesca didáctica, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. Programa y plan de estudio. Tratándose de pesca por extranjeros cuando se declaran excedentes en la zona económica exclusiva, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. Programa de explotación que se pretenda llevar a cabo. 5. Comprobante de pago de derechos. Tratándose de pesca comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. Comprobante de pago de derechos. 5. Certificado de matrícula de la embarcación emitido por la Secretaría de Marina. Tratándose de la sustitución de los permisos de pesca comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. El permiso a sustituir deberá haber ejercido los derechos del permiso por lo menos un año previo a la solicitud y encontrarse vigente. 5. Convenio de sustitución. 7
CONAPESCA-01-006 Permiso de pesca por extranjeros cuando se declaran excedentes en la zona económica exclusiva. 8
CONAPESCA-01-068 Permiso para pesca comercial. 9
CONAPESCA-01-074 Permiso para la acuacultura comercial. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-01-074, CONAPESCA-01-028, CONAPESCA-01-029, CONAPESCA-01-009 y CONAPESCA-01-021, Para quedar como: Permisos acuícolas Con la siguiente homoclave: CONAPESCA-01-009 1. Formato de solicitud FF- CONAPESCA-01-009. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal. Tratándose de Permiso para la acuacultura comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la acuacultura. 4. Comprobante de pago de derechos al iniciar el trámite. Tratándose de permiso para la acuacultura de fomento, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la acuacultura. 4. Documentos que acrediten la capacidad técnica y científica del asesor. Títulos y constancias que demuestren la experiencia del solicitante. 5. Programa o proyecto de estudio o de investigación científica. 6. Comprobante de pago de derechos al iniciar el trámite. Tratándose de Permiso para la acuacultura didáctica, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Programa o proyecto de estudio. 4. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la recolecta. 5. Comprobante de pago de derechos al iniciar el trámite. 10
CONAPESCA-01-028 Permiso para la acuacultura de fomento. Tratándose de permiso para la recolección del medio natural de reproductores, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la recolecta. 4. Contrato de compraventa o pedido celebrado con el acuacultor o representante del laboratorio al que se abastecerá de estos organismos, en caso de permisionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate. 5. Comprobante de pago de derechos. Tratándose de permiso para la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Documentos que acrediten la legal procedencia de los organismos. 4. Informe indicando que el genoma de la especie, no alterara el de las especies locales del cuerpo de agua. 5. Estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético, en caso de que las especies a introducir sean de importación. 6. Estudio técnico con bibliografía referente a la biología y hábitos de la especie a introducir, en caso de que dicha especie no exista de forma natural en aguas nacionales. 11
CONAPESCA-01-029 Permiso para la acuacultura didáctica. 12
CONAPESCA-01-009 Permiso para la recolección del medio natural de reproductores. 13
CONAPESCA-01-021 Permiso para la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal. 14
CONAPESCA-02-002-A Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura para la exportación CE no. 1005/ 2008. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-02-002-A , CONAPESCA-02-002-B y CONAPESCA-02-002-C. Para quedar como: Certificados para la exportación del sector pesquero y acuícola. Con la siguiente homoclave: CONAPESCA-02-002 1. Formulario de solicitud. 2. Cédula del activo actualizada digitalizada 3. Permiso o concesión digitalizado. 4. Factura de compra y venta digitalizada y archivo xml. Tratándose de exportación de productos pesqueros con destino para Chile, adicional a los requisitos generales, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 5. Certificado de sanidad acuícola emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 15
CONAPESCA-02-002-B Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura simplificado para la exportación CE no. 1010/2009. 16
CONAPESCA-02-002-C Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de productos pesqueros (Chile). ARTÍCULO TERCERO. Los Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola en sus tres modalidades mencionados en el cuadro anterior, se localizan en el Sistema en Línea de Emisión de Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola (SICER), en la página https://www.gob.mx/conapesca/acciones-y-programas/sistema-en-linea- de-emision-de-certificados-para-la-exportacion-del-sector-pesquero-y-acuicola-sicer; para ingresar al SICER y firmar el certificado se requiere contar con la e.firma vigente. ARTÍCULO CUARTO. Se establecen las siguientes acciones de mejora que se aplicarán respecto a los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación: No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
CONAPESCA-01-016 Permiso para pesca deportiva recreativa. 1. Formulario de solicitud FF-CONAPESCA-016 disponible en la página conapesca.gob.mx. 2. Comprobante de pago de derechos según la cuota establecida para el tiempo de duración. 2
CONAPESCA-01-040 Aviso de cambio de situación relacionado con el apoyo de la cuota energética eléctrica para uso acuícola. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-040. 3
CONAPESCA-01-041-A Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para las instalaciones Acuícolas. 1. Formato de Solicitud FF-CONAPESCA-041. 2. Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de los equipos empleados en la actividad acuícola que utilicen energía eléctrica. 3. Último aviso-recibo de pago relacionado al suministro de energía eléctrica o contrato, en caso de estar en trámite la instalación del servicio. 4. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso del representante legal, para el caso de personas morales acta constitutiva, donde su objeto social incluya preponderantemente la realización de actividades acuícolas. 4
CONAPESCA-01-012 Permiso para el desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos por embarcaciones pesqueras extranjeras. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-012. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado, y en su caso la del representante legal. 3. Bitácora de pesca. 4. Comprobante de pago del trámite. 5
CONAPESCA-01-008 Permiso para instalar y operar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-01-008. 2. Autorización en materia de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades. 3. Comprobante de pago de derechos 6
CONAPESCA-01-011 Permiso para la descarga en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-01-011. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal. 7
CONAPESCA-01-043 Inscripción al servicio del monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-043. 2. Certificado Nacional de Seguridad Vigente emitido por la Secretaría de Marina. 3. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal. ARTÍCULO QUINTO. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites: No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo de
resolución del
trámite
Plazo máximo de
resolución después de
la simplificación
1
CONAPESCA-01-001 Concesión para pesca comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para pesca comercial. 60 días hábiles.
21 días hábiles.
2
CONAPESCA-01-027 Concesión para la acuacultura comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para la acuacultura comercial. 60 días hábiles.
21 días hábiles.
3
CONAPESCA - 01-013 Permisos de Pesca. 60 días hábiles.
21 días hábiles.
4
CONAPESCA-01-009 Permisos acuícolas. 60 días hábiles.
21 días hábiles.
5
CONAPESCA-02-002 Certificado para la exportación del sector pesquero y acuícola. 5 días hábiles .
3 días hábiles.
6
CONAPESCA-01-016 Permiso para pesca deportiva recreativa. 60 días hábiles.
Inmediato.
7
CONAPESCA-01-041-A Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para las instalaciones Acuícolas. 10 días hábiles.
5 días hábiles.
8
CONAPESCA-01-012 Permiso para el desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos por embarcaciones pesqueras extranjeras. 60 días hábiles.
21 días hábiles.
9
CONAPESCA-01-008 Permiso para instalar y operar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal. 60 días hábiles.
21 días hábiles.
10
CONAPESCA-01-011 Permiso para la descarga en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana. 60 días hábiles.
21 días hábiles.
11
CONAPESCA-01-043 Inscripción al servicio del monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras. 5 días hábiles.
3 días hábiles.
12
CONAPESCA-01-070 Guías de Pesca. 5 días hábiles.
Inmediata (días y horas
hábiles).
ARTÍCULO SEXTO. Se elimina el trámite que se señala a continuación: No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
1
CONAPESCA-06-001-A Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola. Subcomponente de BIENPESCA. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se dan a conocer las modificaciones a los formatos de solicitud oficiales de los trámites a cargo de la CONAPESCA que se indican a continuación: No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Número de formato
1
CONAPESCA-01-040 Aviso de cambio de situación relacionado con el apoyo de la cuota energética eléctrica para uso acuícola. FF-CONAPESCA-040 2
CONAPESCA-01-041-A Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para las instalaciones Acuícolas. FF-CONAPESCA-041 3
CONAPESCA-01-012 Permiso para el desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos por embarcaciones pesqueras extranjeras. FF-CONAPESCA-012 4
CONAPESCA-01-043 Inscripción al servicio de monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras. FF-CONAPESCA-043 ARTÍCULO OCTAVO. Se dan a conocer los formatos de solicitud de los trámites a cargo de la CONAPESCA que se indican a continuación: No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Número de formato
1
CONAPESCA-01-001 Concesión para pesca comercial o autorización para la sustitución del titular de la concesión para pesca comercial. FF-CONAPESCA-01-001 2
CONAPESCA-01-027 Concesión para la acuacultura comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para la acuacultura comercial. FF-CONAPESCA-01-027 3
CONAPESCA - 01-013 Permisos de Pesca. FF-CONAPESCA-01-013 4
CONAPESCA-01-009 Permisos acuícolas. FF-CONAPESCA-01-009 ARTÍCULO NOVENO. Para la autorización de los trámites para la sustitución de " Concesión de pesca comercial " y de " Concesión para acuacultura comercial " , si de la revisión realizada por la CONAPESCA se determina que la solicitud es favorable, el solicitante deberá entregar el original del título de concesión a sustituir. ARTÍCULO DÉCIMO. La constancia de situación fiscal se deberá presentar en los casos que sea necesario. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El IMIPAS contará con un plazo de 15 días para emitir la opinión o dictamen técnico que la CONAPESCA le solicite para resolver un trámite de permiso o concesión de pesca o de acuacultura. Si transcurrido el plazo anterior, no se recibe la opinión o dictamen técnico, se entenderá que no existe objeción por parte de este Instituto y la CONAPESCA continuará con el trámite. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse previa notificación del IMIPAS, por hasta 30 días naturales, cuando así se requiera por las características del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las notificaciones de los trámites de pesca y acuacultura deberán ser remitidas al correo electrónico registrado por el propio solicitante en la solicitud de permiso o concesión de pesca o acuacultura. Para la consulta de los requerimientos, en el caso de trámites de acuacultura el solicitante deberá ingresar al sistema Acuasesor (https://acuasesor.conapesca.gob.mx) y para los trámites de pesca en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola (SNIPA) (https://snipa.conapesca.gob.mx/loginFiel.php.). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las solicitudes de pesca en todas sus modalidades, excepto pesca deportiva, se realizarán en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola (SNIPA) (https://snipa.conapesca.gob.mx/ loginFiel.php.), y las solicitudes de acuacultura en sus diferentes modalidades, en la página electrónica Acuasesor (https:// acuasesor.conapesca.gob.mx); toda la documentación se podrá presentar en las Oficinas de Representación Estatales y/u Oficinas Centrales de la CONAPESCA, con los requisitos correspondientes al trámite. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El cómputo del plazo de respuesta de los trámites iniciará una vez integrado el expediente por completo con los requisitos señalados en el presente Acuerdo. Para los trámites de permisos de pesca y acuacultura, el expediente se considerará integrado una vez que se completen todos los requisitos establecidos en la solicitud y se cuente con el dictamen u opinión técnica por parte del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables; para los trámites de concesiones de pesca y acuacultura, se deberá contar además, con la validación jurídica por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAPESCA y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. La Secretaria de Agricultura, a través de La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales o copias simples a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos. CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo. QUINTO. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. SEXTO . Para los trámites de autorización para la sustitución de los titulares de Concesión para pesca comercial o Concesión para acuacultura comercial o Permiso para pesca comercial, el Convenio de Sustitución de Derechos deberá presentarse en original, copia certificada o cotejada, ratificado el contenido y firmas ante fedatario público. SÉPTIMO. Para la documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal, será de la siguiente manera: Para las personas físicas será con el extracto de acta de nacimiento o credencial para votar o pasaporte o certificado de nacionalidad mexicana o carta de naturalización en original o copia certificada. Para las personas morales será con el Acta de Constitución inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o en el Registro Agrario Nacional en original o copia certificada, además, del Acta de Asamblea donde nombren el cuadro directivo vigente, en original o copia certificada y en caso de que el trámite lo realice el apoderado legal deberá de presentar el Poder notarial en original o copia certificada. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán .- Rúbrica.
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