ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienest

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 27, párrafo décimo, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y

Texto Legal

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 27, párrafo décimo, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo décimo, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas. Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Sembrando Vida, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.; Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas sujetas de derecho de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el Ejercicio Fiscal 2026. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación del Programa. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero de 2026. - La Secretaria de Bienestar , Ariadna Montiel Reyes .- Rúbrica. 1.1 Introducción El Gobierno de México tiene como objetivo prioritario garantizar el bienestar de la población mediante la construcción de un estado de Bienestar que asegure el ejercicio pleno de los derechos sociales, la reducción de las desigualdades y la promoción de la justicia social. En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estableció como un derecho constitucional el acceso a los Programas para el Bienestar para todos los mexicanos. Asimismo, el 2 de dic. del 2024 se reforma el artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece que el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, el Gobierno Federal impulsa una estrategia de desarrollo basada en el acceso universal a los programas sociales. Por otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2025, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Desarrollo Social, y demás ordenamientos aplicables. Cumpliendo, además, con los objetivos de la Agenda 2030. La política social del Gobierno de México, alineada con el PND 2025-2030 y el Programa Sectorial de Bienestar 2025- 2030, tiene como misión priorizar a los grupos históricamente excluidos y proteger a los más desprotegidos mediante el establecimiento de condiciones que permitan cerrar brechas de desigualdad y promover la inclusión cultural, social y económica, en cumplimiento del objetivo 1 del Programa Sectorial de Bienestar " Garantizar el ejercicio de los derechos sociales para el bienestar de la población " . En este marco, el Programa Sembrando Vida contribuye a disminuir la pobreza rural en México', y con los Objetivos 3.4 y 3.5 del PND, relativos a fortalecer la soberanía alimentaria y promover el bienestar e inclusión de la población rural. Asimismo, se vincula con la Estrategia 3.1 del PSB: 'Consolidar la transición agroecológica y la autosuficiencia alimentaria', y con la Estrategia 4.5.3 del PND, orientada a fomentar actividades productivas sustentables en los ecosistemas naturales. Además, estos programas son el instrumento bajo el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas tengan la seguridad de contar con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de la vida. Es por eso que, con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales representan el pulso real de las necesidades que se tienen en el país y, en consecuencia, la entrega directa de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios. En este contexto, la coordinación interinstitucional para atender las necesidades de los grupos poblacionales históricamente olvidados es imprescindible. La operación de los programas sociales en territorio debe de dirigirse bajo el principio de " un solo gobierno, una sola estructura " , para poder lograr eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política social está a cargo de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar; en ese sentido, es importante trabajar de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas. Este contexto exige a las dependencias encargadas de gestionar la política social del Plan Nacional de Desarrollo estar a la altura de las circunstancias, pues los Programas para el Bienestar representan el eje central del proyecto de nación. México es un país rico en recursos naturales, biodiversidad y cultura. Esta riqueza se encuentra principalmente en las zonas rurales, ya que ahí se concentra la mayor cantidad de recursos bióticos del país y residen gran parte de los pueblos originarios y comunidades afromexicanas, los cuales, mediante sus conocimientos y prácticas tradicionales, han sabido preservar los recursos que posee su entorno y que son parte de su patrimonio biocultural. En México, la agrobiodiversidad representa un patrimonio biocultural invaluable, pues nuestro territorio es reconocido mundialmente como centro de origen, domesticación y diversificación de numerosas especies agrícolas, entre ellas el maíz, frijol, calabaza, chile y otras especies nativas. Estas especies, desarrolladas y resguardadas por comunidades campesinas e indígenas a lo largo de milenios, constituyen la base de la soberanía alimentaria, la resiliencia ecológica y la identidad cultural del país. La mayoría de las zonas más ricas en biodiversidad, donde habitan poblaciones indígenas y afromexicanas con los mayores índices de pobreza y rezago. Esto se debe a que no se habían establecido políticas y programas institucionales que revaloren la agricultura campesina para logren aumentar el nivel de bienestar de los hogares rurales y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, a través de la autoproducción de alimentos, la comercialización de excedentes y la generación de empleo. Las regiones rurales del país, cuentan con alto potencial agroalimentario, han sufrido en las últimas décadas un importante proceso de deforestación y sobreexplotación de sus recursos, causando la degradación de los suelos y la modificación negativa de sus microclimas, afectando así el potencial productivo que poseen y generando insuficiencias alimentarias en la propia comunidad, empeorando así las condiciones socioeconómicas de las y los pobladores, quienes se han visto forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de empleos en las ciudades o incluso en otros países. Sin embargo, las zonas rurales de México representan un sector estratégico para el desarrollo del campo, que tiene la capacidad de incrementar su productividad, bajo un enfoque de sustentabilidad y con una visión de desarrollo regional a largo plazo, que contribuya a reducir la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que allí habitan. Resulta prioritario atender las necesidades de las personas sujetas agrarias que no cuentan con los recursos y conocimientos necesarios para producir alimentos de manera agroecológica y sostenible. Toda vez que habitan en territorios que representan una oportunidad para impulsar la producción de cultivos, mediante sistemas agrícolas sustentables, que contribuyan a mejorar la alimentación y calidad de vida, al tiempo que recuperan los suelos y combaten la degradación ambiental. En el programa se establecerá una estrategia de intervención diferenciada por territorio. Esta estrategia reconoce la diversidad biocultural, agroecológica y socioeconómica de las regiones atendidas, por lo que los planes de trabajo, los sistemas agroforestales promovidos y los esquemas de acompañamiento se adecuarán a las condiciones específicas de cada territorio, considerando factores como la vocación productiva, el contexto climático, la antigüedad de los derechohabientes del Programa y su nivel de avance productivo y organizativo. Es por ello que el Programa está diseñado para atender a la población rural que se encuentra en las regiones de más alta biodiversidad del país, que vive en localidades marginadas y cuyos municipios se encuentran con niveles de medio a muy alto grado de Rezago Social fijados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos rural (para el caso de los municipios clasificados con bajo y muy bajo grado de Rezago Social), con población preferentemente indígena y afromexicanos o en municipios considerados prioritarios establecida también por el INEGI así como regiones que tengan sistemas agrícolas tradicionales o especies en riesgo de desaparecer. Para ello, el programa Sembrando Vida cumple un papel fundamental en la atención a la pobreza rural mediante una estrategia, que incentiva, conserva y revalora las especies nativas y criollas, promoviendo su cultivo, manejo sostenible y reproducción. Esta acción coadyuvante fortalece directamente los sistemas productivos de las y los sembradores, revitaliza los saberes tradicionales y consolida la seguridad alimentaria, generando así bases sólidas para su bienestar y resiliencia económica. Asimismo, desde un enfoque de género y ante fenómenos como la feminización del campo, se destaca la importancia de atender a las mujeres dentro de esta población, que representan aproximadamente el 7.6%, según los instrumentos de planeación del Programa. El Programa incentivará a las personas sujetas agrarias a establecer sistemas productivos agroforestales, los cuales combinan la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, con el propósito de incrementar sus ingresos mediante el establecimiento de sistemas agroforestales (SAF) y Milpa Intercalada con Árboles Frutales (MIAF), producción tradicional y sistemas agroecológicos diversificados. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los sistemas agroforestales (SAF) y MIAF son sistemas multifuncionales que pueden proporcionar una gran variedad de beneficios económicos, socioculturales y ambientales. Estos sistemas son especialmente importantes para la pequeña agricultura ya que generan diversos productos y servicios en una zona de tierra limitada. Los sistemas productivos señalados en el párrafo anterior, tienen como ventaja incrementar o mantener la producción y la productividad de los sistemas agrícolas, reducir los insumos y, en consecuencia, los costos de producción; así como diversificar la producción, mediante el aprovechamiento de los árboles y otras especies leñosas perennes. Estos sistemas contribuyen a disminuir la pobreza rural gracias al incremento de la producción en los predios agrícolas y los ingresos familiares, la creación de oportunidades de empleo y a disminuir el riesgo de un fracaso económico debido al aumento de la diversidad de productos en los sistemas agroecológicos además de proporcionar servicios ecosistémicos. En México, los SAF son de particular importancia por su historia, diversificación y beneficios potenciales, como son: a) La conservación selectiva de biodiversidad forestal, principalmente de animales y plantas silvestres, o bajo manejo incipiente; b) El manejo de biodiversidad agrícola, principalmente de plantas y animales domesticados o con nivel avanzado de domesticación; c) La articulación e integración de los componentes abióticos del sistema, como el clima, el agua y el suelo, en relación con el manejo de los componentes agrícolas y forestales; y d) Los seres humanos, organizados en unidades sociales, quienes tienen un papel protagónico en dirigir las interacciones de los componentes en el sistema. La importancia de esta forma de manejo de vegetación, ecosistemas y paisajes se les reconoce por lo siguiente: a) Se encuentran integrados a estrategias de uso y manejo múltiples de la diversidad y provee diversos beneficios a los seres humanos a escala local, regional y global; b) Conserva especies nativas, endémicas y de importancia biocultural; c) Integra y recrea las cosmovisiones, los conocimientos, las prácticas y las reglas de uso de las unidades sociales que los manejan y de la comunidad que conforman con otras unidades; d) Son escenarios de innovación de técnicas de manejo y de domesticación de especies y paisajes y, por lo tanto, áreas de conservación y continuo desarrollo de la diversidad biocultural. La implementación de los sistemas agroforestales del programa Sembrando Vida se basa en el reconocimiento, rediseño y fortalecimiento de los Sistemas Productivos Campesinos, desde el enfoque de los Sistemas Agroforestales (SAF), Tradicionales (SAT) y de la diversidad de Milpas, especialmente de la Milpa Intercalada entre Árboles Frutales (MIAF). A partir de lo anterior, el Programa incentiva la generación de autoempleos para mejorar los ingresos a través de procesos de valor agregado. Asimismo, contribuirá a cubrir las necesidades alimenticias básicas, al promover la autosuficiencia alimentaria, y a recuperar la cobertura forestal de hasta un millón ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y dos con cinco décimos de hectáreas (1,139,372.5 ha) en el país, a través de la instalación de los sistemas SAF y/o MIAF en las 2.5 hectáreas de cada uno de las personas beneficiarias del Programa. Además, se promueve la organización social y productiva de las personas sujetas agrarias, como una forma de regenerar y fortalecer el tejido social en las comunidades, lograr la autosuficiencia alimentaria, y en su caso, cuando la producción de excedentes lo permita, avanzar a niveles superiores de organización cooperativa con fines económicos y comerciales, para impulsar procesos de valor agregado, comercialización y, en general de integración de los sembradores a las cadenas de valor. Actualmente se cuenta con 18,695 Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC), las cuales han implementado procesos socio-organizativos que les han permitido cumplir con su finalidad, esto ha sido posible a través de su organización interna dirigida por los comités gracias al desarrollo de organización interna y a la participación activa de las PSD en los comités directivos y comisiones. En los espacios de las CAC se ha favorecido el dialogo de saberes y la construcción de acuerdos, como fundamento de la gestión democrática, además de impulsar procesos autogestivos mediante estrategias de ahorro y finanzas sociales que permiten sostener sus iniciativas productivas colectivas. De esta manera se revitalizan los tejidos sociales y se refuerzan el arraigo y los sentidos de pertenencia comunitaria. Como resultado de lo anterior se plantean nuevos objetivos y estrategias del programa Sembrando Vida para las y las personas agrarias antes señalados, con el fin de alcanzar la madurez organizativa, económica y productiva de las CAC. Para ello, es necesario consolidar la gestión agroecológica de sus unidades productivas, mediante la conservación de suelos y agua, la nutrición vegetal, la preservación, protección y propagación de semillas de especies y variedades nativas, la recuperación de conocimientos tradicionales, entre otros. Sobre esta base es posible impulsar la integración económica de las cadenas de valor agroalimentario (suministro, producción, acopio, transformación, comercialización y consumo), garantizando volúmenes y estándares de sanidad, calidad e inocuidad, y la certificación orgánica de sus productos. En estos procesos, la participación de mujeres y jóvenes en la toma de decisiones colectivas tiene un carácter estratégico. Para ello, el Programa atenderá a las personas sujetas agrarias que se encuentren en localidades rurales, priorizando aquellas con población indígena y afromexicana, con rezago social, a fin de lograr el incremento de sus ingresos con la producción, agregación de valor y comercialización de los productos provenientes de los sistemas agroforestales. Con estas acciones, el Programa Sembrando Vida no solo contribuye a la reducción de la pobreza rural, sino que también fortalece la soberanía alimentaria, la regeneración del tejido social y la sostenibilidad ambiental, coadyuvando al cumplimiento de los objetivos nacionales de desarrollo y bienestar. La población potencial es el conjunto de personas que se dedican a actividades agroforestales con edad mayor o igual a 18 años, que viven en localidades rurales ubicadas en municipios con niveles de rezago social, o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos rural. El Programa impulsa la participación efectiva de mujeres y hombres con el propósito de contribuir a cerrar brechas de desigualdad por género y etnia en el acceso a los recursos. Por lo que la condición de mujer tiene un carácter prioritario, como criterio de elegibilidad y participación en el Programa. El Programa reconoce que las mujeres campesinas participan principalmente, pero no únicamente, en la producción de alimentos, transformación, resguardo de semillas criollas, el manejo ambiental, la comercialización, la preparación y conservación de alimentos. Por lo que, con el objetivo de disminuir la brecha de desigualdad y de oportunidades, así como preservar las semillas y la agrobiodiversidad, se implementarán acciones afirmativas que favorezcan su inclusión productiva, financiera y en los espacios y órganos de decisión y representación comunitaria. La participación de las mujeres se ve reflejada en la organización interna de las CAC, sostenida en el diálogo, la corresponsabilidad y la igualdad sustantiva entre las personas sujetas agrarias. El 33.04% del total del padrón son mujeres, de las cuales el 30% forman parte de los Comités de las CAC, así como un 40% se desempeña en comisiones, siendo el ahorro una en las que tiene mayor involucramiento. Las acciones de la Secretaría de Bienestar buscan coadyuvar a la creación de políticas públicas que promuevan medios de vida y de producción dignos para las familias asociadas a esta iniciativa. Para cumplir con sus objetivos estratégicos se valdrá de relaciones colaborativas con otras Secretarías, con el Banco del Bienestar y con otros actores relevantes del sector nacional e internacional, con el fin de potenciar su eficiencia y fomentar la cultura de ahorro para incrementar el patrimonio familiar por medio de acciones que apoyen la inclusión productiva, financiera y social a corto, mediano y largo plazo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el Programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. Estas Reglas de Operación se encuentran apegadas a los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016. Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S287. 1. Objetivos 1.2 Objetivo General Contribuir al bienestar de las personas sujetas agrarias que se encuentran en municipios con niveles de rezago social o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingreso rural con población preferentemente indígena y afromexicana en ecosistemas de alto valor biocultural, en cumplimiento del objetivo 3 del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 con seguridad alimentaria e inclusión productiva alcanzadas, que dispongan de 2.5 ha para sistemas agroforestales, cuentan con los medios suficientes para garantizar niveles de bienestar y de acuerdo con las características de cada región puedan llegar a implementar redes de valor y comercialización. 1.3 Objetivos Específicos a) Otorgar apoyos económicos para la integración a cadenas de valor y fomentar el bienestar de las personas sujetas agrarias. b) Otorgar apoyos en especie para sistemas agroforestales, tradicionales y cadenas de valor. c) Dar acompañamiento social, técnico y forestal y otros vinculados a los objetivos para la implementación del Programa. d) Promoción, capacitación, asesoría técnica para la certificación, y/o el cumplimiento de normatividad en materia agroalimentaria, de producción, productividad, sustentabilidad y valor agregado, así como nichos de mercado. 1.4 Población Objetivo Personas sujetas agrarias mayores de edad que habitan en localidades rurales, priorizando aquellos con población indígena y afromexicana con rezago social en atención al enfoque de no discriminación y acción afirmativa establecido en el Programa Sectorial de Bienestar. 1.5 Cobertura El Programa tendrá cobertura hasta alcanzar una meta de 445,000 personas beneficiarias del programa, en 26 entidades federativas del territorio mexicano: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Ciudad de México, 5. Coahuila, 6. Colima, 7. Durango, 8. Estado de México, 9. Guerrero, 10. Hidalgo, 11. Jalisco 12. Michoacán, 13. Morelos 14. Nayarit, 15. Oaxaca, 16. Puebla, 17. Quintana Roo, 18. San Luis Potosí, 19. Sinaloa, 20. Sonora 21. Tabasco, 22. Tamaulipas, 23. Tlaxcala, 24. Veracruz, 25. Yucatán y 26. Zacatecas. Estas entidades federativas están agrupadas en Regiones, organizadas de la siguiente manera: i. Región Veracruz. Con los Territorios de: Acayucan, Papantla y Córdoba. ii. Región Huastecas. Con los Territorios de: Tantoyuca, Hidalgo, Tamaulipas y San Luis Potosí. iii. Región Oaxaca. Con los Territorios de: Oaxaca -Istmo y Oaxaca-Mixteca, Costa- Amuzgos. iv. Región Chiapas. Con los Territorios de: Palenque, Ocosingo, Pichucalco y Tapachula. v. Región Tabasco. Con los Territorios de: Comalcalco, Teapa y Balancán. vi. Región Norte. Con los Territorios de: Coahuila, Sinaloa, Chihuahua, Sonora, Durango y Zacatecas. vii. Región Centro. Con los Territorios de: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Morelos y Guerrero (1. Costa Chica- montaña, 2. Costa Grande-sierra y 3. Acapulco-Centro-Norte y Tierra Caliente). viii. Región Occidente. Con los Territorios de: Colima, Nayarit, Jalisco y Michoacán. ix. Región Península. Con los Territorios de: Xpujil y Othón P. Blanco. La Mecánica Operativa se describe en el Anexo 3. 1.6 Objetivo Transversal de Equidad de Género Promover la equidad de género y la autonomía económica de las mujeres rurales, indígenas y afromexicanas, mediante su participación efectiva en el Programa, el acceso equitativo a los recursos productivos, la inclusión financiera, la capacitación con perspectiva de género, la prevención y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia al interior de las Comunidades de Aprendizaje Campesino. II. Proceso de operación para la entrega de apoyos para el Bienestar 2.1 Criterios de elegibilidad y requisitos Para el ejercicio fiscal 2026, se dará prioridad a las solicitudes presentadas por las personas sujetas agrarias de los municipios con rezago social de las entidades federativas determinadas en el numeral 1.5. Asimismo, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. De preferencia, habitar en municipios catalogados con niveles de rezago social o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingreso rural conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal que corresponda. 2. Contar con al menos el 30% de mujeres en el padrón de beneficiarios. 3. Considerar al menos un incremento respecto del año fiscal anterior del 8% de habitantes de municipios con presencia de pueblos indígenas y afromexicanos. 4. Considerar territorios en regiones bioculturales que presentan alta y muy alta agrobiodiversidad. Para ingresar al Programa, se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios
Requisitos
1) Ser persona sujeta agraria, que habita en municipios con rezago social. 1. Preferentemente habitar en municipios catalogados por el INEGI como de medio a muy alto grado de rezago social, conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal que corresponda. 2. En los municipios de bajo o muy bajo rezago social, las personas sujetas agrarias se deberán encontrar con niveles de rezago social o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingreso rural o bien por deterioro ambiental y/o social. Para acreditar su lugar de residencia, deberá presentar algún comprobante de domicilio: Recibo de Luz, Recibo Predial, Recibo de Agua, Teléfono, Constancia de Residencia emitida por autoridad municipal debidamente requisitada con una antigüedad no mayor a tres meses previos a la fecha del Pre-Registro. 3. En municipios con población mayoritaria de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según el Catálogo Nacional del INPI, y donde se aplican Planes de Justicia y Desarrollo Integral. 2) Ser mayor de edad. Presentar copia legible, y original vigente para cotejo, de la credencial para votar o cualquier otra identificación oficial (INE, Pasaporte, Cartilla Militar) así como la Clave Única de Registro de Población, (CURP). Estos documentos serán entregados en el momento de registrar sus datos. En casos extraordinarios, el Comité Técnico del Programa podrá definir la documentación que acredite la identidad de la persona. 3) Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida Presentar carta compromiso en la que acepta cumplir con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida. (Anexo 12). 4) Tener disponibles 2.5 hectáreas para trabajar en un proyecto agroforestal. Presentar copia y original para cotejo de alguno de los siguientes documentos: A) Cuando la persona candidata a persona beneficiaria del programa tiene por sí misma disponibles 2.5 hectáreas: Deberá destinarlas al establecimiento de un Sistema Agroforestal (SAF) y/o Milpa Intercalada con Árboles Frutales (MIAF) o Milpa Tradicional, preferentemente ambos. La superficie destinada no debe presentar evidencia de roza-tumba- quema, ni tala de árboles, o de vegetacion natural que se hayan realizado en días inmediatos previos al ingreso al programa -de acuerdo con el tipo de ecosistema-, posteriores al 2018; lo cual se acreditará en la visita correspondiente y/o con información geoespacial disponible. Deberá presentar copia y original para cotejo del contrato de aparcería vigente, debidamente registrado ante las autoridades agrarias competentes, que acredite: A) 1. La titularidad de los derechos de usufructo o aprovechamiento de al menos 2.5 hectáreas 2. La vigencia del contrato deberá ser de al menos 6 años. 3. La conformidad del propietario para el establecimiento de sistemas agroforestales y/o MIAF o Milpa Tradicional. 4. La ausencia de litigios o controversias sobre la tenencia de la tierra. El contrato deberá especificar expresamente la destinación de la superficie a sistemas agroforestales (SAF) y/o Milpa Intercalada con Árboles Frutales (MIAF) o Milpa Tradicional, y cumplir con lo establecido en la Ley Agraria en materia de contratos de aprovechamiento de la tierra. B) Cuando la persona candidata a persona beneficiaria del programa no tenga disponibles 2.5 hectáreas, ya sea porque no cuenta con tierras o porque no completa dicha superficie: - Deberá firmarse un contrato de aparcería, usufructo o de carácter civil por cada 2.5 hectáreas o en su caso los contratos que sumen la superficie antes indicada o por la fracción por la fracción que falte para completar dicha superficie (Anexo 14), ya que cada unidad de producción se constituye con dicha superficie de tierra y sólo podrá haber una persona beneficiaria del programa por unidad de producción. - Los contratos señalados en el párrafo anterior, deberán tener una vigencia mínima de seis años y en estos se establecerán los términos de los derechos y obligaciones que contraigan las partes. - Cuando se trate de propiedad ejidal o comunal de uso común, la celebración de los contratos de aparcería deberá ser autorizada por la Asamblea Ejidal (Anexo 15). - Para el caso de terrenos fraccionados, sólo se aceptarán hasta tres fracciones para conformar la unidad de producción. En casos especiales avalados por la persona Titular de la Coordinación Territorial, hasta cuatro fracciones. - Demostrar que, entre el domicilio de la persona sujeta agraria y la unidad de producción, no existe una distancia mayor de 20 kilómetros, considerando las vías de comunicación de uso común. Especificaciones de las unidades de producción: 1. Cada unidad de producción deberá conformarse por 2.5 hectáreas y tendrá como responsable a una sola persona beneficiaria del programa. 2. Si la persona beneficiaria del programo tiene una superficie mayor a 2.5 hectáreas, podrá ceder a familiares o a terceros, siempre y cuando sean hogares diferentes, el uso y goce de hasta 17.5 hectáreas de tierra, mediante la celebración de contratos de aparcería, usufructo o de carácter civil. 3. La unidad de producción puede estar ubicada dentro de un ejido, tierra de uso común o pequeña propiedad. En cualquier caso, la persona sujeta agraria debe tener la propiedad o posesión sobre la tierra y ésta deberá encontrarse libre de conflicto. 4. Tendrá prioridad para ingresar al Programa la persona designada como preferente en la carta compromiso del Anexo 12, en aquellas unidades de producción que en algún momento hayan sido registradas en éste y que cuenten con árboles frutales y/o maderables una vez cubiertos a cabalidad los requisitos de elegibilidad de las presentes Reglas. 5. La unidad de producción debe estar disponible para implementar el Programa agroforestal, en áreas de uso preferentemente agropecuario y debe tener alguna de las características siguientes: a) Que se encuentre ociosa. b) Estar en condiciones de potrero o agostadero abandonado o sin uso. c) Acahual: el cual será definido de conformidad con el ecosistema predominante en los territorios. En este caso, se deberán implementar las técnicas de manejo y enriquecimiento de acahual, por lo que éste se incorporará al diseño de la unidad de producción, promoviendo la incorporación del máximo posible de la vegetación ya existente, respetando al máximo los individuos con diámetros basales de 10 centímetros o más. d) Tener cultivo de milpa, sistema agrícola tradicional o cualquier otro cultivo tradicional o de temporal o ciclo corto. e) En zonas costeras con presencia de manglares podrán incorporarse sistemas productivos sustentables acompañados de acciones que contribuyan a la recuperación del ecosistema. f) En zonas de bosques templados podrá incorporarse al sistema agroforestal el cultivo y cosecha sustentable de hongos comestibles. g) Se podrá incorporar modelos agrosilvopastoriles, siempre que se garantice el manejo sustentable y se realice un plan de manejo con el equipo técnico del programa. h) En terrenos ociosos, de acahual, potreros o agostaderos abandonados, de milpa o con sistemas agrícolas tradicionales, se podrán incorporar sistemas de corredores de vegetación nativa que favorezcan la conectividad con los ecosistemas naturales aledaños. Para la selección de las unidades de producción se deben respetar los siguientes criterios de exclusión: a) No se considerarán parcelas elegibles para el ingreso al Programa, aquellas que se encuentren en terrenos forestales, en ecosistemas conservados o zonas de desmonte. b) Evitar, de preferencia, que los terrenos a considerar formen parte de una UMA de conservación y aprovechamiento. c) Si la unidad de producción se encuentra en la zona núcleo de un área natural protegida, podrán realizar acciones de reforestación y/o de recuperación ecológica. Si se encuentra en áreas o zonas de amortiguamiento, podrán regirse bajo lo permisible en el plan de manejo del área natural protegida. d) No se considerarán elegibles los terrenos incendiados, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 155 fracción xxv, así como aquellos en los que se hayan realizado derribo de árboles o desmonte de vegetación natural dependiendo del tipo de ecosistema, con el propósito de ingresar al Programa. 2.2 Tipos y Montos de Apoyo El Programa entrega los siguientes tipos de apoyo, clasificados como a continuación se indica: 2.2.1. Apoyo económico ordinario Apoyo económico a mes vencido de $6,450.00 (Seis mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) a las personas beneficiarias del programa, a través de transferencias electrónicas o emisión de órdenes de pago, por medio de la Tesorería de la Federación o una Red de Distribución Autorizada, plasmada en convenio con el Banco de Bienestar, así como con otras instituciones financieras públicas o privadas que la Subsecretaría considere conveniente incluir. 2.2.2. Apoyo económico adicional Se establece la posibilidad de otorgar montos económicos adicionales a las personas beneficiarias del programa, grupos sociales constituidos por éstas, CAC y/o agrupaciones de CAC, para cubrir todos los apoyos necesarios que requieran para el cumplimiento de los objetivos del Programa Sembrando Vida. Estos apoyos complementarios serán determinados por el Programa con base en sus criterios de elegibilidad y disponibilidad presupuestaria, y en ningún caso podrán ser solicitados de manera directa por los beneficiarios. 2.2.3. Apoyo en especie para la producción agroforestal, agregación de valor y comercialización Apoyo otorgado a las personas beneficiarias del programa en especie, según lo dispuesto por la Subsecretaría y las Direcciones Generales que la conforman. El Apoyo en especie tanto para la producción agroforestal transformación y comercialización, se determinará con base en: a) La disponibilidad presupuestal autorizada. b) Las necesidades específicas de servicios, bienes e insumos en las regiones atendidas por el programa. c) El Programa podrá otorgar apoyos en especie destinados a cubrir los costos de evaluación y certificación de procesos, productos y sistemas de las Personas beneficiarias del programa y las Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC) que hayan alcanzado niveles avanzados de desarrollo productivo. Las especificaciones de cada tipo de apoyo se describen en el Anexo 4. Los apoyos establecidos en este Programa podrán otorgarse hasta donde el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 lo permita. 2.3 Periodicidad Los apoyos económicos para las personas beneficiarias del programa, se entregarán de manera mensual, a mes vencido, conforme a lo estipulado en el numeral 2.2.1. de las presentes Reglas de Operación. La entrega del apoyo económico adicional, sus montos y sus excepciones serán establecidos por el Comité Técnico del Programa, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Programa Sembrando Vida. Los apoyos en especie para la producción agroforestal se entregarán de conformidad con la disponibilidad presupuestal. 2.4 Proceso para la entrega 2.4.1 Prerregistro Teniendo en cuenta los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 2.1 de las presentes Reglas de Operación, y hasta que se cumpla con la meta de empadronamiento de personas beneficiarias del programa, se llevarán cabo las siguientes actividades para la conformación del Padrón: a. Cuando el Programa se apertura en un nuevo territorio, las personas sujetas agrarias interesadas serán convocadas a través de las Asambleas Ejidales y/o Comunales. En general, se llevarán a cabo de la siguiente manera: × Serán convocadas y presididas por las autoridades ejidales o comunales, y se celebrarán en la casa ejidal o en lugares públicos de la comunidad. × En las cuales se expondrán las características del Programa y los requisitos para participar. × Se informará que las mujeres y los hombres pueden tener acceso al Programa a través de los contratos de aparcería, usufructo o de carácter civil o instrumentos agrarios homólogos aplicables en cada entidad en caso de no contar con tierra propia. b.Las personas sujetas agrarias interesadas, serán pre registradas por el personal Técnico del Programa a través del Anexo 9, que permita conformar el prerregistro de las personas candidatas. 2.4.2 Proceso de validación documental y física Una vez que se tenga el Prerregistro (Anexo 9), se realizará un proceso de validación mediante una visita física por el personal Técnico que consistirá en: I. Visita al domicilio de la persona sujeta agraria para recabar la información socio económica en formato impreso. (Anexo 10). II. Visita a la unidad de producción para validar que la parcela cuenta con las condiciones establecidas por el Programa, información que se registrará en formato impreso. (Anexo 11). El procedimiento de comprobación que se llevará a cabo por el personal Técnico, así como los medios de verificación para atender lo planteado en las fracciones I y II del presente numeral, son los siguientes: a. Para comprobar la distancia máxima entre la unidad de producción y la vivienda de la persona sujeta agraria, se utilizarán dos puntos de georreferenciación, uno para la unidad de producción y otro para la ubicación de la vivienda, considerando las vías de comunicación que se utilicen en la región. b. Para realizar la medición de la superficie de la unidad de producción, se tomarán los puntos de georreferenciación necesarios, dependiendo de las características del terreno. La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los recursos. El personal operativo contará con un periodo de 20 días naturales para llevar a cabo las visitas, a partir de la fecha en que se concluye el prerregistro (Anexo 9). En caso de que la persona sujeta agraria no sea visitada en el periodo de tiempo señalado deberá hacerlo del conocimiento del personal Facilitador correspondiente, en un plazo no mayor de 48 horas, a efecto de dar seguimiento y atención a dicha omisión. En caso de que la persona sujeta agraria no atienda las visitas para el proceso de validación en el tiempo establecido, se dará por desechada su solicitud para integrarse al Programa. 2.4.3 Resultado del proceso de elegibilidad Al finalizar el proceso de validación documental y físico, se determinará la elegibilidad de la persona sujeta agraria, para lo cual, el personal operativo realizará las siguientes actividades: a) Del resultado de la visita a la parcela, el personal Técnico determinará si se cumplen los criterios de elegibilidad contemplados en las presentes Reglas de Operación. b) El personal Técnico incorporará la información de la persona sujeta agraria en una base de datos de aspirantes a personas beneficiarias del programa. c) El personal Facilitador Comunitario integrará la documentación recabada por el personal Técnico. En una base informativa digital que será enviada a la Dirección General de Organización, Formación e Inclusión Productiva (DGOFIP) para su verificación y validación, en concordancia con la metodología que ésta defina y con el visto bueno de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. En el supuesto que durante el proceso de verificación se detecte alguna inconsistencia o falta de documentación presentada por las personas sujetas agrarias, la DGOFIP informará de ello a la persona titular de la Coordinación Territorial para que ésta implemente las gestiones necesarias e instruya al personal Técnico para que coadyuve en subsanarla; en caso de que la persona sujeta agraria no lo haga en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación, su solicitud de ingreso será rechazada. d) Una vez que han sido subsanadas las inconsistencias documentales, se procederá a consolidar la base informativa digital para que la persona titular de la Coordinación Territorial envíe a la Dirección General de Seguimiento y Logística del Desarrollo Rural y Productivo (DGSLDRP), la solicitud de incorporación de las personas sujetas agrarias al Padrón Final, asumiendo las responsabilidades y consecuencias de su incorporación. e) Las personas sujetas agrarias que resultaron elegibles serán notificadas sobre su incorporación al Padrón de personas beneficiarias del programa un plazo no mayor a 30 días hábiles (Anexo 13), a partir de que se realice el prerregistro, mismo plazo para notificar a las personas sujetas agrarias no elegibles, dicha notificación será difundida en los lugares públicos de mayor afluencia de la localidad. f) Las personas beneficiarias del programa empezarán a realizar las actividades en sus unidades productivas a partir del primer día hábil siguiente de su notificación de ingreso al Programa. Las actividades enunciadas anteriormente, corresponden al Anexo 8 de las presentes Reglas y forman parte del trámite identificado con la homoclave BIENESTAR-00-001-A denominado " Solicitud de ingreso como persona sujeta agraria al Programa Sembrando Vida " . En caso de no recibir notificación de aceptación o rechazo del trámite se entenderá la negativa ficta, de conformidad con el trámite de referencia BIENESTAR-00-001-A inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con base en lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Secretaría de Bienestar da atención en sus oficinas centrales, en Av. Paseo de la Reforma núm. 116, Ciudad de México, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en el teléfono 53285000, extensión 50029 y correo atencion.sembrandovida@bienestar.gob.mx El registro de las personas beneficiarias del programa que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad en cada Territorio, se integrará hasta cumplir con la meta programada, con sus respectivas actualizaciones de manera permanente. La Subsecretaría establecerá los mecanismos necesarios para: a. Dispersar los recursos económicos del apoyo para que éstos lleguen directamente a la persona beneficiaria del programa. b. Dotar a las personas beneficiarias del programa de semillas, plantas, viveros, biofábricas, herramientas e insumos, que les permitan iniciar el establecimiento de los sistemas agroforestales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 2.5 Cierre del ejercicio Los apoyos económicos ordinarios, que se destinen se considerarán devengados y aplicados una vez que se otorguen a las personas beneficiarias del programa, por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que se le dé a dichos apoyos. La Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural como unidad responsable de la ejecución del Programa, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos que en su caso realice la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, para el cierre del ejercicio presupuestal y aquella relativa a la integración de la Cuenta Pública, conforme a lo estipulado en la normatividad aplicable. Los recursos del Programa no ejercidos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. De forma enunciativa, más no limitativa, las consideraciones sobre el ejercicio de los recursos presupuestales se encuentran en el Anexo 5. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos presupuestales. 2.6 Instancia ejecutora y coordinación institucional 2.6.1 Instancia Ejecutora La unidad responsable de la ejecución del Programa será la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo, así como las Direcciones Generales, las Coordinaciones Regionales y Coordinaciones Territoriales que considere pertinentes. 2.6.2 Instancias Normativas 2.6.2.1 Comité Técnico del Programa El Comité Técnico del Programa es el máximo órgano rector. Está integrado por las personas servidoras públicas siguientes: a) Presidencia. - Titular de la Secretaria de Bienestar b) Secretaría Técnica. - Titular de la Subsecretaria de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. c) Vocales: 1. - Titular de la Dirección General de Instrumentación de Programas de Agroforestería. 2. - Titular de la Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo. 3.- Titular de la Dirección General de Organización, Formación e Inclusión Productiva. 4.- Titular de la Dirección General de Vinculación y Estrategias de Programas de Desarrollo Rural. Cada persona miembro del Comité Técnico podrá nombrar una persona suplente con nivel jerárquico mínimo de Director de Área. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que no asistan las personas propietarias. El Comité Técnico del Programa tendrá las siguientes atribuciones: A) Interpretar las presentes Reglas de Operación. B) Atraer y resolver los casos no previstos y/o excepcionales en materia normativa y operativa. C) Atraer y resolver casos de impugnaciones que presenten las personas beneficiarias del Programa a quienes se les cancelen los apoyos, con motivo de las causas que establece el numeral 3.1.3 de las presentes Reglas de Operación. D) Sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada 3 meses. Las sesiones deberán convocarse, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización E) Operar bajo las Políticas de Operación del Comité Técnico del Programa, y en su caso, autorizar las modificaciones a las mismas. F) Aprobar disposiciones orientadas al correcto funcionamiento operativo del Programa. Las reuniones extraordinarias, se convocarán generalmente con un día hábil de anticipación a la sesión, salvo en los casos de fuerza mayor, en el cual se podrán convocar aún en días y horas inhábiles y sin que medie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión. En cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos y acuerdos establecidos. El Comité Técnico del Programa procurará tomar sus determinaciones por consenso y, en caso de que ello no sea posible, por mayoría. Adicionalmente, el Programa considera también la creación de un Consejo Consultivo, integrado por un grupo de personas de reconocida trayectoria y expertos en el tema agroforestal, en fomento a la economía social y desarrollo comunitario, que fortalecen las propuestas, el rumbo y la visión del Programa a través de reuniones periódicas de análisis y evaluación. Cuando alguno de los integrantes del Consejo Consultivo participe en el Comité Técnico, participará con voz, pero sin voto. Las aportaciones de este órgano serán revisadas y atendidas por la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural y por sus Direcciones Generales, con carácter consultivo, no vinculante. 2.6.3 Coordinación Interinstitucional Durante el desarrollo del Programa, la Subsecretaría mantendrá una relación permanente con otras Secretarías para evitar duplicidades de programas sociales similares en las personas beneficiarias de este Programa. La Subsecretaría, a través de la Dirección General competente, promoverá la formalización de convenios de colaboración específicos con dependencias federales como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y con aquellas instituciones y secretarias necesarias para cumplir con los objetivos del programa, así como con las Instituciones de Educación superior y de Investigación entre otras. El objetivo de estos convenios será articular esfuerzos para atender problemáticas críticas que afectan la producción y sostenibilidad, tales como: el suministro y gestión eficiente del agua, la conservación y recuperación de suelos, la adaptación y mitigación al cambio climático, y el acceso a seguros agrícolas. Se establecerán mesas de trabajo técnicas para el desarrollo de indicadores conjuntos y la implementación de proyectos estratégicos. 2.6.4 Instituciones Financieras La Subsecretaría establecerá los acuerdos, convenios o contratos pertinentes con las instituciones financieras públicas, privadas y sus corresponsales, a efecto de determinar aquellas instituciones financieras a través de las cuales podrán recibir el apoyo económico de las personas beneficiarias. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias se promoverá la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y/o la que designe la Unidad Responsable. 2.6.5 Instancias ejecutoras asociadas a gastos de operación De acuerdo a las necesidades de ejecución de recursos en territorio, La Unidad responsable designara a la instancia ejecutora idónea. 2.6.6 Articulación con el Programa Sectorial de Bienestar El Programa Sembrando Vida se articula con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 a través de los siguientes mecanismos: a) Coordinación programática: Alineación de objetivos, metas e indicadores con el Programa Sectorial b) Complementariedad: Articulación con otros programas de la Secretaría de Bienestar para evitar duplicidades c)Reporte periódico: Informes trimestrales de avance al Comité Sectorial de Bienestar d)Evaluación conjunta: Participación en las evaluaciones sectoriales establecidas en el Programa Sectorial Esta articulación garantiza la sinergia institucional y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. III. Derechos, obligaciones y sanciones 3.1 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias del Programa 3.1.1 Derechos de las personas beneficiarias del Programa. La persona beneficiaria del programa recibirá los apoyos correspondientes por su unidad de producción establecidos en el numeral 2.2 de las presentes Reglas de Operación. En ningún caso habrá discriminación por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientaciones sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. La persona beneficiaria del programa firmará y designará en el formato denominado " Carta compromiso " (Anexo 12) a la persona preferente, que continuará en el Programa y dé seguimiento al trabajo en la unidad de producción en caso de inhabilidad, invalidez, fallecimiento, o baja voluntaria, en este último caso, cuando no tenga iniciado un proceso de cancelación de los beneficios, siempre y cuando cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 2.1 de las presentes Reglas de Operación. En el caso de contrato de aparcería, usufructo o de carácter civil, este se tendrá que renovar a nombre de la persona designada. La persona beneficiaria del programa podrá permanecer en el Programa, siempre y cuando cumpla con las obligaciones estipuladas en las presentes Reglas, o hasta que sea su voluntad causar baja del mismo. La persona beneficiaria del programa, en su caso, recibirá atención oportuna, gratuita y expedita durante el desarrollo de su defensa en audiencia, ante la autoridad competente del Programa. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones del presente Acuerdo, se podrán autorizar los siguientes movimientos y actualizaciones al padrón de conformidad con las Guías Operativas que se emitan para tal efecto: o Sustitución de la Unidad de Producción o Actualización de datos personales 3.1.2 Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa 1. Cumplir con al menos 80% del plan de trabajo de la CAC y de la UP acordado en sesión CAC y con el personal Técnico del Programa. Los planes de trabajo deberán contener al menos una visión compartida, objetivos, metas y actividades, valoración del cumplimiento sea de responsabilidad colectiva de la CAC (Ver anexo X. Manual operativo CAC) misma que levantará Acta en representación de las personas beneficiarias del programa que la integran. El personal Técnico del Programa suscribirá y conservará un tanto del acta en formato impresa o electrónica y podrá cargarla a la herramienta informática. 2. En la CAC se planificará con el personal Técnico las actividades a realizar, las cuales se asentarán en el plan de trabajo y acta correspondiente. 3. Las personas beneficiarias del programa deberán cumplir con el reglamento interno de la CAC, así como permitir el acceso a la unidad de producción para la supervisión por parte de los integrantes de la CAC y/o del personal operativo del Programa. 4. Por cada unidad de producción sólo podrá recibir el apoyo económico una persona beneficiaria del programa, quien será la responsable de la unidad de producción, en ningún caso se podrá prorratear el apoyo económico con más de una persona beneficiaria del programa por unidad de producción. 5. Para el caso de las mujeres, adultos mayores y/o personas campesinas con capacidades diferentes, el personal Técnico e integrantes de la CAC podrá consensuar los planes de trabajo para este sector de la población en concordancia con la dinámica de la CAC, bajo una perspectiva de inclusión y de género. 6. Las personas beneficiarias del programa se conducirán con legalidad en todo lo relacionado al Programa. 7. En caso de incapacidad, fallecimiento o baja voluntaria, caso de ausencia (mayor a tres meses) la persona designada como beneficiaria solicitará mediante escrito libre su incorporación al Programa, acompañado del acta de defunción o documentación que acredite la invalidez, documentos que entregará al personal Técnico que acompaña a la CAC, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de la emisión del acta de defunción o de la documentación que acredite la invalidez, el escrito forma parte del trámite identificado con la homoclave BIENESTAR-2020-068-022-A, denominado " Aviso de defunción o de invalidez por causa de fuerza mayor de la persona beneficiaria del programa " . Si la persona designada no solicita su incorporación al Programa dentro de los 15 días hábiles, a partir de la emisión del acta de defunción o de la documentación que acredite la invalidez, perderá el beneficio de ingreso por sustitución. En caso de que la persona beneficiaria del programa designada no esté interesada en ingresar al Programa, deberá renunciar a su derecho por escrito. 8. En caso de recibir apoyo para certificación, colaborar con los procesos de evaluación, implementar las recomendaciones de mejora y mantener los estándares de calidad que dieron lugar a la certificación. 9. Ante una presunta defunción no notificada por el familiar al personal operativo del programa, o debidamente registrada ante el Registro Civil correspondiente, los representantes de la CAC, levantaran un acta circunstanciada en la que se manifieste el deceso, con la finalidad de proceder con la baja por defunción, dando vista al personal operativo del programa. 3.1.3 Causales de cancelación de los apoyos del Programa Sembrando Vida A las personas beneficiarias del programa que incumplan con las obligaciones que establecen las presentes Reglas de Operación se le aplicara la cancelación de los beneficios. 1 cancelación de los beneficios: La cancelación de los beneficios del Programa a las personas beneficiarias del programa, surtirá efectos cuando incurran en alguna de

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 27, párrafo décimo, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Sección 1 del ACUERDO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Sección 1 ACUERDO desde tu celular