ACUERDO General 1/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica el Acuerdo General 19/2025, relativo a la implementación del Comité de Precedentes del Tribunal Superior Agrario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO GENERAL 1/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL 19/2025, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMITÉ DE PRECEDENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRA
ACUERDO General 1/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica el Acuerdo General 19/2025, relativo a la implementación del Comité de Precedentes del Tribunal Superior Agrario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO GENERAL 1/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL 19/2025, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMITÉ DE PRECEDENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veintiséis. El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la fracción X del artículo 8º y la fracción V del artículo 9°, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes: CONSIDERACIONES
I. Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impartir justicia agraria en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad. II. Los artículos 54 a 63 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, regulan los procedimientos para que el Tribunal Superior Agrario establezca jurisprudencia y precedentes. III. La fracción II del artículo 6 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, faculta a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer la integración de comisiones. IV. El artículo 13 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, establece que para el desarrollo de sus obligaciones, atribuciones y temas específicos, el Pleno conformará las comisiones, comités y grupos multidisciplinarios necesarios para el logro de sus fines. V. El artículo 18 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, establece que dichos comités, grupo o comisiones, tendrán las atribuciones señaladas en los estatutos o lineamientos correspondientes. Disposiciones: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción X y 9° fracción V, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 6 fracción II, 13, 18, 54 a 63 todos del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios. Objetivos: Fortalecimiento y eficacia de los trabajos encomendados al Comité de Precedentes del Tribunal Superior Agrario, resulta necesario modificar su integración para optimizar los procesos de análisis, sistematización y difusión de criterios. Fecha de emisión: 13 de Enero de 2026 Url para consulta en su versión íntegra : www.tribunalesagrarios.gob.mx www.dof.gob.mx/2026/TSA/Modific-acdo19-2025-TSA-13-01-2026.pdf Ciudad de México, a 20 de enero de 2026 .- Secretario General de Acuerdos , Lic. Marco Antonio Olallo Lima .- Rúbrica. (R.- 573092)
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