LINEAMIENTOS

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secr

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la L

Texto Legal

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar. PRESENTACIÓN
Se cumplen siete años del inicio de la transformación de la vida pública de nuestro país. En 2018, el pueblo de México tomó una decisión histórica: cambiar el rumbo de la nación y abrir una nueva etapa que significó, en los hechos, la recuperación del sentido social del Estado. En esta nueva etapa, se inició una separación entre el poder económico y el poder político. Dejamos atrás un país gobernado por una minoría, donde las instituciones estaban al servicio de intereses particulares, para avanzar hacia una verdadera democracia, en la que el gobierno trabaja para todas y todos, pero priorizando a quienes más lo necesitan. Este proyecto de nación, basado en el Humanismo Mexicano, puso fin a la lógica tecnocrática y colocó en el centro de la política pública a la población históricamente olvidada. Hoy está más claro que nunca que la corrupción y los privilegios del modelo neoliberal dañaron profundamente a México y a su pueblo. Fueron 36 años de un régimen que dejó como herencia pobreza, desigualdad, pérdida de soberanía y una violencia que lastimó el tejido social. Por eso, no podemos ni debemos regresar al pasado de privilegios, donde la justicia se repartía de manera selectiva y el gobierno era instrumento de unos cuantos. Esa etapa quedó atrás porque el pueblo así lo decidió. En esta nueva etapa de la transformación de la vida pública de México se consolida un proyecto que demuestra que el desarrollo solo es verdadero cuando es compartido, cuando no deja a nadie atrás y no deja a nadie fuera. Ya no se gobierna para el crecimiento de unos cuantos, sino para el bienestar del pueblo. Las políticas del pasado fomentaron esquemas clientelares y condicionaron los apoyos con fines electorales. Eso cambió de raíz con la Cuarta Transformación. Hoy las acciones del gobierno son derechos reconocidos en la Constitución. Las mujeres de 60 a 64 años, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad reciben una pensión como acto de justicia social. Las y los estudiantes cuentan con becas para continuar sus estudios. Los pequeños productores reciben apoyos para el campo y fertilizantes gratuitos. Sembrando Vida es el programa de reforestación más importante del mundo. La atención a la salud vuelve al territorio, casa por casa. Todo ello, junto con el aumento histórico al salario mínimo, ha permitido que en los primeros años de la transformación 13.5 millones de mexicanas y mexicanos hayan salido de la pobreza. En este contexto, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el FAIS, adquiere una relevancia estratégica. Su ejercicio no debe entenderse como un trámite administrativo, sino como una herramienta de justicia social que permite llevar el bienestar al territorio y atender, desde lo local, las causas profundas de la desigualdad. A partir de estos Lineamientos, el FAIS impulsa un nuevo pacto federal basado en la corresponsabilidad y el respeto a las competencias locales, reconociendo que el combate a la pobreza se construye desde las comunidades. La ejecución de los recursos corresponde a los gobiernos municipales y estatales, que conocen de primera mano las necesidades de su gente, mientras que el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, acompaña y coordina para garantizar que los recursos se ejerzan con transparencia, honradez y sentido social. El catálogo de obras del FAIS contempla acciones de infraestructura social básica como agua potable, drenaje y alcantarillado, electrificación, mejoramiento de vivienda, escuelas, hospitales básicos, caminos y urbanización. Estas obras no solo transforman el entorno, sino que también generan bienestar inmediato al priorizar la contratación de mano de obra local, impulsando la economía comunitaria, fortaleciendo el arraigo y promoviendo la participación social. Asimismo, para el ejercicio fiscal 2026, los Lineamientos del FAIS incluyen un catálogo de inversiones, con el objetivo de que los estados, municipios y demarcaciones territoriales cuenten con los elementos necesarios para favorecer la realización de obras por administración directa, lo cual contribuye a la reducción de costos, a una utilización eficiente de los recursos y abre la posibilidad a que se realicen más obras en beneficio de la población que más lo necesita. El desarrollo no se impone desde arriba, sino que se construye con el pueblo y desde el territorio, bajo principios claros: poner primero a los pobres, ejercer el poder con austeridad y gobernar escuchando siempre a la gente. Así, cada peso del erario regresa al pueblo convertido en obras que garantizan derechos y mejoran su vida. En el Gobierno de México, encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, es tiempo de mujeres y es tiempo de consolidar la justicia social. La infraestructura básica es el soporte de los derechos sociales y una condición indispensable para una vida digna y con oportunidades para todas y todos. Con estos Lineamientos del FAIS se fortalece el federalismo, la rendición de cuentas y la corresponsabilidad entre órdenes de gobierno, asegurando que este Fondo siga siendo una de las herramientas fundamentales de la Cuarta Transformación para construir una nación donde la prosperidad sea compartida y el bienestar llegue a todos los rincones del país, concretando el principio: por el bien de todos, primero los pobres. CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que el Estado mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos, garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todas las personas, poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, también ratificó el acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones de gases de efecto invernadero y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo. Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. Así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2026. Que el artículo 4, segundo párrafo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 establece que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la Ley General de Desarrollo Social en sus artículos 18 y 19 fracción IX establece que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, entre los que se encuentran aquellos dirigidos a obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano. Que la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 36 fracción IX, establece que el Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada es uno de los indicadores para la definición, identificación y medición de la pobreza, por lo que los caminos rurales, puentes y carreteras se consideran obras de incidencia directa para ser financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 25 establece los Fondos de Aportaciones Federales como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas, y por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la citada Ley, y dentro de éstos, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se componen del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Asimismo, que se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar. Que el mismo artículo 33, en su apartado B, fracción II, inciso d) establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Bienestar la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. Que la Ley Federal de Austeridad Republicana busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales. Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 75, establece que los municipios y las entidades federativas enviarán a la federación, la información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema , para que por su conducto, se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal en términos de los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Que, para el seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, esta Secretaría, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Que, es atribución de la Secretaría de Bienestar de conformidad con su Reglamento Interior requerir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, información sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, así como dar seguimiento al uso de los recursos, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría; Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, ha emitido la Constancia de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio con Folio ATDT-2026-0110, de fecha 18 de febrero de 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente : ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Único. Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
1.1 Objeto Establecer las disposiciones, catálogos, plazos y responsabilidades que deben observar la Federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias; para la distribución, planeación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en sus componentes, Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN). 1.2 Principios para la operación del FAIS Los recursos del FAIS deberán administrarse bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los recursos del FAIS no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas y por conducto de éstas a los gobiernos municipales o de las demarcaciones territoriales. No serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán gravarlas ni afectarse en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, con excepción de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos del FAIS deberán sujetarse al principio de anualidad presupuestaria y ejercerse bajo los criterios establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Los gobiernos de las entidades federativas no deberán solicitar información o realizar validaciones de los proyectos que los municipios o demarcaciones territoriales planeen con los recursos del FAIS. 1.3 Definiciones Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: Acciones Sociales Básicas: Intervenciones correspondientes al rubro de mejoramiento de vivienda, tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo. No se considera acción social básica la entrega de materiales e insumos para la construcción, así como ningún tipo de documento canjeable, como cupones o vales. Anexo I: Calendario de actividades FAIS. Anexo II: Sección de los Lineamientos que contiene el Catálogo de obras y acciones del FAIS, el Catálogo de Inversiones, el Catálogo de Gastos Indirectos y el Catálogo del Programa de Desarrollo Institucional Municipal (PRODIM). Anexo III: Placa informativa de la conclusión de la obra o acción social básica. Ampliación: Intervención que consiste en aumentar la superficie, volumen o capacidad de una edificación o infraestructura existente, añadiendo nuevos espacios, niveles, áreas funcionales o componentes estructurales . Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) Urbana: Área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales. ASF: Auditoría Superior de la Federación. Bienestar: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal. Comité de Participación Social (CPS): Órgano de participación y representación ciudadana electo de manera democrática, integrado proporcionalmente por personas en la mayoría de sus diversidades, para dar seguimiento y vigilancia a las obras, acciones sociales básicas e inversiones financiadas con recursos del FAIS. Construcción: Proceso para realizar nueva infraestructura física por medio de distintos sistemas constructivos e ingenieriles. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Declaratoria de beneficio a Población en Pobreza Extrema: Instrumento mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, declaran que las obras y acciones sociales básicas planeadas con recursos del FAIS que se encuentran fuera de las ZAP o de las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, benefician a la población en pobreza extrema. Demarcaciones territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de la Ciudad de México. DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional, de la Secretaría de Bienestar. DGMED: Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo, de la Secretaría de Bienestar. DGPA: Dirección General de Planeación y Análisis, de la Secretaría de Bienestar. DOF: Diario Oficial de la Federación. Economías: Es la diferencia positiva generada después de una modificación de monto planeado de una obra o acción social básica. Equipamiento: Conjunto de elementos, instalaciones, sistemas y dispositivos necesarios para que una obra construida pueda operar correctamente. Estimación presupuestaria: Documento que contiene las especificaciones y costos estimados de los bienes por adquirir y servicios por contratar. FAIS/Fondo: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. FAISMUN: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. FGR: Fiscalía General de la República. FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades. Formatos de Participación Social (FPS): Formatos emitidos por Bienestar que deben utilizar los CPS para documentar que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de las obras realizadas con recursos del FAIS, se realicen conforme a lo planeado en la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS. Formatos de Persona Beneficiaria: Formatos emitidos por Bienestar que se deben utilizar en proyectos de acciones sociales básicas que benefician solamente a una o dos viviendas en una localidad, para documentar las etapas de inicio, desarrollo y conclusión. Guía para la Participación Social en el FAIS: Documento publicado por Bienestar, en el cual se establecen los mecanismos que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán seguir para promover la participación social de la población objetivo en las obras y acciones sociales básicas que se realicen con recursos del FAIS, a efecto de que se involucren en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de estas. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social en las entidades, municipios y demarcaciones territoriales (IAPRS): Documento que elabora Bienestar, a través de la DGPA, que tiene por objeto orientar la aplicación de los recursos del FAIS, hacia el financiamiento de obras y acciones sociales básicas que beneficien a la población objetivo del Fondo. Incidencia complementaria: Es la contribución de las obras y acciones sociales básicas al desarrollo social y económico de la población objetivo para el ejercicio de sus derechos. Incidencia directa: Es la contribución inmediata de las obras y acciones sociales básicas en la disminución de alguna de las carencias sociales de la población objetivo. Informe trimestral: Listado de proyectos registrados por los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en el Sistema de Información del FAIS, cuya planeación fue validada por la DGDR, el cual se envía a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral durante el ejercicio fiscal correspondiente, con la finalidad de que los gobiernos realicen el seguimiento físico y financiero en el Sistema de Recursos Federales Transferidos. Inversiones: Adquisición de activos que generan un beneficio a corto, mediano o largo plazo y que fortalecen la capacidad de los gobiernos para la construcción de obras y acciones sociales básicas. LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana. LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental. LGDS: Ley General de Desarrollo Social. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas. LGTAIP : Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI. Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI. Mantenimiento: Intervenciones menores en infraestructuras (actividades programadas o preventivas), enfocadas en protegerlas del desgaste, mantenerlas en buen estado constructivo y de funcionamiento y prolongar su vida útil. Manual de la Plataforma de Planeación y Seguimiento: Documento publicado por Bienestar, que establece los procesos y los mecanismos para la correcta planeación, registro y seguimiento de los recursos del FAIS. Módulo de seguimiento a la participación social : Sección alojada en el SIFAIS que tiene como objetivo que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas registren los FPS y los Formatos de Persona Beneficiaria, para dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en los presentes Lineamientos. Módulo de seguimiento de la planeación de obras (SPO): Sección alojada en el SIFAIS que tiene como objetivo que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas registren el seguimiento de la planeación de las obras, acciones sociales básicas e inversiones, para dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en los presentes Lineamientos. Obra: infraestructura que contribuye a la disminución del rezago social, de las carencias sociales y propicia el ejercicio de los derechos humanos de la población. Participación Social en el FAIS: Es el derecho que ejerce la población objetivo del FAIS, al participar, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, en la identificación de necesidades de obras, acciones sociales básicas e inversiones, así como en el seguimiento y vigilancia, mediante la persona beneficiaria y los CPS. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación. Persona enlace FAIS: Es la persona servidora pública designada por la persona titular del gobierno municipal, de la demarcación territorial o de la entidad federativa con las responsabilidades descritas en los presentes Lineamientos. Planeación: Es la etapa previa a la realización de una obra, acción social básica o inversión en la que se establecen los objetivos y metas a los cuales se deberán enfocar los recursos del FAIS. Población afromexicana: Se integra por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial o en épocas posteriores con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Población indígena: Personas que se auto identifican o tienen conciencia de pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una de las seis carencias sociales (rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias. Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aún si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana. Principio de anualidad presupuestaria: Principio que rige al ejercicio de los recursos determinados en el PEF otorgándole una vigencia anual conforme al año calendario. Comprende del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Proyecto de Impacto Regional (PIR): Obra que contribuye de manera directa a la reducción de las carencias sociales a nivel regional, a través de la concurrencia de recursos. Los PIR que pueden financiarse con los recursos del FAIS se encuentran establecidos en el catálogo de los presentes Lineamientos. Proyecto ejecutivo: Es el conjunto de documentos técnicos que definen de manera detallada y precisa todos los aspectos necesarios e información requerida para la planeación y ejecución de la obra. Tiene como objetivo proporcionar la base formal sobre la que se desarrollará la obra o acción social básica, garantizando que todos los procedimientos constructivos y acciones se lleven a cabo de acuerdo con las especificaciones técnicas, las normas vigentes y los requerimientos establecidos. Rehabilitación: Intervenciones mayores enfocadas en recuperar la funcionalidad de la infraestructura existente que se encuentra deteriorada, corrigiendo fallas, reforzando elementos constructivos e instalaciones para cumplir con las normas oficiales mexicanas vigentes que prolonguen su vida útil. Rendimientos Financieros: son los intereses generados en las cuentas productivas donde se depositan los recursos del FAIS. Reunión de instalación del CPS: Mecanismo de participación mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, se reúnen con la ciudadanía o persona beneficiaria para identificar y priorizar las necesidades en obras, acciones sociales básicas e inversiones, que se realizarán con los recursos del FAIS e instalar los CPS. SABG: Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal. Sistema de Información del FAIS (SIFAIS): Plataforma digital administrada por Bienestar, mediante la cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas realizan el registro de la planeación de proyectos de las obras, acciones sociales básicas e inversiones a financiarse con recursos del FAIS, gastos indirectos y PRODIM, así como el Seguimiento de la Participación Social (SPS) y el Seguimiento de la Planeación de la Obra (SPO). En adelante, " la Plataforma " , disponible en el sitio https://sifais.bienestar.gob.mx/ . Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT): Sistema administrado por la SHCP en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y a las entidades federativas. TESOFE: Tesorería de la Federación. UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, de la Secretaría de Bienestar. UPER: Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la SHCP. Validación de la planeación de proyectos: Es el resultado del proceso de revisión técnico normativo emitido por la DGDR una vez que la planeación de los proyectos cumpla con la normativa del Fondo y los requisitos solicitados en la Plataforma. Zonas de Atención Prioritaria (ZAP): Las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, de conformidad con lo establecido en el DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025. ZAP Rurales: 1,575 municipios que se encuentran en las 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 15%, o son municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo, o el porcentaje de la población con grado de accesibilidad a carretera pavimentada considerado bajo o muy bajo es mayor o igual al 50%, o son municipios de reciente creación posterior al evento censal 2020 y municipios clasificados como no urbanos. ZAP Urbanas: 49,491 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,626 localidades urbanas de 2,387 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 18%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales, conforme a la metodología empleada en su determinación de acuerdo con características no solo demográficas, sino también geográficas, económicas, sociales y de infraestructura. 1.4 Ámbito de aplicación Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas que reciban, planeen y ejerzan recursos del FAIS, así como para Bienestar en el ámbito de su competencia. 1.4.1 Alcance de las facultades de Bienestar a través de la DGDR Bienestar, a través de la DGDR, es la instancia coordinadora del FAIS, responsable de distribuir los recursos del Fondo entre las entidades federativas en términos de la LCF; elaborar los Lineamientos del Fondo; diseñar y poner a disposición de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas la plataforma SIFAIS; llevar a cabo el proceso de revisión técnico normativo de la planeación registrada en el SIFAIS y emitir las observaciones que deriven de ésta; elaborar las guías y manuales para la planeación y seguimiento de proyectos de obras, acciones sociales básicas e inversiones; así como proporcionar capacitación y asistencia a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, para el correcto funcionamiento del FAIS. Bienestar, a través de la DGDR, es responsable de revisar la planeación de obras y acciones registradas en la plataforma SIFAIS. El resultado del proceso de revisión técnico normativo de la planeación, no constituye una manifestación de procedencia o aprobación para la ejecución de las obras. La correcta planeación, administración, ejercicio, aplicación, así como la calidad de las obras y acciones sociales básicas realizadas con los recursos del FAIS es responsabilidad de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas. 1.5 Interpretación Queda a cargo de la DGDR la interpretación de los presentes Lineamientos para casos no previstos relacionados con la distribución, planeación y seguimiento de los recursos del FAIS. TÍTULO SEGUNDO
OPERACIÓN DEL FAIS
2.1 Objetivo del FAIS El FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población objetivo a fin de contribuir a la reducción del rezago en infraestructura social. 2.2 Población objetivo del FAIS Las obras, acciones sociales básicas e inversiones financiadas con los recursos del FAIS, deberán beneficiar directamente a población en situación de pobreza extrema, o a población que habita en localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS, así como en las ZAP. Así mismo, con base en el artículo 2o. Constitucional, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán destinar recursos del FAIS en territorios que, además de contar con las características citadas en el párrafo anterior, cuenten con presencia de población indígena y afromexicana. 2.3 Distribución del FAIS Bienestar es la dependencia coordinadora del FAIS, responsable de distribuir los recursos entre las entidades federativas de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF. Las entidades federativas calculan la distribución de los recursos del FAISMUN con la misma fórmula, la cual, una vez revisada por Bienestar y formalizada mediante el Convenio de distribución, deberá publicarse con su respectiva metodología en sus órganos oficiales de difusión, en los tiempos señalados en la normativa del Fondo. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán contar con una cuenta bancaria productiva específica, en la que se depositarán los recursos del FAIS en los términos del artículo 69 de la LGCG. Las ministraciones de los recursos del FAIS de los componentes FISE y FAISMUN se realizarán en los primeros 10 meses del ejercicio correspondiente, de conformidad con el calendario de enteros que la Federación establezca para tal fin. Las entidades federativas, no podrán retener ni condicionar los recursos del FAIS bajo ningún concepto y enterarán al gobierno municipal o de las demarcaciones territoriales el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 32, 35 y 48 de la LCF. 2.3.1 Requisitos que deben cumplir los municipios para ser considerados en la distribución del FAISMUN La distribución de los recursos del FAIS a municipios y demarcaciones territoriales, corresponde a las entidades federativas. Para que un municipio sea considerado en la distribución de los recursos del FAIS, deberá cubrir los siguientes requisitos al momento en que la distribución se realice: I. Ser un municipio legalmente constituido mediante decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial de la entidad federativa. II. Contar con clave otorgada por el INEGI. III. Ser incluido por la entidad federativa en el anexo metodológico, que acompaña al convenio de distribución. IV. El municipio deberá encontrarse en pleno uso de sus atribuciones y con un gobierno legalmente constituido. V. Cuando la entidad federativa constituya nuevos municipios, y de los cuales no haya información de pobreza, la entidad deberá reportar a Bienestar dicha situación y proponer una metodología de distribución de recursos a los nuevos municipios, y su afectación a los ya existentes. VI. En lo referente a los municipios que no disponen de información de pobreza multidimensional 2015 o 2020, la entidad federativa deberá presentar a Bienestar, a través de la DGDR, la propuesta metodológica de distribución de recursos a estos municipios, misma que deberá apegarse a la fórmula descrita en el artículo Décimo Primero Transitorio de la LCF. Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos de las entidades federativas deberán destinar recursos del componente FISE, para dar atención a las necesidades en obras, acciones sociales básicas e inversiones de la población que habite en municipios de nueva creación, que no sean considerados en la distribución de recursos del FAISMUN. 2.3.2 Formalización del Convenio de distribución del FAISMUN Para la firma del Convenio de distribución del FAISMUN entre Bienestar y las entidades federativas, se realizará lo siguiente: I. La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para la suscripción del Convenio de distribución. II. La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el formato de Convenio de distribución y del anexo metodológico, validado por la UAGCT. III. Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asistencia necesaria para llevar a cabo el cálculo de la distribución del FAISMUN. IV. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del cálculo de la distribución del FAISMUN, para su revisión y validación. V. La DGDR revisará la propuesta de las entidades federativas, y en su caso, emitirá los comentarios para su validación. De no existir comentarios, o los mismos hayan sido solventados, la DGDR validará la propuesta. VI. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo enviarán mediante oficio a la DGDR, el convenio y el anexo metodológico firmado por su titular, y por las personas representantes del gobierno en las entidades federativas, en términos del artículo 35 de la LCF. VII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, al representante de la entidad federativa para su resguardo. VIII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes a la UAGCT para su registro y resguardo. IX. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en el órgano oficial de difusión, de la distribución del FAISMUN del ejercicio fiscal de que se trate. X. La DGDR publicará en la página electrónica de Bienestar, los convenios y anexos metodológicos formalizados con las entidades federativas, así como las publicaciones de la distribución del FAISMUN en los órganos de difusión estatal. 2.4 Uso de los recursos del FAIS Los recursos del FAIS deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de obras en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud, infraestructura básica del sector educativo, acciones sociales básicas en el rubro de mejoramiento de vivienda e inversiones que se encuentran descritas en el Anexo II de los presentes Lineamientos. Con base en el párrafo anterior, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán orientar preferentemente la inversión en obras de agua potable, drenaje, electrificación, senderos seguros, caminos rurales y acciones sociales básicas en el rubro de mejoramiento de vivienda, con el objetivo de contribuir a la disminución de las carencias sociales de la población que habita en sus territorios. El registro de la planeación de los proyectos de obras, acciones sociales básicas e inversiones que realicen los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberá realizarse por la persona enlace FAIS en la Plataforma, única herramienta oficial de planeación y seguimiento de los recursos del Fondo. Con el objetivo de reducir los costos y optimizar el uso de los recursos del FAIS, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán, bajo su estricta responsabilidad, dar preferencia a la realización de obras por administración directa; siempre y cuando cuenten con la capacidad técnica, la maquinaria y el personal necesario. Para tal efecto, podrán: I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II. Utilizar preferentemente los materiales de la región. Para la realización de obras por administración directa, se deberá observar lo establecido en la Ley de Obras Públicas que corresponda a la entidad federativa. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas que al ejercer o administrar los recursos del Fondo incumplan con la normativa del FAIS, podrán ser sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que determinen la FGR o la ASF, conforme a lo establecido en la LFRCF y la LGRA. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán abstenerse de utilizar los recursos del FAIS para llevar a cabo acciones ajenas al Fondo como financiar programas con criterios, limitaciones o restricciones que se contrapongan a lo establecido en los presentes Lineamientos. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán entregar las obras y acciones sociales básicas concluidas y en correcto funcionamiento a las personas beneficiarias, sin llevar a cabo actos de proselitismo. Las obras y acciones sociales básicas financiadas con recursos del FAIS deberán contar con los dictámenes, estudios, permisos, libranzas, derechos de vía, documentos legales sobre los predios o inmuebles y demás que correspondan por tipo de obra, a fin de garantizar su factibilidad. Queda prohibido solicitar a las personas beneficiarias aportaciones monetarias, en especie o trabajos para la realización de las obras y acciones sociales básicas. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, deberán abstenerse de entregar a la población objetivo, materiales de construcción o insumos con cargo al FAIS. 2.4.1 Clasificación de las obras del FAIS Las obras y acciones sociales básicas financiadas con recursos del FAIS con base en su contribución a la disminución del rezago social, se clasifican en directas y complementarias. 2.5 Rubros generales del FAIS Los recursos del FAIS deberán destinarse a los siguientes rubros generales de inversión: I. Agua potable: Obras para la extracción, captación, conducción, control, tratamiento, almacenamiento, reciclamiento, potabilización y distribución de agua. Lo anterior con el objeto de contribuir a garantizar el derecho de acceso al agua potable. II. Alcantarillado: Obras para recibir, conducir, ventilar, reciclar y evacuar aguas pluviales con la finalidad de prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas. III. Drenaje y letrinas: Obras para la captación y conducción del agua superficial (pluvial) o subterránea (sanitario) a una red de drenaje sanitario o a plantas de tratamiento para ser depurada hasta obtener niveles óptimos en su calidad, con el objetivo de prevenir o disminuir afectaciones ambientales y en la salud de las personas. IV. Electrificación rural y de colonias pobres: obras de instalación de redes eléctricas convencionales o no convencionales para generar, almacenar y distribuir energía eléctrica en las viviendas de la población objetivo. V. Infraestructura básica del sector educativo: obras para mejorar los espacios educativos públicos, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector. VI. Infraestructura básica del sector salud: obras para los espacios públicos destinados a brindar acceso a los servicios de salud, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector. VII. Mejoramiento de vivienda: acciones sociales básicas en viviendas existentes con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos en las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento, así como acciones que contribuyan a la economía familiar y al acceso a la alimentación nutritiva y de calidad en el hogar. VIII. Urbanización: obras dirigidas a mejorar los espacios públicos urbanos o rurales, para contribuir al desarrollo social y económico, así como a la disminución del rezago en infraestructura de la población objetivo. 2.6 Concurrencia de recursos del FAIS Consiste en sumar recursos de distintas fuentes de financiamiento, para potenciar la inversión en obras y acciones sociales básicas. Podrá realizarse entre los componentes FISE y FAISMUN, así como con los recursos públicos de otras dependencias y programas de la Administración Pública, o con recursos del sector privado. La concurrencia para PIR indicados en el catálogo de obras del FAIS podrá realizarse entre los componentes de la misma o distinta entidad federativa. En el caso de la concurrencia entre dos o más entidades federativas o dos o más municipios de diferente entidad federativa, se deberá contar con la aprobación de los congresos estatales que correspondan. Para la concurrencia entre municipios de la misma entidad, es requisito previo contar con el acuerdo entre sus ayuntamientos, mismo que revisará la DGDR. 2.6.1 De los rendimientos financieros Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán hacer uso de los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo, exclusivamente para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones establecidas en el Anexo II. Éstos deberán registrarse en el apartado correspondiente de la Plataforma de conformidad con el Anexo I. La planeación de los rendimientos financieros deberá registrarse durante los períodos de captura establecidos en el Anexo I. 2.6.2 Reintegro de recursos a la Federación De conformidad con el artículo 17 de la LDFEFM, las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la TESOFE los recursos del FAIS que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengados por sus entes públicos. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos del FAIS que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Las entidades federativas deberán dar a conocer de manera oportuna entre sus municipios, la cuenta concentradora en la que deberán reintegrar los recursos a que hace referencia este numeral. 2.7 Criterios para la planeación de los recursos del FAIS De conformidad con el artículo Sexto Transitorio del PEF para el ejercicio fiscal 2026, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán planear hasta un 100% de sus recursos del FAIS en obras y acciones sociales básicas de incidencia directa. Para el caso de obras y acciones sociales básicas de incidencia complementaria podrán planear hasta el 60% de los recursos del FAIS. Asimismo, deberán destinar preferentemente el 30% de los recursos del FAIS en los rubros de Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje. Las personas enlaces FAIS realizarán la planeación de los proyectos de obras y acciones sociales básicas en la Plataforma, con base en los siguientes criterios: A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE: I. Al menos el 30% de los recursos deberán planearse en las ZAP Urbana. II. El resto de los recursos deberá planearse en las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, o en beneficio de la población en pobreza extrema. III. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán coordinarse con los gobiernos municipales o de las demarcaciones territoriales en donde se planearán las obras o acciones sociales básicas. B. Para la realización de proyectos con recursos del FAISMUN: I. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP Urbana, se deberán planear los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema. II. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá planear en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FAISMUN, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde: PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación territorial i. PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación territorial i. j = ZAP urbana. n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territorial i. Ppm = Población en pobreza del municipio o demarcación territorial i. Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 15% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social o que se encuentra en situación de pobreza extrema. III. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, deberá planear los recursos del FAISMUN en beneficio de la población que habita en localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, o en beneficio de la población en pobreza extrema. IV. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán priorizar la planeación en aquellas localidades que no han sido beneficiadas con recursos del FAIS, considerando a la población objetivo del mismo. V. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán priorizar la planeación en aquellas localidades con población indígena y afromexicana, considerando en todo momento su participación. 2.7.1 Del Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social (IAPRS) El IAPRS es el documento que elabora la DGPA en el que se recopila la información de la situación de pobreza y rezago social de los gobiernos locales y de las entidades federativas, de acuerdo con lo establecido en la LGDS para la medición de la pobreza. Permite identificar el número de personas que presentan alguna de las carencias sociales, así como orientar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en la toma de decisiones para la planeación de los recursos FAIS, a efecto de contribuir en la reducción de las carencias sociales de la población objetivo. El documento contiene la siguiente información: a) Principales indicadores sociodemográficos emitidos por CONAPO, CONEVAL e INEGI. b) Principales indicadores de situación de pobreza y carencias sociales. c) Indicadores asociados con el Índice de Rezago Social emitidos por CONEVAL e INEGI d) Número de ZAP y, en el caso del informe municipal, las localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social. e) Distribución del recurso FAIS planeado y ejercido por rango de inversión, del ejercicio fiscal anterior. f) Distribución geográfica de los recursos planeados del FAIS por componente, del ejercicio fiscal anterior. g) Distribución porcentual de los recursos del FAIS planeados por rubro y componente, de por lo menos los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores. Este Informe deberá ser publicado a más tardar el último día hábil de enero de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 de la LCF, y podrá ser consultado en la página electrónica de Bienestar. 2.7.2 De las obras y acciones sociales básicas en beneficio de la población en pobreza extrema Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán planear proyectos de obras y acciones sociales básicas dirigidos a población en pobreza extrema cuando habiten en: I. Territorios que se encuentran fuera de las ZAP urbana. II. Localidades que están clasificadas con grado de rezago social bajo, medio, muy bajo o sin clasificación de grado de rezago social. Para tal efecto deberán utilizar la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema. 2.7.2.1 Sobre la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema La Declaratoria es el documento mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, declaran que las obras y acciones sociales básicas planeadas con recursos del FAIS que se encuentran fuera de las ZAP urbanas o de las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, benefician a la población en pobreza extrema. La Declaratoria deberá llenarse y firmarse electrónicamente en la sección indicada de la Plataforma, misma que se generará en formato digital para su descarga y firma autógrafa. Una vez firmada con la (e. firma) y de manera autógrafa, deberá adjuntarse en el apartado correspondiente de la Plataforma. Tratándose de obras y acciones sociales básicas a financiarse con recursos del FAISMUN, la Declaratoria deberá ser firmada por la presidenta(e) municipal, la tesorera(o) y la persona enlace FAIS. Para el caso del componente estatal, deberá firmarse por la persona servidora pública que designa a la persona enlace FISE y por la persona enlace FISE. La veracidad de la información contenida en la Declaratoria es responsabilidad de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas. La falsedad en los datos será considerada en términos de lo establecido en el Código Penal Federal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables. Las evidencias que acrediten que la obra o acción social básica beneficia a la población objetivo deberán integrarse en el expediente técnico, el cual deberá estar disponible para las instancias fiscalizadoras que lo soliciten para su revisión y cotejo. 2.8 Criterios para el registro de la planeación de obras y acciones sociales básicas en la Plataforma Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán planear los proyectos que serán financiados con recursos del FAIS en la Plataforma, conforme a lo siguiente: Periodo de planeación por trimestre
Porcentaje que deberá ser planeado
Acumulado de la planeación
1er trimestre - - 2do trimestre 50% 50% 3er trimestre 50% 100% 4to trimestre Rendimientos financieros y economías Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas son responsables de planear y ejecutar las actividades relacionadas con los procesos del FAIS, para lo cual deberán sujetarse a los plazos y términos del Anexo I, los cuales serán de carácter improrrogable. Los gobiernos municipales, demarcaciones territoriales y entidades federativas, deberán registrar la planeación de los proyectos de obras y acciones sociales básicas y firmarlos electrónicamente en la Plataforma, con al menos 15 días naturales previos a la fecha propuesta para el inicio de su ejecución y adjuntar los siguientes documentos: a) Formato de Acta de instalación del CPS o el Formato de Acta de Persona Beneficiaria, según corresponda. b) Proyecto ejecutivo de la obra o acción social básica, el cual deberá contener la memoria descriptiva, resumen por partidas, presupuesto de obra desglosado por conceptos, planos arquitectónicos y de ingenierías, así como el reporte fotográfico. Dependiendo de la modalidad, se deberá integrar la ficha técnica para los equipos, así como el isométrico de instalación. c) Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema (en los casos que aplique). d) Para el caso de obras o acciones realizadas por administración directa, se deberá adjuntar el Acuerdo de Inicio de Obra por administración directa. 2.9 Proceso de Revisión Técnico Normativo La planeación de obras o acciones sociales básicas e inversiones pasará por el proceso de revisión técnico normativo, con el objetivo de que ésta sea validada si cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos, manuales y guías emitidas por Bienestar. Como resultado del proceso de revisión técnico normativo, la DGDR podrá emitir observaciones de relevancia normativa al detectar que la planeación de obras y acciones sociales básicas e inversiones se contrapone a lo establecido en los presentes Lineamientos. Son causa de observación de relevancia normativa: a) Los proyectos no considerados en el Anexo II. b) Costos desproporcionados y excesivos. c) Proyectos que no benefician a la población objetivo del FAIS. d) Proyectos sin texto o sin los elementos necesarios para ser revisados por la DGDR. e) Proyectos realizados con fines políticos o electorales. f) Cuando se trate de programas estatales o municipales con cargo a los recursos del FAIS, que se contrapongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos. g) Proyectos con información irregular. h) Cuando los documentos adjuntos no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de la Plataforma y Guía de Participación Social. i) Cuando no se toman en cuenta las consideraciones del Anexo II. j) Proyectos que abarcan más de una localidad y son registrados en un solo folio. La planeación de los proyectos que sea validada al finalizar el proceso de revisión técnico normativo, será informada a la UPER-SHCP. La planeación de los proyectos que no sea validada al finalizar el proceso d

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del LINEAMIENTOS?

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la L

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Sección 1 del LINEAMIENTOS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Sección 1 LINEAMIENTOS desde tu celular