ACUERDO que establece las Normas Administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS OBRAS PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic
ACUERDO que establece las Normas Administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS OBRAS PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado y sellado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera que cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Que de conformidad con el artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esa Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos. Que la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 79 Constitucional y 4, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, asimismo, y de acuerdo con lo señalado por el artículo 98 de la misma Ley, ejerce autónomamente su presupuesto aprobado, con sujeción a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 89, fracciones III y XXXIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 7º, fracción II, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, el Titular de la Auditoría Superior de la Federación debe administrar los bienes y recursos, así como resolver sobre la contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional y a sus leyes reglamentarias. Por lo anteriormente expuesto, se ha tenido a bien expedir el Acuerdo siguiente, denominado: ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS OBRAS
PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE
LA FEDERACIÓN
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Este Acuerdo tiene por objeto regular las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, así como las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control que realice la Auditoría, es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de esta entidad fiscalizadora que intervengan directa o indirectamente en las operaciones que regula, para los licitantes y para los contratistas que contraten con ésta. Los convenios que celebre la Auditoría con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo. Los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este Acuerdo cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo. Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras públicas o servicios, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público. La Auditoría se abstendrá de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, la Auditoría, deberá: I. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 21, último párrafo, de este Acuerdo, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado; II. Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que fungirá como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en cuarto párrafo de este artículo. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y formará parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la Auditoría, y III. Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungirá como contratista estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse. Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Acuerdo: Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación; II. Área requirente: unidad administrativa que forma parte de la Auditoría en los términos de su Reglamento Interior, que requiere la contratación de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas; III. Área técnica: unidad administrativa de la Auditoría que elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones; IV. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación; V. Autoridad competente: instancia que podrá sancionar conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables; VI. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas; VII. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas; VIII. Contrato: acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre la Auditoría y los contratistas, y que crea o transmite derechos y obligaciones, el cual puede exceder un ejercicio fiscal; IX. Contrato plurianual: acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre la Auditoría y los contratistas y que crea o transmite derechos y obligaciones, cuya vigencia comprende más de un ejercicio presupuestal; X. Convenio: acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades con organismos públicos para crear derechos y obligaciones en materia de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas; XI. Convenio modificatorio: acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades para modificar el monto, plazo o cualquier adecuación al contrato original vigente; XII. Convocante: responsable de ejecutar todas las actividades relacionadas con los procedimientos de contratación, y por ende es la responsable de concretizar en las mejores condiciones disponibles para el Estado, aquello que necesita el área requirente. XIII. Cotizante: la persona física o moral que presenta su cotización tanto en la investigación de mercado como en el procedimiento de adjudicación directa; XIV. Ingeniería básica: los documentos que contienen los elementos que definen la obra de manera general, así como la información relevante del proyecto, en los cuales se incluirán las normas de calidad aplicables; XV. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XVI. Investigación de mercado: el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretendan contratar, además de contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de contratación, con base en la información que se conozca, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para la Auditoría; XVII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas; XVIII. PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; XIX. Programa Anual: Programa Anual de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas; XX. Proyecto de Ingeniería: el que comprende los planos constructivos, modelos digitales, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad; XXI. Proyecto Ejecutivo: el conjunto de planos, modelos digitales y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y el de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo; XXII. Reglas de Operación: Reglas de operación para la contratación, ejecución y control de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación; XXIII. Trabajos: comprende lo relativo a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, y XXIV. UEC: Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados. Artículo 3.- Para los efectos de este Acuerdo, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los conceptos siguientes: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación en la distribución arquitectónica de espacios; en las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas o de cualquier especialidad, así como en la estructura del propio inmueble; II. Los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta la terminación total de su construcción, incluyéndose, cuando se requiera, investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo; ejecución de la obra civil, considerando la producción, fabricación, traslado e instalación de elementos necesarios para la obra; equipamiento; bienes muebles; capacitación; pruebas e inicio de operación de la obra construida y la transferencia de tecnología; III. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y el precio del bien o bienes sea menor al importe total de los trabajos que se contraten, y IV. Todos aquellos de naturaleza análoga. Artículo 4.- Para los efectos de este Acuerdo, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula este Acuerdo; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los conceptos siguientes: I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; III. Los estudios técnicos de mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, ambientales, geotecnia, ecológicos y de ingeniería de costos; IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones, así como de investigación de mercado; V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula este Acuerdo; VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y estudios aplicables a las materias que regula este Acuerdo; VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros; X. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y XI. Todos aquéllos de naturaleza análoga. Artículo 5.- La Auditoría, en su caso, podrá solicitar a los contratistas la póliza de seguro de responsabilidad civil durante el desarrollo de los trabajos a realizar, situación que deberá ser prevista tanto en la convocatoria como en el contrato correspondiente. Artículo 6.- La Dirección General Jurídica interpretará para efectos administrativos el presente Acuerdo y demás disposiciones emanadas del mismo. Artículo 7.- Será responsabilidad de la Auditoría mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción. Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrá contratar a terceros para que en representación de la Auditoría lleven a cabo los procedimientos de contratación de obras o servicios de que se trate. Artículo 9.- Serán supletorias de este Acuerdo y de las demás disposiciones que de él se deriven, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo 10.- La Auditoría no podrá financiar a contratistas cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de la Auditoría. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán garantizarse en los términos de este Acuerdo. Artículo 11.- La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas se sujetará a las disposiciones específicas del PEF correspondiente, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables para la Auditoría; los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficacia, eficiencia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueron destinados. Los actos, contratos y convenios que la Auditoría realice o celebre en contravención a lo dispuesto por este Acuerdo, serán nulos previa determinación de la autoridad competente. La solución de las controversias se sujetará a lo previsto en las secciones Décima y Décima Primera de este Acuerdo. Sección Segunda
De la Planeación
Artículo 12.- La planeación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se ajustará a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el PEF, así como a los objetivos, metas y programas que defina la Auditoría. Artículo 13.- Las áreas requirentes que soliciten contratar o realizar estudios o proyectos, verificarán previamente en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la Auditoría, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando el área técnica no disponga cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular de dicha área. Artículo 14.- La Auditoría, para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los contratistas con quienes contrate, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal. La Auditoría, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación pública se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista. Artículo 15.- La Auditoría estará obligada a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia. Sección Tercera
De la Programación
Artículo 16.- La Auditoría formulará el Programa Anual, incluyendo en éste los compromisos que abarquen más de un ejercicio presupuestal, considerando sus necesidades, el cual deberá presentar al Comité para su revisión, a más tardar en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal. Artículo 17.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios coordinará la integración del Programa Anual, con base en la información del presupuesto autorizado en el Capítulo Obras Públicas, proporcionada por la Dirección General de Recursos Financieros, para someterlo a la consideración de la Unidad General de Administración, quien lo presentará al Comité para su revisión. Este Programa Anual deberá considerar la partida, conceptos generales que la integran, monto y calendarización. En el supuesto de establecerse ajustes en el PEF respecto del presupuesto asignado a la Auditoría, y tuviese que modificarse el Programa Anual, éste podrá ser modificado como corresponda. La Dirección General de Recursos Financieros informará trimestralmente al Comité de las modificaciones que haya sufrido el Programa Anual. Artículo 18.- La Auditoría publicará a través de su página de internet el Programa Anual una vez revisado por el Comité, el cual estará a disposición de los interesados con excepción de aquella información que sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. Artículo 19.- El contenido del Programa Anual podrá, en su caso, ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado bajo la responsabilidad de la Auditoría, y deberá actualizarlo trimestralmente en la página de internet. Sección Cuarta
De la Presupuestación
Artículo 20.- La Unidad General de Administración podrá autorizar la celebración de contratos plurianuales de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, para lo cual el área requirente deberá determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes; además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios modificatorios que aseguren la continuidad de los trabajos. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. Para los efectos de este artículo, la Auditoría observará lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de la página de internet de la Auditoría. Artículo 21.- El presupuesto para el Programa Anual deberá ajustarse al presupuesto asignado a la Auditoría, de conformidad con lo establecido en el PEF correspondiente, el cual debe ser ejercido con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. La Unidad General de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Financieros, debe vigilar que en el ejercicio del presupuesto autorizado se observen las disposiciones a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de austeridad y disciplina del gasto de la Auditoría Superior de la Federación, para el ejercicio fiscal vigente. En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, la Auditoría a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, podrá solicitar a la Unidad General de Administración su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Para iniciar los procedimientos de contratación de obras públicas se requerirá contar, entre otros, con el proyecto ejecutivo, los estudios, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, que permitan a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúan de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II y VI, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de este Acuerdo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo. Previo al inicio de los procedimientos de contratación, la Auditoría deberá realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que se establezca en las Reglas de Operación, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas objeto de la contratación. Artículo 22.- La Auditoría, bajo su responsabilidad, podrá convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las mismas, siempre y cuando cuente previamente con la suficiencia presupuestaria en la partida o partidas específicas y se sujete al calendario de gasto correspondiente. Artículo 23.- La Auditoría contará con el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, que tendrá las funciones siguientes: I. Revisar el Programa Anual, así como tomar conocimiento de los cambios que haya sufrido y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones convenientes; II. Dictaminar previo a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de este Acuerdo; III. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del presente Acuerdo; IV. Analizar trimestralmente el Informe de la Conclusión y Resultados Generales de las Contrataciones que se realicen; V. Elaborar y aprobar, en su caso, las modificaciones al Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, en el cual se establecerán las bases para su funcionamiento; VI. Autorizar la Política de Firmas y Montos de Actuación para Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, para el ejercicio de que se trate; VII. Autorizar el Informe Trimestral de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y emitir comentarios o recomendaciones, en su caso, y VIII. Autorizar a los servidores públicos que conducirán los actos derivados de los procedimientos de contratación y los que intervendrán en los mismos. Artículo 24.- El Comité fungirá como un órgano Colegiado y estará integrado por una presidencia, una secretaría técnica, vocalías, asesorías e invitados o especialistas. Cada uno de ellos tendrá una función particular de conformidad con el Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 25.- El Comité estará impedido para opinar sobre hechos consumados y no aceptará casos para su dictamen cuando no se ajusten a este Acuerdo o a las demás disposiciones aplicables al respecto. Artículo 26.- La Auditoría realizará las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a través de un contrato. Sección Quinta
De los Procedimientos de Contratación
Artículo 27.- La Auditoría seleccionará de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure a la Auditoría las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, y III. Adjudicación directa. Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado y sellado, que será abierto públicamente. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los licitantes, debiendo la Auditoría proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún licitante. Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega del primer oficio de invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; tratándose de representantes legales de los licitantes, personas físicas o morales, únicamente podrán presentar proposiciones en representación de un solo licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser modificadas, retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. A los actos derivados de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas deberán asistir alguno de los servidores públicos autorizados por el Comité para conducirlos, un representante del área requirente de los trabajos, pudiendo asistir indistintamente los servidores públicos que, para tal efecto, autorice el Comité. A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Artículo 28.- En los procedimientos de licitación pública, los licitantes deberán presentar sus proposiciones por escrito, en sobre cerrado y sellado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y la apertura de proposiciones se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes. El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en el lugar, forma y horario que prevea la convocatoria a la licitación pública. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados. Artículo 29.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios determinará el carácter de las licitaciones públicas, las cuales podrán ser: I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, e II. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando: a) Se determine en el resultado de la investigación de mercado, en términos del precio de la obra pública o los servicios relacionados con las mismas, es más conveniente que el precio más bajo en el mercado nacional en igualdad de condiciones, o b) Se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta. En las licitaciones públicas podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Artículo 30.- La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social; II . La indicación de si la licitación es nacional o internacional y, en caso de ser internacional, el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones; III. La descripción general de la obra pública o del servicio relacionado con la misma y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán, así como el procedimiento para su amortización; V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión; VII. La condición o condiciones de pago a celebrar en el contrato; VIII. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo después del tercer día natural contado a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la Auditoría; IX. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación pública, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; X . Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, comunicación del fallo y firma del contrato; XI . El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica; XII . La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él; XIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen, junto con el sobre cerrado y sellado, una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 56 de este Acuerdo; XIV. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación pública, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XV. Ingeniería básica o proyecto ejecutivo que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XVI. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación, así como el tabulador correspondiente que permita determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico; XVII. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes; XVIII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; XIX. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse, sin que sea factible subcontratar más del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato; XX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que, al resultar ganador en el procedimiento de contratación de que se trate, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el mismo procedimiento; XXI. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de este Acuerdo; XXII. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; En el caso de que no se haya señalado de manera expresa la causa de desechamiento, no será procedente el desechamiento de la proposición; XXIII. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXIV. Incluir el modelo de contrato conforme a los requisitos a que se refiere el artículo 50 de este Acuerdo, al cual se sujetarán las partes; XXV. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 80 de este Acuerdo; XXVI. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXVII. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de la página de internet de la Auditoría, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante; XXVIII. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo a la condición de pago que se establezca, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos . Tratándose de la condición de pago a precio unitario, en el análisis de costo indirecto el licitante deberá incluir en cada concepto relativo a los gastos generales, las cantidades que considera para determinar el valor unitario económico de cada concepto de costo indirecto; XXIX. El domicilio de las oficinas de la autoridad competente para que se presenten inconformidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de este Acuerdo; XXX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Auditoría induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren inhabilitadas; XXXI . Precisar que será requisito que los licitantes acrediten haber presentado el manifiesto bajo protesta de decir verdad, mediante el cual afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el personal que participe en el procedimiento de contratación y ejecución; XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio, ventaja indebida en el procedimiento o sobre los demás licitantes, u ocasionar un daño a la Hacienda Pública, o al patrimonio de la Auditoría, y XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate por regla general la existencia de al menos tres probables interesados, de forma individual o de manera conjunta, que pudieran cumplir con los requerimientos solicitados. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Artículo 31.- La publicación de la convocatoria a la licitación pública y sus bases se realizará a través de la página de internet de la Auditoría y su obtención será gratuita. Además, se enviará para su publicación simultánea en el Diario Oficial de la Federación un resumen de la convocatoria a la licitación, que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos y la fecha cuando se publicó en la página de internet; asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria. Artículo 32.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales abiertas no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la Auditoría. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la Auditoría. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área requirente de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Las determinaciones de los plazos deberán ser acordes con la planeación y programación del procedimiento de contratación. Artículo 33.- La Auditoría, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en su página de internet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Artículo 34.- Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente: El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quien deberá ser asistida por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Las solicitudes de aclaración deberán enviarse en la forma que la convocatoria del procedimiento lo determine, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de juntas posteriores, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse. De cada junta de aclaraciones se levantará un acta y se publicará en la página de internet de la Auditoría en la que se harán constar las precisiones, así como los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. Artículo 35.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado y sellado que contendrá la oferta técnica y económica. La documentación distinta de la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga. La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Auditoría las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación pública deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que la convocante determine los requisitos, características y condiciones de estos, en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la autoridad competente en materia de competencia y libre concurrencia, hechos relativos a dicha materia, para que resuelva lo conducente. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta de la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se impedirá el acceso a quien decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto. En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a este Acuerdo. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. Artículo 36.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación pública, conforme a lo siguiente: I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado y sellado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; II. De entre los licitantes que hayan asistido, se podrá elegir a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la Auditoría en la convocatoria a la licitación pública, las que para estos efectos constarán documentalmente, y III. Se levantará el acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación pública, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. Cuando exista causa justificada por escrito suscrita por el titular del área responsable de la contratación, el plazo para dar a conocer el fallo podrá modificarse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en la cual se celebró el acto de presentación y apertura de las proposiciones. Artículo 37.- La Auditoría, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública; para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Atendiendo a las características de cada obra pública o de los servicios relacionados con la misma, preferentemente se utilizará el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación. Se podrá utilizar el mecanismo de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla las condiciones legales y técnicas establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo y se presenten los supuestos siguientes: I. Cuando la Auditoría no cuente con áreas especializadas para tal fin, y II. En caso de obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuyo monto máximo presupuestado no exceda del valor de trescientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación pública, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación pública, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso, a: a) La proposición solvente que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, cuando se aplique el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, o b) La proposición solvente que hubiera ofertado el precio más bajo, cuando se aplique el mecanismo de evaluación binario. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En caso de empate entre los precios ofertados por dos o más licitantes, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación al que invariablemente deberá ser invitado un representante de la UEC. Cuando la convocante detecte en la proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios unitarios o importes de actividades de obra o servicio en precio alzado o de ambos; en este supuesto, la convocante no deberá desechar la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione la o los servidores públicos responsables de la evaluación. Sólo habrá lugar a la rectificación por parte de la convocante, si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. Artículo 38.- La convocante emitirá por escrito el fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla; II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo con los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria; III. La relación de licitantes cuyas proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de evaluación por puntos y porcentajes, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación; IV. El nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición; V. La fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y VI. El nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante, indicando el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. En caso de que se declare desierta la licitación, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron. En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. Con la comunicación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad conforme a lo establecido en la Sección Décima, de este Acuerdo. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato a la UEC, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. El fallo se difundirá a través de la página de internet de la convocante el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes participantes, a quienes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en la página de internet de la Auditoría. Artículo 39.- Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de la Auditoría, por un término no menor de cinco días hábiles. Se dejará constancia en el expediente de la licitación pública de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en la página de internet de la Auditoría para efectos de comunicación. Artículo 40.- La Auditoría podrá declarar desierta una licitación pública cuando no se reciban proposiciones, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables. Cuando se declare desierta una licitación pública o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la Auditoría podrá emitir una segunda convocatoria, o bien, optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 42, fracción V, de este Acuerdo. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento. La Auditoría podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas o en la invitación a cuando menos tres personas, cuando se presente caso fortuito;
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