ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Centro de Evaluación de Control de Confianza, ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Se
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Centro de Evaluación de Control de Confianza, ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-004-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO " CENTRO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA " , UBICADO EN CALLE RÍO AMAZONAS NÚMERO 43, COLONIA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06500, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 9- 20809-2. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal denominado " Centro de Evaluación de Control de Confianza " , ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2 y superficie de 1,219.230 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Instrumento Notarial número 4, de fecha 24 de agosto de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Cataño Muro Sandoval, Titular de la Notaría Pública número 51 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el que se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el inmueble marcado con el número 43 de la calle Río Amazonas y terreno que ocupa en la colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, con superficie de 1,216.00 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 91423 de fecha 22 de junio de 2007, así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Real número 131078, de fecha 19 de febrero de 2007. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TGAMA43-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado por la entonces Dirección del Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3110- 2010-T, de fecha 08 de enero de 2010 y certificado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 01 de septiembre de 2025, el cual en el cuadro de notas señala que: " MEDIANTE REGISTRO Y CATASTRO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, REGISTRA UNA SUPERFICIE DE 1216.00 M2, SIN EMBARGO UN LEVANTAMIENTO HECHO ARROJA UNA SUPERFICIE DE 1219.230 M2. DIFERENCIA DENTRO DEL RANGO DE TOLERANCIA DEL 2%. " . CUARTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con número de folio 55270- 181PASA10 de fecha 11 de octubre de 2010, la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que la zonificación aplicable al inmueble materia del presente Acuerdo es " HABITACIONAL TIPO " B " , altura hasta 5 niveles ó 15 metros de altura/ 25 % Área libre. " . QUINTO. - Que mediante Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico con número de folio 0751 de fecha 27 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA" . SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1084 de fecha 03 de mayo de 2023, la Dirección de Autorizaciones e Inspecciones adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, " ... no está considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y se ubica fuera de los límites de una zona histórica. Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, sólo en caso de iniciar cualquier obra con excavación es necesario que cuente con el Visto Bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico " . SÉPTIMO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/721/2025 de fecha 07 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. OCTAVO.- Que mediante Dictamen de 05 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que por sus características no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como " disponible " en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el ACUERDO 36/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO.- Que mediante oficio número DPI/2568/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria por conducto de la Dirección de Planeación Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/031, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común, relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la referida Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado " Centro de Evaluación de Control de Confianza " , ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2 y superficie de 1,216.000 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante la Dirección de Salvamento Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos. QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya .- Rúbrica.
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