ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1505/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONA

Texto Legal

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1505/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS " LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES EN PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTE DERIVEN " Y SUS ANEXOS GLOSARIO
Centro(s) Penitenciario(s)
Centros de Reinserción o Readaptación Social y Cárceles Distritales en donde están recluidas las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva. CNV
Comisión Nacional de Vigilancia. Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral. LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven. LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores. LNEFPP
Lista Nominal de Electores con Fotografía en Prisión Preventiva. LNEPP
Lista(s) Nominal(es) de Electores en Prisión Preventiva. OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es). PEF
Proceso Electoral Federal. PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es). PPP
Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva. La(s) persona(s) ciudadana(s) mexicana(s) con derecho a votar, que se encuentra(n) privada(s) de su libertad sujeta(s) a un proceso de carácter penal, que no esté(n) suspendida(s) en sus derechos político-electorales y que no esté(n) compurgando sentencia por algún otro delito. SIILNEPP
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. SIIPE-LNEPP
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. SSPC
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, afín o competente en las entidades federativas. TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. VPPP
Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva. VSR
Verificación de Situación Registral. ANTECEDENTES
1. Escritos de inconformidad. El 1º de junio de 2018, dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social " El Amate " , Cintalapa, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, presentaron ante la Sala Superior del TEPJF, sendos escritos en los que solicitaron se ejerciera la facultad de atracción derivado de la presunta omisión del INE, de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas. 2. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de febrero de 2019, al resolver los Juicios Ciudadanos SUP-JDC- 352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las PPP que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. Dentro de los efectos de la citada sentencia, la Sala Superior en comento ordenó al INE a implementar un programa de manera paulatina y progresiva, antes del año 2023, a fin de garantizar el derecho a votar de las PPP. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF determinó que el mencionado programa fuera desarrollado por el INE en plenitud de atribuciones, con la finalidad que en el año 2024 las PPP puedan ejercer su derecho al voto activo. 3. Lineamientos para la conformación de la LNEPP durante la prueba piloto del VPPP en los procesos electorales. I. PEF20-21. El 26 de febrero de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG151/2021, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEF20-21. II. PEL21-22. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG145/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEL21-22 en el Estado de Hidalgo. III. PEL22-23. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG125/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para los PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México. IV. PEF23-24 y PEL Concurrentes. El 15 de diciembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG672/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEF23-24 y PEL Concurrentes, así como sus anexos. V. PEL24-25. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2474/2024, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para los PEL24-25 y sus anexos. 4. Decreto número 272. El 8 de julio de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el Decreto número 272, por el que se reforman los artículos 76, numeral 1, y 167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que señaló que el proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. 5. Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad. El 28 de agosto de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1125/2025, los Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-REC-342/2023 de la Sala Superior del TEPJF. 6. Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/ CG1131/2025, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. 7. Lineamientos, modelo de operación y documentación electoral para el VPPP. El 11 de diciembre de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1432/2025, los lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del VPPP en el PEL25-26 de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que deriven del mismo. En el punto octavo del referido acuerdo, se instruyó a la DERFE para que, a más tardar el 15 de enero de 2026, por conducto de la CRFE, presente a este Consejo General, para su aprobación, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP, así como los formatos de SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. 8. Recomendación de la CNV. El 11 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV36/DIC/2025, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los Lineamientos y sus anexos. 9. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 15 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CRFE58/ 15SE/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos y sus anexos. CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos y sus anexos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; y 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. Función estatal y naturaleza jurídica del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafos 1 y 4 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades; autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; que se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. En el ejercicio de esta función estatal, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Además, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Estructura del Instituto . De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto, establecen que el INE, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, las y los consejeros del Poder Legislativo, las y los representantes de los partidos políticos y una persona secretaria ejecutiva; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los OPL. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones. Órganos Centrales del Instituto . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del INE, este Consejo General es un órgano central del INE. Marco constitucional Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 20, apartado B, fracción I de la CPEUM, establece como derecho de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares. Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), párrafo 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los PEF y PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE. Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la persona Presidenta de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela. Marco convencional internacional de derechos humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos, refiere en su artículo 11 que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartados 2 y 3, indica que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, además que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. De acuerdo con el artículo 18, numeral 2, de la Declaración en comento se señala que, corresponde a los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales, una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como, la contribución. Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. El artículo 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. De igual forma, el propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. En el sistema interamericano, el artículo 8, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce como derecho de toda persona inculpada de algún delito, a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Luego entonces, el artículo 23, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidas o elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. En concordancia con ello, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XX, señala que toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional. Esta misma corriente garantista de derecho al voto se presenta en el Manual de Buena Práctica Penitenciaria para la Implementación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, (1) en su sección V, relativa a los contactos de reclusos con el mundo exterior, en el subtema de otros derechos retenidos, se incluye el tema del derecho al voto de las personas reclusas, párrafos 32 a 34, que señala lo siguiente: 1. [32] En algunos países el derecho a voto puede cancelarse como castigo, o como una consecuencia de condena por algún crimen especialmente grave. Con respecto a los presos sin condena, la presunción de inocencia señala la retención total del derecho a voto, incluso en tales países. Tradicionalmente, al preso se le niega el derecho a sufragio sin bases legales, simplemente debido a su encarcelación. Sin embargo, bajo el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos y oportunidades a votar se garantizan hoy a todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas. La encarcelación en sí misma difícilmente demanda negar el voto. Se aconseja, por lo tanto, que el personal asista a los presos en el ejercicio de su derecho a voto. 2. [33]. Puede ser difícil para los presos seguir la campaña electoral y formarse su propia opinión sobre cuál candidato elegir. Como derecho, sin embargo, se les debería autorizar a seguir el debate político a través de los medios de comunicación (véase párrafo 25). Dependiendo del tipo de prisión, se podría permitir a los candidatos visitar la prisión y dirigir la palabra a sus potenciales electores. Esto también podría organizarse a través de los consejos de los reclusos. 3. [34]. El voto en sí mismo puede organizarse de muchas maneras distintas. En algunos países se llevan cabinas electorales móviles a la prisión. Algunas veces incluso se llevan urnas electorales a cada celda. En algunos países los reclusos pueden votar por correo (sufragio por correspondencia) o votar por poder. Marco legal nacional El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. Así, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el Instituto, y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley. Por su parte, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión. De conformidad el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial. No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras, las atribuciones de formar, revisar, y actualizar, anualmente, el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta. Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral. Así, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral. El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de residentes en México y la de residentes en el extranjero. El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE. Asimismo, es de precisar que el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y bb) del Reglamento Interior del INE, menciona que corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para definir los mecanismos de inscripción de las y los ciudadanos al Padrón Electoral y LNE, así como la actualización y depuración de estos instrumentos, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables. Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la LNE para el proceso electoral o de participación ciudadana que corresponda. Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación de LNE que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las LNE Definitivas. Es importante señalar que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 35/2019 en los siguientes términos: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano. La progresividad impone la obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas. Finalmente, a partir de una interpretación sistemática de diversos preceptos constitucionales y convencionales, la Sala Superior del TEPJF al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/ 2018, determinó que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional electoral determinó que el INE tiene la obligación de dictar las medidas y lineamientos a efecto de que el VPPP sea materialmente posible. Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos y sus anexos. TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos y sus anexos. El INE, como autoridad del Estado mexicano en materia electoral, está constitucional y legalmente obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Dichos principios orientan el actuar institucional y exigen que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos político-electorales de la ciudadanía. En ese sentido, el principio de progresividad implica para las autoridades la obligación de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos y, en ningún caso, disminuir su nivel de ejercicio o goce. Ello exige interpretar y aplicar las normas en la forma que más favorezca a las personas, procurando el máximo nivel de satisfacción posible conforme a las circunstancias jurídicas y materiales existentes. Bajo dicha perspectiva, el INE ha implementado diversos mecanismos orientados a garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad y no discriminación para grupos históricamente excluidos o en situación de vulnerabilidad - como personas con discapacidad, personas trans y PPP - , asegurando que ningún sector de la población vea obstaculizado el ejercicio de sus derechos político-electorales. De manera particular, la Sala Superior del TEPJF determinó, mediante la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulados, que las PPP conservan su derecho a votar al no encontrarse sujetas a una condena que implique la suspensión de derechos políticos. En consecuencia, reconoció que corresponde al INE maximizar y potencializar el ejercicio del derecho al sufragio de estas personas, adoptando medidas y procedimientos específicos que garanticen su emisión en condiciones de seguridad, certeza y equidad. Asimismo, la autoridad jurisdiccional otorgó plena libertad configurativa al INE para definir el modelo de VPPP, lo cual faculta a este Instituto a diseñar los instrumentos normativos y operativos que permitan materializar este derecho. Por ello, resulta indispensable emitir las disposiciones que regulen la conformación de la LNEPP aplicable al PEL25-26, asegurando la adecuada participación de las personas recluidas sin sentencia en las elecciones que se celebrarán en el año 2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. En razón de lo expuesto, y en el marco de la implementación del VPPP para el PEL25-26, mediante el presente acuerdo se aprueban los Lineamientos, a fin de garantizar que las PPP que decidan ejercer su derecho al sufragio puedan hacerlo desde el Centro Penitenciario en el que se encuentran recluidas, bajo un modelo operativo que dé cumplimiento a los principios constitucionales aplicables y a los objetivos siguientes: a) Establecer las bases para la conformación de la LNEPP para el PEL; b) Fijar las actividades para realizar la inscripción en el Padrón Electoral de las PPP cuyo registro no fue localizado; c) Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; y el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones del INE, y d) Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las PPP puedan ejercer su derecho al voto. En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos para la conformación de la LNEPP contempla los siguientes apartados: I. Disposiciones preliminares. En este título se integran el glosario y las disposiciones generales que precisan el objeto, ámbito de observancia e interpretación de los Lineamientos. Se establecen las bases para la conformación de la LNEPP; las actividades para la inscripción en el Padrón Electoral de las PPP cuyo registro no fue localizado; y las reglas que orientarán el procesamiento de las solicitudes y la integración de los distintos listados nominales. Asimismo, se fijan criterios de actuación para todas las autoridades involucradas, incluida la CNV, en concordancia con la CPEUM, la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Reglamento de Elecciones del INE, la legislación local aplicable y el Modelo de Operación del VPPP. Se determina que todas las actividades deberán realizarse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, presunción de inocencia e inclusión. II. Registro de las PPP. Este título desarrolla de manera integral el proceso de incorporación de las PPP al procedimiento registral para el ejercicio del voto anticipado en Centros Penitenciarios, conforme a lo siguiente: a) Actos interinstitucionales preparatorios. Se establece que las SSPC deben proporcionar al INE la base de datos de las PPP con corte al 31 de diciembre de 2025, junto con las fichas de registro y/o antropométricas y los datos biométricos, conforme a las especificaciones técnicas. Con esta información, la DERFE llevará a cabo una primera VSR para identificar registros vigentes, no localizados o ubicados en el histórico de bajas. En atención al principio de presunción de inocencia, se prevé la inclusión de casos en bajas no definitivas (como pérdida de vigencia o trámites no concluidos), y se excluyen aquellos derivados de causas que actualizan improcedencia, como defunción, duplicados o suspensión por sentencia condenatoria. Asimismo, se regula la entrega y revisión de los formatos SIILNEPP y SIIPE-LNEPP durante las visitas a los Centros Penitenciarios, así como la entrega posterior de los formatos requisitados a la Junta Local Ejecutiva y a la DERFE para su procesamiento. b) Actividades de inscripción o actualización al Padrón Electoral. Este capítulo regula el operativo de levantamiento de trámites de inscripción o actualización al Padrón Electoral mediante Módulos de Atención Ciudadana itinerantes, dirigido a las PPP cuyos registros no fueron localizados en la VSR inicial. Se especifican los requisitos documentales que deben presentar las PPP para acreditar nacionalidad e identidad, el procesamiento de los trámites en el SIIRFE, la emisión y resguardo de la CPV, y la correlación entre los folios SIIPE-LNEPP y los trámites captados. También se precisan los casos en que la actualización del registro sustituye al trámite de inscripción. c) Requisitos para la inscripción de las PPP a la LNEPP. En este apartado se establecen los requisitos indispensables para que las PPP puedan incorporarse a la LNEPP: encontrarse inscritas en la LNE en territorio nacional; no tener suspendidos sus derechos político-electorales por sentencia condenatoria; encontrarse bajo la medida cautelar de prisión preventiva en un Centro Penitenciario contemplado en los Convenios Marco o Específicos; manifestar su intención de participar mediante la presentación de la SIILNEPP o SIIPE-LNEPP; y que la DERFE determine la procedencia de dicha solicitud. d) Formato de la SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. Se describen las características, estructura y elementos mínimos que deben contener los formatos de solicitud, incluyendo datos de identificación, confirmación de participación, declaraciones y firma o huella digital. Se detalla el sistema de foliación institucional que permite dar trazabilidad y control a las solicitudes; el prellenado con información proporcionada por las SSPC; y las reglas sobre el tratamiento de datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normativa aplicable. Asimismo, se establece que los formatos debidamente requisitados constituyen la manifestación formal de la voluntad de las PPP para votar en modalidad anticipada. III. Procesamiento de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. En este título se regula el procedimiento técnico-operativo mediante el cual la DERFE recibe, integra y analiza los expedientes correspondientes a las PPP que manifestaron intención de votar. A continuación, se describen los capítulos que lo conforman: a) Recepción e integración del expediente. Se indica que la DERFE integra el expediente de cada registro con los formatos utilizados, no utilizados y cancelados, así como con la documentación remitida por las SSPC. Se confrontan los datos asentados en los formatos con la información de origen y con los elementos biométricos. b) Segunda VSR. Con base en la información recabada, la DERFE realiza una segunda VSR para confirmar el estatus de cada registro en el Padrón Electoral, en la LNE o en el histórico de bajas, y para identificar cambios relevantes que afecten la procedencia. c) Determinación de procedencia o improcedencia. La DERFE aplica los " Criterios para la determinación de Procedencia o Improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP " para dictaminar cada solicitud, considerando el cumplimiento de plazos, requisitos legales y especificaciones técnicas. El resultado de este análisis permite integrar la LNEPP para Revisión, el cual será informado a la CNV y a la CRFE. IV. LNEPP para Revisión. Este apartado regula la conformación y entrega de la LNEPP para Revisión a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la CNV, bajo reglas estrictas de acceso, no reproducción y confidencialidad. Se establece el procedimiento para la presentación de observaciones, derivado de la atención de las mismas por la DERFE, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y la elaboración del informe correspondiente, el cual se presentará a la CNV, la CRFE y este Consejo General. Concluido este proceso, y una vez resueltas las impugnaciones que procedan, se realizará una VSR final previa a la emisión de la LNEPP Definitiva. V. Conformación de la LNEPP Definitiva y la L NEFPP . En este título se desarrollan los procedimientos para elaborar la LNEPP Definitiva y la LNEFPP. A continuación, se describen cada uno de los capítulos que lo conforman. a) Conformación de la LNEPP Definitiva. Se precisa que se integrará a partir de los registros determinados como procedentes, considerando las observaciones atendidas y la situación jurídica actualizada que proporcionen las autoridades penitenciarias. Esta lista produce la baja temporal de los registros en la LNE en territorio nacional, permitiendo el ejercicio del voto en la modalidad anticipada. b) Notificación de no inscripción en la LNEPP Definitiva. Se regulan los supuestos en los que la DERFE deberá notificar a las PPP la improcedencia de su registro, detallando los motivos, fundamentos y los mecanismos legales de defensa disponibles. c) Conformación de la LNEFPP. Se regula la elaboración de la LNEFPP que se utilizará en las visitas para la jornada de la votación anticipada, integrando la fotografía de las PPP. Se determina su uso exclusivo, su periodo de vigencia y el procedimiento para su destrucción al finalizar el PEL. VI. LNEPP para Escrutinio y Cómputo. Este apartado establece la generación de la LNEPP para Escrutinio y Cómputo a partir de la LNEFPP y de la información sobre las personas que emitieron o no su voto durante el periodo de votación anticipada. Esta lista será utilizada para el escrutinio y cómputo durante la jornada electoral. También se regulan su entrega y la destrucción posterior conforme a la normatividad aplicable. VII. Procesos Electorales Extraordinarios. Se prevé el procedimiento aplicable en caso de elecciones extraordinarias, incluyendo la generación de las correspondientes LNEPP Definitiva, LNEFPP y LNEPP para Escrutinio y Cómputo. Se establecen los plazos, los mecanismos de entrega y las normas para el resguardo, uso y destrucción de las listas utilizadas para el VPPP en el proceso electoral extraordinario. VIII. Demanda de Juicio. Este título regula la sustanciación de los medios de impugnación que interpongan las PPP frente a la determinación de improcedencia de su inscripción en la LNEPP. Se establece la entrega del formato de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, los plazos para su presentación, las obligaciones de la DERFE, Juntas Local y Distritales Ejecutivas, así como los criterios para el cumplimiento de las sentencias del TEPJF, incluyendo la integración de la Lista Adicional. IX. Comisión Nacional de Vigilancia. En este apartado se detallan las atribuciones y actividades de supervisión que ejercerá la CNV respecto del procesamiento de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP, tales como verificar expedientes, acceder a la información registral y conocer las determinaciones de la DERFE. Estas actividades se realizan en términos de la LGIPE, el RIINE, los LAVE y el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia. X. Confidencialidad de los datos personales. En este último apartado, se precisan las obligaciones del INE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes, así como las autoridades penitenciarias en materia de protección de datos personales. Se establece que la información relativa a las PPP es estrictamente confidencial, que su tratamiento se rige por la LGIPE, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los LAVE, y que cualquier uso indebido está prohibido. También se regulan los mecanismos de resguardo y destrucción de los instrumentos que contienen datos sensibles. Por su parte, es importante mencionar que los siguientes documentos forman parte de los anexos de los Lineamientos que, en su conjunto, se aprueban a través del presente acuerdo: ANEXO
NOMBRE
1
Formato de SIILNEPP. 2
Formato de SIIPE-LNEPP. 3
Especificaciones técnicas de la base de datos inicial y fichas de registro y/o antropométrica de las PPP. 4
Especificaciones técnicas de información biométrica; fotografía y huellas dactilares. 5
Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la LNEPP. 6
Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. 7
Plan de trabajo para la conformación de la LNEPP. Por otra parte, este órgano superior de dirección determina procedente que la DERFE informe a las personas integrantes de la CNV, así como a las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del INE en la entidad, sobre la aprobación de este acuerdo, los Lineamientos y sus anexos, en atención a las atribuciones del órgano de vigilancia y de los órganos desconcentrados establecidas en la normatividad de la materia. Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto, haga del conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila lo aprobado en este acuerdo. No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos y sus anexos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación a este Consejo General. Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos y sus anexos, de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forman parte integral del mismo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los " Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven " , de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo. El anexo del presente instrumento, consistente en los " Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven " , contiene a su vez los siguientes documentos y formatos que forman parte integral del mismo: ANEXO
NOMBRE
1
Formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (SIILNEPP). 2
Formato de Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (SIIPE-LNEPP). 3
Especificaciones técnicas de la base de datos inicial y fichas de registro y/o antropométrica de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva. 4
Especificaciones técnicas de información biométrica; fotografía y huellas dactilares. 5
Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. 6
Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. 7
Plan de trabajo para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila, lo aprobado por este Consejo General. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a la Junta Local Ejecutiva y a las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto en el estado de Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General. SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General , Lic. Guadalupe Taddei Zavala .- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General , Dra. Claudia Arlett Espino .- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_16.pdf ________________________
1 Disponible para su consulta en la página electrónica: https://cdn.penalreform.org/wp-content/uploads/2013/05/man-2001-making- standards-work-es.pdf.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1505/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONA

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