ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1504/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1504/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS " LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON VOTO ANTICIPADO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTE DERIVEN " Y SUS ANEXOS GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia. Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Convención
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPV
Credencial(es) para Votar. CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral. LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven. LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores. LNEVA
Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado. PcD
Persona(s) con discapacidad. PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es). SIILNEVA
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ANTECEDENTES
1. Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia en hospitales. El 4 de mayo de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG431/2018, los " Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario " . 2. Lineamientos para la conformación de la LNEVA en procesos electorales. I. PEL21-22. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG146/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado en el PEL21-22 en el estado de Aguascalientes. II. PEL22-23. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG124/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado en el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México. III. PEF23-24 y PEL Concurrentes. El 28 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG542/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA en el PEF23-24 y PEL Concurrentes. El 15 de febrero de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG111/2024, modificar los referidos Lineamientos. IV. PEL24-25. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2473/2024, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA en los PEL24-25 de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Sentencia SUP-JDC-639/2024 . El 29 de mayo de 2024, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída sobre el expediente SUP-JDC-639/2024, en la que, entre otros efectos, determinó lo siguiente: " [ ... ] se vincula al Consejo General a que, concluidos los procesos electorales federal y locales concurrentes que actualmente se desarrollan, lleve a cabo los actos necesarios para regular e implementar el voto electrónico por internet o alguna otra medida que, de forma justificada, estime más idónea para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional. " 4. Decreto número 272. El 8 de julio de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el Decreto número 272, por el que se reforman los artículos 76, numeral 1, y 167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que señaló que el proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. 5. Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/ CG1131/2025, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. 6. Recomendación de la CNV. El 11 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV37/DIC/2025, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los Lineamientos y sus anexos. 7. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 15 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CRFE57/ 15SE/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos y sus anexos. 8. Lineamientos, modelo de operación y documentación electoral para el voto anticipado. El 18 de diciembre de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1444/2025, los lineamientos, el modelo de operación y la documentación para la organización de la prueba piloto de voto anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por internet (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP- JDC-0639/2024) para el PEL25-26 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven. En el punto quinto del referido acuerdo, se instruyó a la DERFE para que, a más tardar el 15 de enero de 2026, proponga para su aprobación a este Consejo General, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA. CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos y sus anexos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. I. Marco constitucional Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. Así, en términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores, en los términos que determinen las leyes. Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades de este Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE. Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela. II. Marco convencional internacional de derechos humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la Convención reconoce, en los incisos e) y h) del Preámbulo, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; también, que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano. En ese sentido, el artículo 1° de la Convención, prevé que el propósito de dicho instrumento es promover proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las PcD, y promover el respeto de su dignidad inherente. En tal sentido, se puntualiza que, entre esas personas, se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El artículo 2, párrafo 4 de la Convención, señala que se entiende como discriminación por motivos de discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Los ajustes razonables, de conformidad con el párrafo quinto de dicho precepto, son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las PcD el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En términos del artículo 5, numerales 1, 2 y 3 de la misma Convención, los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna; por tanto, prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las PcD protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, para tal efecto, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. De ahí que se desprenda que los Estados Parte deben adoptar medidas positivas para facilitar que las PcD disfruten en igualdad de condiciones de los derechos garantizados en legislación. El artículo 12, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Convención, indica que las PcD tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual será en igualdad de condiciones que los demás en todos los aspectos de la vida. Para tal efecto, los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las PcD al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; así, en dichas medidas se proporcionarán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. De lo anterior se advierte que lo que se debe buscar es asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional. Además, el artículo I, numeral 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, prevé que la discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores. Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en sus artículos 23, numeral 1, incisos a) y b), , respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional. III. Marco legal nacional El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. Además, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los organismos públicos locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión. De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial. No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta. Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral. Además, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral. El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de residentes en el extranjero. Así, el artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE. Ahora bien, el artículo 141 de la LGIPE, dispone que la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional, que se encuentre incapacitada físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la DERFE correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la DERFE dictará las medidas pertinentes para la entrega de la CPV de la persona electora físicamente impedida. Con base en el artículo 2, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las PcD el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La fracción X del mismo artículo, establece que la discapacidad física es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A su vez, el artículo 2, fracción XIV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define a la discriminación por motivos de discapacidad, como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. También, los artículos 4, 5 y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establecen, en lo conducente, que las PcD gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. El artículo 1, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, indica que se entenderá por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás. En la fracción III del artículo 1 de la referida Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte lo que se entiende por discriminación, esto es, toda distinción, exclusión restricción o preferencia que, por acción u omisión, con la intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica la religión la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el proceso electoral que corresponda. Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación de listados nominales que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 1a. CXV/2015, misma que se cita a continuación: PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida. De igual manera, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 35/2019, que establece lo siguiente: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO . El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano. Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos y sus anexos. TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos y sus anexos. El INE tiene la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en todos los ámbitos de su competencia como autoridad en materia electoral. En ese sentido, debe recordarse que el principio de progresividad impone a todas las autoridades la obligación de maximizar la protección y el alcance de los derechos humanos, lo que implica adoptar medidas normativas, administrativas y operativas que permitan avanzar progresivamente hacia su plena efectividad, atendiendo a las condiciones reales, jurídicas y materiales en que se encuentran las personas. Dicho principio exige también evitar cualquier retroceso injustificado en la protección ya alcanzada. Bajo este marco, el INE, como organismo constitucional autónomo encargado de salvaguardar los derechos político-electorales de las personas, está obligado a prever y diseñar mecanismos que aseguren el ejercicio efectivo del derecho a votar y a ser votadas. Ello incluye, cuando resulte necesario, la implementación de acciones afirmativas o medidas especiales de carácter temporal dirigidas a superar barreras que enfrentan grupos en situación de desigualdad, garantizando así que la ciudadanía pueda ejercer el sufragio en condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación en todo el territorio nacional. En cumplimiento de este mandato, el Instituto ha adoptado diversas medidas orientadas a eliminar obstáculos y ampliar el acceso al voto para todas las personas, tales como quienes viven con discapacidad, personas trans, personas en prisión preventiva, entre otros grupos históricamente excluidos, asegurando su participación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. En este contexto debe destacarse que, si bien la legislación electoral no regula de manera expresa una modalidad general de voto anticipado, el INE ha construido - a través de un marco interpretativo basado en el principio de progresividad y el respeto a los derechos humanos - soluciones que permiten materializar el acceso al sufragio de personas que, por sus condiciones particulares, enfrentan barreras para votar presencialmente. Lo anterior se apoya, entre otros elementos, en lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE, el cual faculta a la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional que vive con alguna discapacidad a solicitar su CPV desde su domicilio, lo que posibilita, de manera correlativa y lógica, la adopción de mecanismos que permitan ejercer el derecho al voto desde su hogar, cuando sus condiciones físicas o de movilidad lo hagan necesario. Al respecto, con corte al 30 de noviembre de 2025, se tiene registrado que 728 ciudadanas y ciudadanos del estado de Coahuila de Zaragoza realizaron su trámite de CPV al amparo del artículo 141 de la LGIPE, lo cual se detalla en la tabla siguiente: ENTIDAD
AÑO
TOTAL
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
Coahuila de Zaragoza
10
37
22
164
129
106
94
166
728
Asimismo, con el mismo corte se cuenta con 380 registros vigentes en la LNE, correspondientes a esta modalidad. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la implementación de esta modalidad de votación - que consiste en permitir la emisión del sufragio de manera anticipada - constituye una medida de nivelación orientada a eliminar los obstáculos que puedan impedir, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo, en condiciones de igualdad, de los derechos político-electorales. En particular, esta medida busca garantizar el derecho al voto de aquellas personas que pertenecen a poblaciones en situación de discriminación o que enfrentan barreras estructurales, y para quienes el modelo tradicional de votación presencial podría resultar inaccesible o insuficiente. De igual forma, esta modalidad contribuye al cumplimiento del principio de progresividad que rige en materia de derechos humanos, en la medida en que - como se expuso previamente - obliga a las autoridades a ampliar gradualmente la protección y el alcance de los derechos, avanzando de manera continua hacia su plena efectividad conforme a las circunstancias reales, jurídicas y materiales de las personas. En este caso, permitir la emisión del voto desde el domicilio representa una extensión razonable y proporcional de las garantías existentes, destinada a asegurar que ninguna persona quede excluida del ejercicio de su derecho fundamental al sufragio. En razón de lo anterior, a través del presente Acuerdo, se aprueban los Lineamientos, cuyo objeto es el siguiente: a) Establecer las bases para la conformación de la LNEVA para el PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza; b) Definir las actividades que realizará el INE para la conformación y uso de la LNEVA, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones del INE, y c) Establecer los procedimientos y requisitos que las personas solicitantes, de PcD que no realizaron un trámite de CPV al amparo del artículo 141 de la LGIPE; y personas cuidadoras primarias, responsables del cuidado de un menor de edad con discapacidad, o responsables del cuidado de una PcD deben cumplir para su registro en la LNEVA y, con ello, puedan ejercer su derecho al voto en la modalidad de voto anticipado, en sus versiones de voto postal o prueba piloto de voto electrónico por internet, de conformidad con el procedimiento que se establezca por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Servicios de Informática para la realización de la modalidad de votación. En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos contemplan los siguientes apartados: I. Disposiciones preliminares. En este apartado se integran las definiciones, conceptos y abreviaturas que resultan indispensables para la interpretación uniforme de los Lineamientos. Asimismo, se precisa el objeto del instrumento, las obligaciones de coordinación entre el INE y el Instituto Electoral de Coahuila, las reglas de interpretación aplicables y los principios rectores bajo los cuales debe organizarse el voto anticipado. También se incorpora la obligación de proteger los datos personales y se establece que los Lineamientos serán de observancia obligatoria para todas las instancias involucradas en la conformación y uso de la LNEVA. II. Registro de la ciudadanía para la conformación de la LNEVA. Este apartado regula los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes, las personas cuidadoras primarias y las PcD para solicitar su inscripción a la LNEVA. Se detalla que el registro se realizará mediante el formato denominado SIILNEVA, el cual podrá disponerse de manera presencial - durante las visitas domiciliarias realizadas por personal designado del INE - o bien, en su versión electrónica a través del portal institucional. En este punto se explican los datos que deben recabarse en cada formato, la documentación que debe acompañarse, los plazos de recepción y las obligaciones del personal del INE para verificar, asistir e integrar correctamente la información. Asimismo, se especifican las reglas para la digitalización, resguardo y transferencia de la documentación, así como los criterios aplicables a los casos en que deba subsanarse información. III. Procesamiento de la SIILNEVA. Por lo que respecta a este apartado, se establece que la DERFE deberá integrar un expediente por cada solicitud recibida, ya sea presencial o electrónica. Dicho expediente contendrá la SIILNEVA, la documentación presentada, la fecha de recepción y los elementos necesarios para su identificación y seguimiento. Posteriormente, la DERFE realizará la primera VSR, consistente en confrontar los datos de cada persona con los archivos del Padrón Electoral y la LNE. Concluida esta verificación, se elaborará un reporte estadístico para conocimiento de la CNV y la CRFE. Finalmente, con base en los criterios establecidos en los propios Lineamientos, se determinará la procedencia o improcedencia de cada solicitud, garantizando la debida fundamentación y motivación, salvaguardando en todo momento los derechos político-electorales de la ciudadanía. IV. Integración de la LNEVA. En este apartado se detalla el procedimiento mediante el cual la DERFE conformará inicialmente la LNEVA para Revisión, misma que se pondrá a disposición de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV a fin de que puedan formular observaciones. Una vez analizadas y, en su caso, atendidas dichas observaciones, se procederá a la elaboración del informe correspondiente, el cual se presentará a la CNV, la CRFE y a este Consejo General, para posteriormente generar la LNEVA Definitiva, la cual integrará únicamente a las personas cuyas solicitudes hayan sido determinadas como procedentes, así como aquellas cuya incorporación derive del cumplimiento de sentencias emitidas por el TEPJF. La LNEVA Definitiva servirá como insumo para la generación de la LNEVA para Escrutinio y Cómputo, que será utilizada el día de la jornada electoral. Además, se prevé el procedimiento para la posterior concentración y destrucción de los listados utilizados, así como el uso de la información en caso de procesos electorales locales extraordinarios. V. Demanda de Juicio. Este apartado establece las reglas aplicables para la atención de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que se presenten con motivo de la resolución de las solicitudes. Se prevén los procedimientos, plazos y obligaciones de las instancias del INE involucradas en la sustanciación de estos medios de impugnación, así como las directrices para el cumplimiento de las sentencias emitidas por el TEPJF. VI. Comisión Nacional de Vigilancia. En lo relativo a este punto se describen las actividades de supervisión que realizará la CNV respecto del procesamiento de las SIILNEVA y de la conformación de la LNEVA. Para tal efecto, la DERFE deberá proporcionar a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV acceso a la información necesaria para la verificación del proceso, incluyendo bases de datos, documentos fuente, información estadística y los insumos generados conforme a los mismos Lineamientos. Con ello se garantiza la transparencia y vigilancia partidista prevista en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones del INE y los LAVE. VII. Confidencialidad de los datos personales. Este último apartado reafirma que todas las instancias participantes - incluyendo la DERFE, la CNV, las representaciones partidistas y, en su caso, las candidaturas independientes - deberán adoptar las medidas necesarias para proteger los datos personales que se recaben, evitando su uso indebido, alteración, pérdida, transmisión no autorizada o cualquier otro tratamiento indebido. Las obligaciones previstas se encuentran alineadas con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la LGIPE, los LAVE, así como la normativa interna del INE. Por su parte, es importante mencionar que los siguientes documentos forman parte de los anexos de los Lineamientos que, en su conjunto, se aprueban a través del presente acuerdo: ANEXO
NOMBRE
1
Formato de SIILNEVA. 2
Formato de protesta de decir verdad. 3
Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la LNEVA. 4
Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA. 5
Plan de trabajo para la conformación de la LNEVA. No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación ante este Consejo General. Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto, haga del conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila lo aprobado en este acuerdo. Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos y sus anexos, de conformidad con el anexo que acompaña el presente acuerdo y forma parte integral del mismo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los " Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven " , de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo. El anexo del presente Acuerdo, consistente en los " Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven " , contiene a su vez los siguientes documentos y formatos que forman parte integral del mismo: ANEXO
NOMBRE
1
Formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVA). 2
Formato de protesta de decir verdad. 3
Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. 4
Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA. 5
Plan de trabajo para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila, lo aprobado por este Consejo General. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a la Junta Local Ejecutiva y a las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto en el estado de Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General. SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General , Lic. Guadalupe Taddei Zavala .- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General , Dra. Claudia Arlett Espino .- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_15.pdf _________________________
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