ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se deja insubsistente el Acuerdo Núm. A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se deja insubsistente el Acuerdo Núm. A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en las modalidades de: a) bodegas de expendio, b) e

Texto Legal

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se deja insubsistente el Acuerdo Núm. A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en las modalidades de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, 28, párrafos cuarto y noveno, y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 17, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, primer párrafo, 2, 3, 4 y 13, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 76, fracción II, inciso b), 116, fracción I, inciso b), y 117, primer párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos y 181 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, 7, fracciones I, II, y III, 9, fracción I, 16, fracciones VI, X, XIX y XXIII, 17, fracción I, II, III y X, así como los artículos Transitorios Tercero y Séptimo, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 192 de la Ley de Amparo; 2, apartado F, fracción III, 77 y 78, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 9, 12, fracciones I, II, IX y XI y 19, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II, del Acuerdo CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como el Acuerdo número CT/10.SO/ 37-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, y CONSIDERANDO
Que el artículo 25, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la rectoría del Estado debe desarrollarse bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, aunado a que se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público. Que de conformidad con el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. Que el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la Ley de la Comisión Nacional de Energía y se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a partir del cual se extingue la Comisión Reguladora de Energía y se crea la Comisión Nacional de Energía (Comisión) como un órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión tiene entre sus atribuciones: expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades en materia energética y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. Que de conformidad con el artículo 117 de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Comisión puede expedir disposiciones administrativas de carácter general para la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas de las actividades permisionadas. Que conforme al artículo 127 de la Ley del Sector Hidrocarburos, la industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, de manera que, a través de la Comisión, puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en dicha materia. Que el 29 de julio de 2021, la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicó en el DOF el Acuerdo número A/024/2021, que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales. Que el 26 de enero de 2022, la CRE publicó en el DOF, el Acuerdo número A/001/2022, por el que se amplía la vigencia del Acuerdo A/024/2021, que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento al Aviso por el que se prorroga la vigencia de la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitido por la Secretaría de Energía. Que el 28 de julio de 2022, la CRE publicó en el DOF, el Acuerdo A/023/2022, por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final. Que con motivo de la emisión del Acuerdo referido en el párrafo anterior, diversas personas Permisionarias del sector de gas licuado de petróleo promovieron diversos juicios de amparo en los cuales se dictaron diversas sentencias ejecutorias en las que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a los promoventes, para el efecto de que se dejara insubsistente el acuerdo A/023/2022 , únicamente respecto de las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal . Si bien, conforme a la Ley de Amparo, las sentencias tienen efectos particulares, en el caso en específico, los Juzgadores concluyeron en lo medular que, con la intención de no generar una asimetría en el mercado de hidrocarburos, la entonces Comisión Reguladora de Energía debía dejar insubsistente el acuerdo A/023/2022 por el que emitió las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal . En este contexto y en estricto cumplimiento a las ejecutorias de amparo, mediante la 10ª Sesión Ordinaria del 12 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía aprobó el proyecto de Acuerdo por el que se deja insubsistente la porción normativa del Acuerdo A/023/2022 publicado en el DOF, el 28 de julio de 2022, únicamente respecto de las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la Comisión Nacional de Energía, tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL
" ACUERDO NÚM. A/023/2022 POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LAS
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO OBJETO DE VENTA AL USUARIO FINAL " , ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS
ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO, EN LAS MODALIDADES DE: A) BODEGAS DE EXPENDIO, B) ESTACIONES DE SERVICIO
CON FIN ESPECÍFICO Y C) ES TACIONES DE SERVICIO MULTIMODAL
ÚNICO. Se REFORMAN los párrafos primero y tercero del numeral 1.1; se DEROGAN los subincisos i y iii, del numeral 1.2; 2.3 y 2.8 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, para quedar como sigue: 1.1 ... Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, tienen como objeto establecer la metodología a través de la cual se determinan los precios máximos de venta de gas licuado de petróleo, en la realización de la actividad de Distribución de este combustible objeto de venta al Usuario Final, así como las Obligaciones a las que deberán sujetarse los permisionarios para llevar a cabo dicha actividad reguladas en la normatividad aplicable. ... La aplicación de los precios máximos al Usuario Final será estrictamente obligatoria para los permisionarios de la actividad de Distribución de gas licuado de petróleo, objeto de venta al Usuario Final, de aplicación general y observancia en todo el territorio nacional. 1.2 ... ... i. Se deroga. ii. ... iii. Se deroga. ... 2.3 Se deroga. 2.8 Se deroga. TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025. - El Director General , Juan Carlos Solís Ávila .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se deja insubsistente el Acuerdo Núm. A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en las modalidades de: a) bodegas de expendio, b) e

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