ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo décimo cuarto de la Constitución
ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo décimo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción V y 9o., primer párrafo de la Ley de Planeación; 5o., fracciones II y XVI, 15, fracciones IX y X y 158, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y 6o, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Identificar con precisión a la población objetivo; ii) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; iii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iv) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos y vii) Prever la temporalidad en su otorgamiento; Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas; Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 señala los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, asimismo, establece las disposiciones que las dependencias deberán observar para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece en su Eje General 4 Desarrollo Sustentable que el Proyecto de Nación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre el desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. La justicia social debe ir acompañada de una justicia ambiental, de un modelo de sociedad que disminuya su huella ecológica y respete los ciclos naturales de reproducción de la vida. Específicamente su Objetivo 4.5 es " Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa " . Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 contribuye con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 como parte del Eje General 4 Desarrollo Sustentable. Sus Objetivos, Estrategias y Líneas de acción están centrados en la búsqueda del bienestar de las personas, todo ello de la mano de la conservación, protección, uso sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, del manejo sustentable del agua, de la acción climática, la economía circular y una gobernanza eficaz, en aras de la recuperación del equilibrio ecológico en las distintas regiones del país. Muestra de ello el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, establece en su Objetivo 1 " Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando comunidades indígenas y afromexicanas " . Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo; Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas del programa autorizado, en beneficio de los sectores o personas elegibles determinadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Por lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ejecuta el Programa presupuestario S046 " Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible " , el cual busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral, considerando necesariamente la generación de oportunidades de manera equitativa a las mujeres y hombres como sujetos activos de dicho desarrollo; Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios sean entregados a sus destinatarios y ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Artículo 1. Presentación Los recursos naturales además de ser esenciales para la vida también constituyen el sustento económico de millones de personas. Sin embargo, su deterioro, provocado por la erosión, el uso o abuso de productos químicos, el pastoreo excesivo, o la salinización derivada de la mala gestión de los recursos hídricos se traduce en una disminución de ingresos de los pequeños agricultores condenándolos a la pobreza. Aunque la pobreza es una de las causas de la degradación ambiental, también lo es el modelo de desarrollo económico vigente. A lo largo del último siglo, el progreso material ha venido acompañado de una explotación excesiva de la naturaleza, que hoy amenaza los sistemas que sostienen nuestra supervivencia. Frente a este panorama, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas desempeña un papel clave en la conservación del patrimonio natural del país. Al mes de diciembre de 2025, la Comisión Nacional administra 232 Áreas Naturales Protegidas con decreto federal, que abarcan una superficie total de 98,000,718.58 hectáreas, de las cuales 23,096,563.19 hectáreas corresponden a superficie terrestre y 74,904,155.39 hectáreas a superficie marina. Adicionalmente, brinda acompañamiento técnico a 616 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, que suman 1,337,075.58 hectáreas, lo cual refuerza el compromiso institucional con un modelo de desarrollo más sostenible y resiliente. Sin embargo, a pesar de esta amplia cobertura territorial, muchas de las comunidades que habitan en las Áreas Naturales Protegidas enfrentan serias limitaciones para llevar a cabo prácticas de conservación. La falta de incentivos, apoyos técnicos e información sobre manejo sustentable ha derivado en prácticas inadecuadas, pérdida de ecosistemas, debilitamiento de conocimientos tradicionales y una creciente vulnerabilidad ante fenómenos climáticos. En este contexto, se ha observado un aprovechamiento no sostenible de los recursos naturales, lo que intensifica la degradación de ecosistemas terrestres y acuáticos. Actividades como la agricultura no regulada, la tala clandestina, el tráfico de especies, el cambio de uso de suelo y la sobreexplotación de recursos, sumadas a los efectos del calentamiento global, han generado impactos ambientales significativos, especialmente en un entorno de pobreza y marginación que limita la resiliencia de estas comunidades. Dado que casi dos terceras partes del territorio nacional están bajo propiedad social, los ejidos y comunidades desempeñan un papel central tanto en la producción alimentaria como en la conservación de los recursos naturales. En este sentido, adoptar una lógica de " conservar produciendo y producir conservando " permite detonar un círculo virtuoso en el que la protección del patrimonio natural se acompaña de generación de empleo, aumento de la productividad, mejora de los ingresos campesinos y fortalecimiento de cadenas de valor justas. Esta estrategia de aprovechamiento responsable no solo contribuye a mantener la riqueza natural del país, sino que también impulsa un desarrollo local incluyente, sostenible y equitativo, que favorece el bienestar de las comunidades agrícolas, forestales y pesqueras, especialmente en las Áreas Naturales Protegidas. Teniendo en cuenta que, en México, a diferencia de otros países, muchas Áreas Naturales Protegidas están habitadas por comunidades campesinas y pueblos originarios, que enfrentan altos niveles de marginación. Históricamente excluidos del proyecto de nación, hoy son reconocidos como actores clave en la conservación y el desarrollo sostenible. El aprovechamiento justo y responsable de los recursos naturales en parcelas y zonas de uso dentro y alrededor de las Áreas Naturales Protegidas permite reducir la presión sobre los ecosistemas frágiles y fortalecer la conectividad ecológica mediante corredores productivos y bioculturales. Con ello, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas contribuye a romper el círculo vicioso entre deterioro ambiental, abandono del campo y dependencia alimentaria, impulsando al mismo tiempo el cumplimiento de derechos fundamentales y la equidad territorial. A través de prácticas de aprovechamiento sustentable en la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, se mejora la productividad y se fomenta el bienestar de las poblaciones rurales dentro y alrededor de las Áreas Naturales Protegidas. De esta forma, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la importancia de los servicios ambientales que prestan a la sociedad las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. El Programa presupuestario S046 " Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible " constituye un instrumento de la política pública que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante la participación directa y efectiva de la población local en los procesos de gestión del territorio, en el aprovechamiento sustentable de los recursos, la protección y restauración de los mismos, y de la valoración económica de los servicios ambientales que estos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas habitantes en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. Definiciones: Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: I. Acciones afirmativas con perspectiva de género: Las que constituyen una estrategia para generar igualdad de oportunidades a las mujeres y garantizar su participación en el acceso, ejercicio y toma de decisiones de los apoyos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, estas incluyen también a las personas jefas de familia monoparentales. II. Adaptación al cambio climático: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos. III. Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC ): Es aquella Área Natural Protegida competencia de la Federación, establecida mediante certificado emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que puede presentar cualquiera de las zonas, subzonas, características y elementos biológicos señalados en los artículos 47 BIS al 55 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. IV. Área Natural Protegida (ANP): Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas. Las cuales se establecieron mediante decreto presidencial o certificado vigente expedido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. V. Agrobiodiversidad: La diversidad de recursos genéticos y las formas de vida asociadas con los procesos de la agricultura, pudiéndose referir tanto a especies de animales, como a las plantas y microorganismos, hongos que se utilizan de forma directa o indirectamente para la alimentación, para el mantenimiento del ecosistema y su biodiversidad o el desarrollo de las actividades humanas. VI. Agroecología: Enfoque integrado que aplica conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas, y cuyo objetivo es optimizar las interacciones entre las plantas, los animales, los seres humanos y el medio ambiente para lograr un sistema alimentario justo y sostenible. VII. Aportación en especie: Es un conjunto de medios o de recursos, a través de los cuales se permiten a las personas beneficiarias, aportar al proyecto productivo, sin tener que ser recursos económicos, las aportaciones pueden reflejarse en jornadas de trabajo, materiales de la región, herramientas, equipo e insumos. VIII. Autorizaciones, avisos, licencias y permisos ambientales: Documento expedido por las autoridades competentes que deberán presentarse para la ejecución de los conceptos de apoyo del PROCODES 2026 que así lo requieran. IX. Bancos de Semilla: Modelo alternativo de administración, protección y gestión colectiva de la reserva genética de las semillas de la agrobiodiversidad, que es necesaria para mantener la siembra e intercambiar entre los productores en las comunidades y las diferentes regiones donde se establecen, bajo condiciones adecuadas. X. Brigada de contingencia ambiental : La conformada por un grupo de 5 a 15 personas beneficiarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. XI. Cambio de uso de suelo : La remoción de la cubierta vegetal original para destinarlos o inducirlos a otros usos o degradar la calidad de la vegetación modificando la densidad y la composición de las especies presentes. XII. Carga financiera : Es la cantidad de los distintos gastos financieros y la amortización del capital, referida a los apoyos autorizados y pendientes de reembolso. XIII. Certificado de ADVC: Documento vigente emitido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el que se reconoce a los predios que se destinan voluntariamente a la conservación como Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación. XIV. Comité de Contraloría Social : El conformado por las personas beneficiarias y que son electas por las personas beneficiarias, con el fin de verificar la adecuada ejecución del Programa, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados y el cumplimiento de metas. XV. Comité de Seguimiento: El conformado por las personas beneficiarias de los apoyos autorizados de conformidad con las presentes Reglas de Operación, para el seguimiento de la ejecución de las acciones y obras autorizadas, el cumplimiento de objetivos y metas, así como la gestión y administración de los apoyos otorgados. XVI. Comité Técnico: El conformado por la Dirección Regional, la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente, y por lo menos dos representantes en total de los siguientes sectores: social, gubernamental, instituciones académicas o de investigación, para dictaminar las solicitudes recibidas para cada una de las Áreas Naturales Protegidas. XVII. Comprobante de domicilio: Recibo de pago de servicios, como lo son: agua, luz eléctrica, teléfono o impuesto predial, con no más de tres meses de antigüedad. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, deberá utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas de Operación, debidamente firmado en original. En el caso de población indígena o afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, puede presentar una constancia de domicilio emitida por alguna autoridad local competente. XVIII. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XIX. Contraloría Social : Mecanismo por el cual las personas beneficiarias, de manera organizada, verifican el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible. XX. CURP: Clave Única de Registro de Población. XXI. Decreto de Área Natural Protegida: Decreto presidencial mediante el cual se establecen las Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación, sobre las cuales la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. XXII. Delito ambiental: Actos u omisiones que sanciona el Título Vigésimo quinto del Código Penal Federal, y conforme a lo previsto en la ley aplicable en la materia. XXIII. Dirección del Área Natural Protegida: Unidad administrativa adscrita a la CONANP encargada de la administración, manejo y conservación del Área Natural Protegida de competencia de la Federación, establecida en la circunscripción territorial determinada por la declaratoria respectiva. XXIV. Dirección Regional: Unidad administrativa adscrita a la CONANP, encargada de coordinar y supervisar las acciones de administración, manejo y conservación, dentro de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas dentro de la circunscripción territorial de su competencia. XXV. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para que participen en todos los ámbitos de la vida en igualdad de condiciones. XXVI. Estrategia de Manejo: Documento que contiene la zonificación, las acciones de protección, conservación y restauración de los recursos naturales de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación, así como los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. XXVII. Factura proforma ( In voice ): Comprobante de pago que podrá utilizarse en casos excepcionales, cuando se contraten servicios o productos que no se encuentren disponibles en México. Dicho comprobante debe contar con los requisitos mínimos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, entre ellos: encabezado en el que se clarifique que se trata de una factura proforma, fecha de emisión, identificación del proveedor, nombre, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio fiscal, datos de contacto, identificación del cliente, descripción detallada de los productos o servicios, incluyendo el precio unitario, el costo total e impuestos aplicables. XXVIII. Familia monoparental: Es una estructura familiar en la cual una sola persona progenitora, ya sea madre o padre, se encarga de la crianza y cuidado de uno o más hijos(as), siempre que sea la única persona sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal. Esto puede ser debido a las siguientes circunstancias: divorcio, separación, viudez, adopción como padre o madre soltero/a, o decisión personal de tener y criar a un hijo(a) sin una pareja. XXIX. Identificación oficial: Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente y cartilla del Servicio Militar Nacional. En el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, y zonas de difícil acceso, se puede presentar una constancia de identidad, con fotografía emitida por la autoridad local competente. XXX. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. XXXI. Infraestructura: Comprende la construcción de obras, servicios, instalaciones y sistemas necesarios para el desarrollo y funcionamiento de un proyecto. XXXII. Instancia competente : Las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas previstas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, o en su caso las Direcciones Regionales de la CONANP, que cuentan con las facultades para recibir, revisar, notificar, evaluar y autorizar las solicitudes de los conceptos de apoyo de su competencia, en términos de lo previsto en las presentes Reglas de Operación. XXXIII. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): Es la Ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. XXXIV. Lineamientos Internos: Los Lineamientos Internos para la Ejecución del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, los cuales estarán disponibles en la página de Internet de la CONANP: www.gob.mx/ conanp. XXXV. Localidad: Todo lugar, circunscrito a un municipio o demarcación territorial en el caso de Ciudad de México, ocupado por una o más viviendas habitadas. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o por la costumbre. XXXVI. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero. XXXVII. Pedimento aduanal: Declaración en documento electrónico, presentada ante la aduana por quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria por conducto de su agente o apoderado aduanal, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera. XXXVIII. Persona beneficiaria: Miembro de la población objetivo a que se refiere el numeral 3.1.2. de las presentes Reglas de Operación cuyas solicitudes hayan sido autorizadas, de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el numeral 3.3.2. XXXIX. Persona experta local: Aquella persona que, no es profesionista, sin embargo, por su experiencia cuenta con conocimientos especializados en una materia. XL. Persona poseedora: Aquella persona que, sin ser propietaria, detenta un poder de hecho o de derecho sobre las tierras, aguas u otros recursos naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. XLI. Persona propietaria: Persona dueña o titular de derechos sobre tierras y otros recursos naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. XLII. Persona usuaria: Grupos organizados de mujeres y hombres, que tengan el carácter de permisionarios, concesionarios o que por cualquier otro instrumento jurídico se les otorgue el uso sobre tierras, aguas u otros recursos naturales. XLIII. Persona usufructuaria: Titular del derecho real y temporal de goce y disfrute sobre tierras, aguas y otros recursos naturales, comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. XLIV. Planeación estratégica: Son aquellas técnicas y estrategias que permiten establecer el proceso mediante el cual la Dirección del Área Natural Protegida toma decisiones, delimita plazos y asigna sus recursos para el logro de los objetivos previstos para el Área Natural Protegida, tomando en cuenta los cambios y demandas de su entorno. XLV. Población afromexicana: Aquella que desciende de poblaciones africanas asentadas en territorio nacional desde la época colonial y forman una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural. XLVI. Población indígena: Aquella que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. XLVII. Prácticas agroecológicas: El manejo integrado de plagas, fertilización orgánica, biofertilizantes, las rotaciones y asociaciones de cultivos, el reciclaje de nutrientes, los policultivos, las cercas vivas, el manejo ecológico del suelo, la protección de fuentes hídricas, labranza mínima, mejoramiento de la estructura y funcionalidad del paisaje, la inclusión de flora nativa, uso de vegetación circundante, entre otras. XLVIII. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales. XLIX. Prestador(a) de servicios: Las instituciones académicas, personas morales, centros de investigación y personas físicas que ofrezcan sus servicios para la realización de los estudios técnicos e impartición de cursos de capacitación, validadas por la CONANP, que no tengan ninguna relación o guarden parentesco alguno de consanguinidad, dentro del cuarto grado, o de afinidad, dentro del segundo grado, con el personal de la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, que autoriza y da seguimiento al ejercicio de los recursos del Programa. L. Proceso comunitario de desarrollo sostenible: Conjunto de actividades planificadas apoyadas con los recursos del PROCODES o no, que promueven formas de relación productiva que transforman la organización comunitaria de manera global resultando en el mejoramiento de la vida de las personas y del grupo en sus aspectos económicos, culturales, sociopolíticos y ambientales. LI. PROCODES: Programa presupuestario S046 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible. LII. PROCODES de contingencia ambiental: Mecanismo del PROCODES para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. LIII. Programa de Manejo: Es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área Natural Protegida respectiva. LIV. RAN: Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. LV. Recibo comunitario: Comprobante de pago elaborado por el Comité de Seguimiento en caso de no contar con la documentación comprobatoria que cumpla con la normatividad fiscal. LVI. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación. LVII. Representantes del Comité de Seguimiento: Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o) electas por las personas beneficiarias que forman parte del Comité de Seguimiento. LVIII. Representante Legal: Es la persona que ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le faculte. LIX. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático. LX. Restauración productiva: Estrategia de manejo que tiene el propósito de asegurar la funcionalidad ecológica del paisaje y mejorar la productividad de tierras y ambientes acuáticos para incrementar el bienestar humano y la conservación de la biodiversidad. LXI. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LXII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. LXIII. Solicitud técnicamente viable: Solicitud de apoyo que es posible llevarse a cabo satisfactoriamente, toda vez que cuenta con las condiciones técnicas y operativas necesarias para su ejecución. LXIV. Taxonomía Sostenible de México (TSM): Es un marco técnico de referencia para identificar y clasificar 124 actividades económicas agrupadas en seis sectores estratégicos, con potencial de contribuir sustancialmente a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la igualdad de género. Su fin último es facilitar la canalización del financiamiento hacia actividades sostenibles, mejorar la calidad de la información disponible, generar datos útiles sobre flujos de financiamiento sostenible, y servir como base para el diseño de políticas públicas en la materia. LXV. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. LXVI. Zona Costera: El espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, comprendido por una porción continental, una porción marina y una porción insular representada por las islas nacionales. LXVII. Zona de Influencia: Son superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. Las Zonas de Influencia se encuentran definidas en el Programa de Manejo del ANP correspondiente. Artículo 2. Objetivos 2.1. General Promover que las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia aprovechen los recursos naturales y la biodiversidad de forma sustentable. 2.2. Objetivos específicos · Impulsar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales a través del desarrollo de actividades productivas sustentables, así como de proyectos de restauración de ecosistemas con fines productivos. · Promover la capacitación de las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. · Promover la elaboración de estudios técnicos que permitan a las mujeres y a los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, planear, programar y ejecutar actividades sostenibles. · Prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de la presencia de contingencias ambientales que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. Artículo 3. Lineamientos 3.1. Cobertura 3.1.1. Población potencial El total de mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que habitan en las localidades de los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, que se mencionan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación. La CONANP, previa justificación técnica y de manera excepcional, puede adicionar Áreas Naturales Protegidas, municipios y demarcaciones territoriales a los previstos en el anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, cuando: · Se establezcan nuevas Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal. · Se presenten modificaciones en los nombres de los municipios o demarcaciones territoriales que conforman las Áreas Naturales Protegidas. De presentarse alguno de los supuestos anteriores, la CONANP a más tardar el último día hábil del mes de junio del ejercicio fiscal correspondiente, tramitará ante la Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el cual se adicionan nuevas Área Naturales Protegidas, municipios y demarcaciones territoriales al Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación. Con la finalidad de hacer más eficiente los recursos disponibles del PROCODES y fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, al mismo tiempo que se contribuye a erradicar la pobreza, reducir las brechas y desigualdades, para el ejercicio fiscal 2026, solo se considerarán sujetas de apoyo del PROCODES las ADVC cuya propiedad sea social. 3.1.2. Población objetivo Mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que conformen grupos organizados, así como, Ejidos y Comunidades, que sean personas propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de los recursos naturales comprendidos en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, enlistados en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en las presentes Reglas de Operación. 3.2. Restricciones No podrán ser personas beneficiarias del PROCODES las siguientes: I. Entes de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, de Ciudad de México, municipios o demarcaciones territoriales; II. Organizaciones de la sociedad civil; III. Instituciones académicas y de investigación; IV. Personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno; V. Personal directivo o personas empleadas de las organizaciones de la sociedad civil o de instituciones académicas (en todos los niveles educativos) o de investigación; VI. Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados con la cancelación de apoyos de los programas de subsidio de la CONANP en el ejercicio fiscal 2026 o en los cinco años anteriores; VII. Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados por haber cometido algún delito ambiental en el ejercicio fiscal 2026 o en los cinco años anteriores; VIII. Personas solicitantes de proyectos productivos en los cuales cualquiera de los miembros del grupo organizado, Ejido o Comunidad hayan recibido apoyos del PROCODES durante cinco años consecutivos para el mismo proyecto; IX. Persona solicitante o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes que realicen amenazas o lesiones en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la CONANP para el ingreso a los recursos del programa, haciéndose constar en la denuncia de hechos ante la autoridad competente y en el acta administrativa correspondiente. 3.3. Acceso a los apoyos 3.3.1. Requisitos Los requisitos que las personas solicitantes deben cumplir para solicitar los apoyos son: I. Acreditar su personalidad y, en su caso, la de su representante legal, así como estar ubicados en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de algún Área Natural Protegida o en su Zona de Influencia, enlistada en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, esta acreditación será de acuerdo con el perfil de la persona que solicita el apoyo y debe realizarse con copia y original para cotejo, de los siguientes documentos: a) Grupos organizados de mujeres y hombres que no estén constituidos como personas morales. CURP con fecha de emisión del año en curso, identificación oficial vigente y comprobante de domicilio de la persona solicitante, la CURP no será un requisito obligatorio en el caso de población indígena, afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, esta debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del comprobante, para lo cual debe utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas de Operación, debidamente firmado en original sin tachaduras, ni enmendaduras. b) Ejidos y Comunidades. Resolución Presidencial dotatoria, de ampliación, o restitutoria de tierras, o de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, por la que se creó el Ejido o Comunidad de que se trate, o bien por resolución jurisdiccional, CURP con fecha de emisión de no más de tres meses de antigüedad e identificación oficial vigente de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad, y el Acta de Asamblea que acredite que éstos últimos cuentan con facultades para ello, así como la correspondiente identificación expedida por el RAN o en su caso, copia del acuse del documento mediante el cual se solicitó al RAN la emisión de la identificación de las personas representantes legales. II. Presentar su solicitud de acuerdo con el formato establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, para lo cual, la persona solicitante puede hacer uso del formato electrónico establecido por la CONANP en el sitio www.gob.mx/conanp, o bien presentar su formato original en la oficina de la CONANP, según corresponda. En todos los casos las solicitudes deberán considerar la participación de al menos 5 personas por cada concepto de apoyo. Las solicitudes no deben presentar tachaduras, ni enmendaduras. Tratándose de ADVC, su solicitud solo puede ser ingresada bajo el perfil de Ejido o Comunidad. III. Solicitar recursos en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de apoyo, de conformidad con lo señalado en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación. IV. En el caso de solicitudes para proyectos de tipo productivo, las personas solicitantes deben manifestar en el formato de solicitud establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, su compromiso de aportar el 20% (veinte por ciento) del monto total del costo del proyecto, el cual puede ser en especie, económico u otro que se utilice para la ejecución del proyecto. V. En el caso de solicitudes para proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas terrestres, cuyo monto solicitado sea igual o superior a los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) las personas solicitantes deben presentar un estudio de factibilidad técnica y económica, cuyo análisis o elaboración no sea superior a tres años previos a la fecha de la solicitud. El referido estudio debe de contener como mínimo: datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre de la persona responsable del estudio. Para el caso de proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas insulares o marinas, el requisito de dicho estudio aplicará cuando el monto solicitado sea igual o superior a los $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). VI. En el caso de solicitudes para proyectos, que impliquen la construcción y rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento de plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, para su ejecución las personas solicitantes deben acreditar la legal propiedad o en su caso la posesión, uso, usufructo, u otro derecho sobre los terrenos donde se pretende realizar el proyecto, o bien, contar con la autorización por escrito de la persona propietaria. VII. Presentar original o copia certificada de los documentos a que hace referencia el presente numeral, para su cotejo. VIII. En caso de que la solicitud se ingrese de manera electrónica, la persona solicitante o la persona representante legal debe complementar su registro presentando la solicitud y los documentos a que hace referencia el presente numeral, en original o copia certificada para su cotejo, en las oficinas de la CONANP correspondientes, a más tardar 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a su registro, en caso de no presentarse se procederá a desechar la solicitud. Para el caso de la documentación prevista en la fracción I inciso b) y, siempre y cuando no haya sufrido ninguna modificación, la persona solicitante puede prescindir de su presentación ante la misma Instancia Ejecutora en el marco de las solicitudes de apoyo presentadas para el PROCODES en ejercicios fiscales anteriores, describiendo en tal caso los datos necesarios para su ubicación (folio del convenio de concertación del concepto de apoyo autorizado para el cual se cuenta con original o copia cotejada en el expediente y fecha de presentación de dicho documento). En cumplimiento con los compromisos nacionales e internacionales en materia de desarrollo sostenible, cambio climático y conservación de la biodiversidad, el PROCODES orientará sus acciones conforme a los principios y criterios establecidos en la Taxonomía Sostenible de México, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de fomentar que las actividades y proyectos autorizados contribuyan a los objetivos de cambio climático e igualdad de género. 3.3.2. Procedimiento de selección 3.3.2.1. Solicitudes Las personas interesadas deben entregar ante las oficinas de la CONANP, cuyo domicilio estará previsto en la convocatoria respectiva, la solicitud de apoyo en el formato establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, donde manifiestan su conformidad de participación y el concepto de apoyo que solicitan. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa, que se establece en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación, no implica compromiso alguno para la CONANP para el otorgamiento del apoyo, ya que serán objeto de posterior verificación, calificación y disponibilidad presupuestaria del programa. En caso de que la solicitud se presente ante una instancia no competente para el concepto de apoyo en cuestión, se aplicará lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo válida como fecha de recepción la fecha señalada en el acuse de recibo correspondiente, debiendo la instancia no competente que recibe la solicitud remitirla a la Instancia Ejecutora competente en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. La CONANP revisará que las solicitudes presentadas y la documentación anexa se ajusten a los requisitos, términos y condiciones previstos en las presentes Reglas de Operación y, en su caso, notificará por escrito, por única ocasión, a la persona interesada de cualquier omisión o irregularidad que se presente con motivo de dicha revisión, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, se desechará su solicitud. En caso de que la solicitud sea recibida para ser turnada a la instancia competente de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, será dicha instancia competente la que deba revisar el expediente y emitir la prevención a la persona solicitante en un plazo que no exceda de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud por la instancia no competente. 3.3.2.2. Dictamen La CONANP dictaminará técnica y económicamente el total de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación. Para cada Área Natural Protegida establecida mediante decreto presidencial, la CONANP establecerá un Comité Técnico que dictaminará las solicitudes recibidas. En el citado Comité deberán participar la persona titular de la Dirección Regional, su suplente o representante, en calidad de presidente(a), la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida, su suplente o su representante, en calidad de secretario(a), por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, en calidad de vocales con voz y voto. En el caso de las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, la CONANP establecerá un Comité Técnico por cada Dirección Regional, para que apoye mediante su asesoría en el dictamen técnico y económico de las solicitudes recibidas que corresponden a las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación que estén bajo la circunscripción territorial a su cargo. En el citado Comité deben participar la persona titular de la Dirección Regional, su suplente o su representante, en calidad de presidente(a), la persona responsable del seguimiento de la operación del PROCODES en la Dirección Regional, en calidad de secretario(a), el personal de la Dirección Regional responsable del seguimiento de cada Área Destinada Voluntariamente a la Conservación y, por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, en calidad de vocales con voz y voto. El Comité Técnico tiene las siguientes funciones: a) Evaluar colegiadamente la viabilidad de las solicitudes, con base en los criterios de selección establecidos en el presente numeral. b) Emitir las recomendaciones necesarias que contribuyan a mejorar las actividades de los tipos de apoyo que resulten técnica y económicamente viables, sin que ello implique la reelaboración del concepto de apoyo o condicione de alguna forma la calificación otorgada al proyecto. c) En su caso, determinar los avisos, permisos, licencias, autorizaciones ambientales que el concepto de apoyo requiera para su ejecución. En el caso de permisos o concesiones de pesca estos deberán ser para la pesca comercial. d) Suscribir el acta de dictamen, previa lectura de la información asentada en la misma. Con la finalidad de garantizar el principio de máxima transparencia en el proceso del dictamen técnico, las personas representantes de los sectores social, gubernamental, instituciones académicas o de investigación, que integran el Comité, no podrán recibir apoyos directos del PROCODES, ya sea como persona beneficiaria o persona prestadora de servicios. La calificación de cada solicitud se integra por la suma de los puntos que contabilice de acuerdo con los criterios específicos que cumpla del siguiente marco: No.
Criterios específicos
Puntos
1
La ejecución del concepto de apoyo se desarrolla y tiene impacto: Dentro del Área Natural Protegida 6
En la Zona de Influencia del Área Natural Protegida 4
Fuera del Área Natural Protegida y fuera de su Zona de Influencia. 0
2
La ejecución del concepto de apoyo en el sitio propuesto contribuye a que se cumpla la planeación estratégica del Área Natural Protegida. (*) Directamente 6
Indirectamente 3
No contribuye 0
3
La ejecución del concepto de apoyo contribuye con las acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en el decreto del Área Natural Protegida, en su caso, el Programa de Manejo o Estrategia de Manejo. () Directamente 6
Indirectamente 3
No contribuye 0
4
La ejecución del concepto de apoyo promueve el aprovechamiento sustentable de ecosistemas y su biodiversidad. Directamente 5
Indirectamente 2
No contribuye 0
5
La ejecución del concepto de apoyo da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en las localidades del Área Natural Protegida. Directamente 5
Indirectamente 2
No contribuye 0
6
La ejecución del concepto de apoyo promueve la restauración productiva en el Área Natural Protegida. Directamente 5
Indirectamente 3
No contribuye 0
7
El concepto de apoyo beneficia a personas habitantes de localidades de alta y muy alta marginación. Si 4
No 2
8
En el concepto de apoyo participan mujeres en su ejecución. El 100% de sus integrantes son mujeres 3
Del 50% al 99% de sus integrantes son mujeres 2
Menos del 50% de sus integrantes son mujeres 1
9
En el concepto de apoyo participa población indígena o afromexicana. El 100% de sus integrantes son personas indígenas o afromexicanas 3
Del 50% al 99% de sus integrantes son personas indígenas o afromexicanas 2
Menos del 50% de sus integrantes son personas indígenas o afromexicanas 1
10
En el concepto de apoyo participan personas jóvenes (personas de 18 a 29 años). El 100% de sus integrantes son personas jóvenes 3
Del 50% al 99% de sus integrantes son personas jóvenes. 2
Menos del 50% de sus integrantes son personas jóvenes. 1
11
El concepto de apoyo incorpora medidas o técnicas que contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climático. Directamente 4
Indirectamente 2
No contribuye 0
12
El concepto de apoyo contribuye al desarrollo de actividades productivas sustentables. 2
() El criterio 2 solo aplica para ANP con decreto presidencial, (*) El Comité deberá considerar los siguientes documentos para la asignación de la calificación de este criterio: 1. Programa de Manejo, cuando se trate de un ANP con decreto presidencial que cuente con Programa de Manejo; 2. Decreto del ANP, cuando no se cuente con su Programa de Manejo; en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación se debe considerar su Estrategia de Manejo. Una vez que se cuente con la calificación de todas las solicitudes por Área Natural Protegida, la CONANP a través del Comité Técnico, establecerá un orden de prioridad de las solicitudes, por Área Natural Protegida, definido por el puntaje alcanzado y por tipo de apoyo. Con base en el orden de prioridad resultante de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, la CONANP autorizará la ejecución de los diferentes tipos de apoyos, asignando los recursos en función de la disponibilidad presupuestaria y hasta agotarla. El puntaje mínimo de la calificación para que una solicitud pueda ser autorizada por la CONANP, no puede ser menor a 20 puntos. Lo anterior, siempre y cuando la solicitud contribuya directa o indirectamente con los criterios específicos 2 y 3, para el caso de Áreas Naturales Protegidas con decreto, en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación debe contribuir directa o indirectamente con el criterio específico 3. En caso de existir disponibilidad de recursos del PROCODES por la cancelación de algún tipo de apoyo por parte de la CONANP o por desistimiento por escrito por parte de las personas beneficiarias de algún tipo de apoyo autorizado, así como por remanentes del presupuesto autorizado en el dictamen, la CONANP asignará estos recursos, en primer lugar a las solicitudes dictaminadas restantes que no fueron autorizadas por falta de recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo, hasta agotar los recursos. Sólo cuando no existan más solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables, los mencionados recursos se reasignarán a los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos, para lo cual la persona beneficiaria debe firmar con la CONANP un convenio modificatorio conforme al Anexo número 4 de las presentes Reglas de Operación. La CONANP a través de la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, según corresponda, contará con 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha límite del dictamen técnico y económico, prevista en el numeral 4.2 de las presentes Reglas de Operación, para enviar a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y a las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la relación de proyectos y acciones relacionados con el ámbito forestal y agropecuario, autorizados en los dictámenes técnicos y económicos correspondientes. Lo anterior con el propósito de evitar la duplicidad de acciones y hacer más eficiente el uso de los recursos. Esta relación debe contener los siguientes datos: nombre completo de la persona beneficiaria, CURP, localidad, municipio o demarcación territorial, entidad federativa, tipo de apoyo, meta y monto autorizado. En aquellos casos en los que se presenten duplicidad de acciones con los apoyos otorgados a través de la CONAFOR y las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, según corresponda, deberán notificar por escrito a la persona beneficiaria la cancelación del apoyo. Para determinar la duplicidad de acciones la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, según corresponda, deberán considerar que coincidan las siguientes variables: nombre de la persona beneficiaria, CURP, tipo de apoyo, predio donde se ejecutaran las acciones y año fiscal. Si las personas beneficiarias se desisten del apoyo autorizado previo a la firma del convenio de concertación la Dirección Regional mediante oficio debe solicitar la autorización de cancelación o reasignación de los recursos a la Dirección General de Operación Regional, en un periodo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del desistimiento, anexando la carta de desistimiento, firmado por los/as representantes de las personas beneficiarias. 3.3.2.3. Criterios generales de desempate Tratándose de solicitudes elegibles de apoyos, que estén dentro de un mismo concepto de apoyo y en el mismo orden de prioridad, la CONANP asignará los recursos conforme a los siguientes criterios en este orden de prelación: a. Solicitudes que involucren a un mayor número de personas beneficiadas de manera directa. b. Solicitudes más económicas y técnicamente viables. c. Solicitudes que propongan utilizar equipo y herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través de los recursos del PROCODES. Si después de la aplicación de estos criterios existen solicitudes con la misma calificación, la CONANP autorizará los apoyos de acuerdo con la fecha y hora de entrega de las solicitudes, considerando como sujetas de apoyo a las que se hayan presentado primero debidamente requisitadas. Se considera como debidamente requisitadas cuando no existan correcciones a la solicitud. 3.3.2.4. Autorización La CONANP autorizará y asignará los diferentes tipos de apoyo y emitirá los oficios de aprobación notificando a las personas que resulten beneficiarias del apoyo, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que dictaminen las solicitudes. En caso de que la persona solicitante no reciba notificación en el plazo señalado anteriormente, se entenderá como no aprobada su solicitud. Para cada tipo de apoyo, la CONANP suscribirá el convenio de concertación con la persona beneficiaria de los recursos, en el que se establecerán las condiciones en que se otorgan éstos y los compromisos de las personas beneficiarias. Previo a la firma del convenio de concertación, las personas beneficiarias se obligan a: a. Entregar copia de la opinión favorable sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de uno de los representantes del Comité de Seguimiento, a quien se le realizará el pago de los apoyos con fecha de emisión de no más de tres meses de antigüedad, expedida por el SAT conforme al artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente. Para lo cual se puede apoyar en la siguiente liga del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/opinion-del-cumplimiento b. Integrar un Comité de Seguimiento, conforme al Anexo número 5 de las presentes Reglas de Operación, cuya representación estará a cargo de tres personas que fungirán como Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o), respectivamente, quienes serán electos por las personas beneficiarias para representarlas. En el caso de los apoyos en los cuales exista la participación de mujeres, se debe incluir la participación de al menos una mujer en alguno de los cargos de
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