ACUERDO

Artículo Sección 2. Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera: = Monto FAISMUN del municipio i en el año t. = Monto FAISMUN del municipio i en 2013, en el caso de las Demarcaciones Territoriales del Di

Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera: = Monto FAISMUN del municipio i en el año t. = Monto FAISMUN del municipio i en 2013, en el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el monto FAISMUN que se les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha cifra es el resultado de multiplicar los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2013 para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) determinado en el art

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Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera: = Monto FAISMUN del municipio i en el año t. = Monto FAISMUN del municipio i en 2013, en el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el monto FAISMUN que se les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha cifra es el resultado de multiplicar los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2013 para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) determinado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal por el 87.88% que le corresponde al FAISMUN según se estipulaba en el artículo 32 de la mencionada Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El correspondiente a cada Demarcación Territorial del Distrito Federal será el que resulte de calcular su monto con la fórmula y metodología de distribución empleada para los municipios del país en el ejercicio fiscal 2013, misma que se describe en el artículo SEXTO de este documento y que se sustenta en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. = Se refiere a la participación de los municipios o demarcaciones territoriales en la pobreza extrema de la entidad respectiva, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial correspondiente. = Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o demarcación territorial i más reciente publicada por el CONEVAL (ahora INEGI) al año t. = Participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema. = Población en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información más reciente provista por el CONEVAL (ahora INEGI); = Población en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el CONEVAL (ahora INEGI); y, = , donde corresponde a los recursos del FAISMUN en el año de cálculo t para la entidad i, mientras que corresponde a los recursos del FAISMUN recibidos por la entidad i en el año 2013. CUARTO.- Cálculo del coeficiente : El coeficiente para la distribución del FAISMUN se calcula con base en la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, usando los cortes 2015 y 2020 de la pobreza extrema a nivel municipal, dados a conocer por el CONEVAL (Información publicada con anterioridad al DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025; aplicando el criterio de excepción, descrito en el Décimo Primero Transitorio de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, cuando solo se cuente con un corte de información. QUINTO.- Descripción y fuentes de información utilizadas para el cálculo de la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal: Componente Nombre: Línea Basal Descripción: Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FAISMUN en el año 2013. Fuente de Información: Última publicación oficial de las entidades donde dan a conocer el monto asignado a sus municipios por concepto de FAISMUN para el ejercicio fiscal 2013. Indicaciones: Identificar en el periódico oficial de la entidad federativa la publicación correspondiente a la asignación del FAISMUN para el año fiscal 2013, para cada municipio o alcaldía de la Ciudad de México; verificar que la sumatoria de cada asignación para la entidad federativa, corresponda al total del FAISMUN asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La información del FAISMUN correspondiente al 2013 se encuentra en el tabulado que contiene los montos asignados a cada entidad federativa por concepto de Ramo 33 del año presupuestal 2013, que puede ser consultado en la siguiente liga: https://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf (enlace verificado el 5 de enero de 2026) Componente Nombre: Pobreza Descripción: Se refiere a la participación de los municipios o demarcaciones territoriales en la pobreza extrema de la entidad respectiva, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial correspondiente. Fuente de Información: CONEVAL. Sitio Electrónico: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx (enlace verificado el 5 de enero de 2026) Indicaciones: En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, bajar con la barra de desplazamiento y dar clic en el cuadro "Anexo estadístico 2010-2020", comenzará la descarga de la carpeta "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020". La carpeta contiene el documento "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo "Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas " Personas 2020" y " Carencias promedio 2020". Componente Nombre: Eficacia Descripción: Es una medida de la disminución de la pobreza extrema que ha logrado un municipio, o en su caso alcaldía de la Ciudad de México, en un periodo determinado. Para el caso del FAISMUN, se compara el número de pobres extremos en la medición vigente de pobreza multidimensional hecha por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto de la misma medición inmediata anterior a la vigente. La medición de pobreza multidimensional municipal más reciente es la 2020 y la inmediata anterior es la 2015. Si este indicador es mayor a uno, se considera que ha sido eficaz, si es menor a uno, se considera que no lo ha sido. Fuente de Información: CONEVAL. Sitio Electrónico: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx (enlace verificado el 5 de enero de 2026) Indicaciones: En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, bajar con la barra de desplazamiento y dar clic en el cuadro "Anexo estadístico 2010-2020", comenzará la descarga de la carpeta "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020". La carpeta contiene el documento "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo "Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas " Personas 2015" y " Personas 2020". Componente Nombre: Incremento FAISMUN Descripción: Es el diferencial del monto total asignado al FAISMUN en el año actual, respecto del monto total asignado al FAISMUN en 2013. Para el caso de la Ciudad de México el monto FAISMUN 2013 se considera igual a $603,630,951 (lo anterior se respalda por lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, considerando un 87.88% de los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que hipotéticamente hubiese recibido la Ciudad de México en 2013). Fuente de Información: Para el monto FAISMUN 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 Para el monto FAISMUN 2026, se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que se incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2026. Sitio Electrónico: Para el caso del monto total FAIS 2013: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf (enlace verificado el 5 de enero de 2026) Para el caso del monto total FAIS 2026 se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que se incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2026. Indicaciones: Para el caso del monto FAISMUN 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el monto correspondiente al FAIS Municipal para cada estado. Para el caso del Monto FAISMUN 2026, se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que se incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2026 misma que considera el traslado del 10% de los recursos del FAIS al componente indígena (NO DISTRIBUIBLE). La Secretaría de Bienestar determinará la distribución de manera directa del recurso convenido al componente indígena, atendiendo lo establecido en el artículo 2 Constitucional. ASIGNACIÓN FAIS 2026
NO
CVE ENT
ENTIDAD
FISE
FAISMUN
FAIS
1
01
Aguascalientes
136,131,128
986,928,479
1,123,059,607
2
02
Baja California
169,511,144
1,228,928,147
1,398,439,291
3
03
Baja California Sur
39,781,326
288,408,125
328,189,451
4
04
Campeche
172,496,366
1,250,570,525
1,423,066,891
5
05
Coahuila
149,404,814
1,083,160,541
1,232,565,355
6
06
Colima
63,621,105
461,242,641
524,863,746
7
07
Chiapas
2,782,781,118
20,174,709,273
22,957,490,391
8
08
Chihuahua
237,712,433
1,723,376,378
1,961,088,811
9
09
Ciudad de México
262,665,949
1,904,285,295
2,166,951,244
10
10
Durango
217,102,164
1,573,955,283
1,791,057,447
11
11
Guanajuato
387,143,229
2,806,725,278
3,193,868,507
12
12
Guerrero
1,361,734,018
9,872,349,560
11,234,083,578
13
13
Hidalgo
399,186,598
2,894,037,742
3,293,224,340
14
14
Jalisco
297,110,726
2,154,004,310
2,451,115,036
15
15
México
1,053,879,288
7,640,452,975
8,694,332,263
16
16
Michoacán
568,435,507
4,121,064,731
4,689,500,238
17
17
Morelos
186,792,874
1,354,217,877
1,541,010,751
18
18
Nayarit
163,178,922
1,183,020,578
1,346,199,500
19
19
Nuevo León
170,907,283
1,239,049,929
1,409,957,212
20
20
Oaxaca
1,359,785,862
9,858,225,751
11,218,011,613
21
21
Puebla
1,014,639,294
7,355,969,418
8,370,608,712
22
22
Querétaro
135,206,534
980,225,327
1,115,431,861
23
23
Quintana Roo
163,580,262
1,185,930,220
1,349,510,482
24
24
San Luis Potosí
389,378,906
2,822,933,569
3,212,312,475
25
25
Sinaloa
159,906,361
1,159,295,037
1,319,201,398
26
26
Sonora
128,400,875
930,885,396
1,059,286,271
27
27
Tabasco
337,468,481
2,446,591,455
2,784,059,936
28
28
Tamaulipas
192,905,074
1,398,530,327
1,591,435,401
29
29
Tlaxcala
162,707,550
1,179,603,200
1,342,310,750
30
30
Veracruz
1,386,857,904
10,054,493,633
11,441,351,537
31
31
Yucatán
280,842,561
2,036,062,769
2,316,905,330
32
32
Zacatecas
186,559,085
1,352,522,943
1,539,082,028
33
34
No distribuible geográficamente
ASF
16,371,318
118,689,384
135,060,702
34
35
No distribuible Componente
indígena
1,637,131,785
11,868,938,456
13,506,070,241
TOTAL
16,371,317,844
118,689,384,552
135,060,702,396
Esta Secretaría toma en cuenta la información publicada por el INEGI relacionada a los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2024 a nivel estatal, para distribuir el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, conforme al artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal. En atención al artículo DÉCIMO SEGUNDO del ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, se da a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el cual equivale a $13,506,070,241.00 (trece mil quinientos seis millones setenta mil doscientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.). SEXTO. - De la Ciudad de México: Para el caso de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se utiliza la siguiente fórmula para construir los porcentajes de asignación 2013, que servirán para calcular su línea basal 2013, indispensable para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo TERCERO de este documento. A) Ingresos por persona (1). Se establece como norma una Línea de pobreza extrema por persona de $877.98 pesos mensuales a precios de junio de 2012, tomada del cálculo de la Línea de Pobreza Alimentaria Rural publicada por el CONEVAL (ahora INEGI). La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros. El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de -0.5. Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual que -9 y menor que cero, y colocar el valor de -0.5 a aquellas brechas con valor menor a -9. B) Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación:
Donde: = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j. = Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el hogar j. = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad. A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años de edad o más, no sabe leer ni escribir. La norma establece que un individuo a partir de los catorce años de edad tenga al menos primaria completa. Para menores de catorce años de edad se consideran normas acordes según la edad con un margen de tolerancia. A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como para la fórmula (2). La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad: Edad Norma de grados escolares aprobados Alfabetismo (exigencia) 7 0 No se exige 8 0 No se exige 9 1 No se exige 10 2 Se exige 11 3 Se exige 12 4 Se exige 13 5 Se exige 14 6 Se exige La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel como lo indica la siguiente expresión: Brecha Educativa = 1 (2)
Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar. C) Disponibilidad de espacio de la vivienda. Se mide por la relación existente entre el número de ocupantes por hogar y el número de cuartos-dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:
Donde: = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar. En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma. Para hacer este reescalamiento se multiplica por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos , obteniéndose . Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de , o en caso de carencia . D) Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes: Categoría Valor asignado para el cálculo Conectado a la red pública 1.5 Conectado a la fosa séptica 1.0 Con desagüe a la barranca o grieta 0.5 Con desagüe a un río, lago o mar 0.3 No tiene drenaje 0.0 Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla anterior. E) Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas. El indicador de disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla muestra los valores asignados a cada categoría: Categoría Valor asignado para el cálculo Electricidad 1.0 Gas LP o Gas Natural 1.0 Leña o Carbón 0.1 Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar, se resta de la unidad el valor asignado según la tabla anterior. SÉPTIMO.- Las variables y fuentes necesarias para la aplicación de la metodología descrita en el Artículo SEXTO de este documento son las siguientes: Necesidad Variables (e identificador de la variable), XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 Nivel de desagregación, y fuente Ingreso per cápita del hogar (w1) Ingresos por persona (Ingtrhog) Número de personas por hogar (numpers) Por hogar XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Nivel educativo promedio por hogar (w2) Grados aprobados (escoacum) Alfabetismo (alfabet) Edad (edad) Por persona XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Disponibilidad de espacio de la vivienda (w3) Número de cuartos dormitorios disponibles en la vivienda (cuadorm) Número de personas por hogar (numpers) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Disponibilidad de drenaje (w4) Drenaje (drenaje) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Disponibilidad de electricidad-combustible (w5) Electricidad en la vivienda (electri) Combustible para cocinar en la vivienda (combust) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Factor de Expansión Factor (factor) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). OCTAVO.- Aplicando la metodología descrita en el artículo SEXTO y utilizando las variables y fuentes descritas en el artículo SÉPTIMO se obtendrían los siguientes porcentajes de distribución y montos de asignación para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la Línea base 2013: Demarcación Territorial Masa Carencial Porcentaje Asignación monetaria (Línea Base 2013) pesos Azcapotzalco 1,256 0.02783238317863 16,800,488 Coyoacán 1,678 0.03716616971891 22,434,650 Cuajimalpa de Morelos 990 0.02193103574117 13,238,252 Gustavo A. Madero 5,636 0.12484533342067 75,360,507 Iztacalco 935 0.02071721216700 12,505,551 Iztapalapa 10,915 0.24179067069624 145,952,333 La Magdalena Contreras 1,349 0.02988555916995 18,039,849 Milpa Alta 2,541 0.05629529807109 33,981,584 Álvaro Obregón 3,250 0.07199687354914 43,459,541 Tláhuac 2,372 0.05254190648216 31,715,921 Tlalpan 3,334 0.07384259708934 44,573,677 Xochimilco 3,252 0.07203411921269 43,482,024 Benito Juárez 1,403 0.03107171214189 18,755,847 Cuauhtémoc 2,863 0.06342717473898 38,286,606 Miguel Hidalgo 858 0.01900983082173 11,474,922 Venustiano Carranza 2,511 0.05561212380041 33,569,199 TOTAL 45,143 1.00000000000000 603,630,951 TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los casos no previstos respecto a la aplicación de la fórmula para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, serán resueltos en el anexo metodológico del Convenio correspondiente, en términos del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal y del décimo primero transitorio de la misma Ley. Ciudad de México, a 09 de enero de 2026.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 2 del ACUERDO?

Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera: = Monto FAISMUN del municipio i en el año t. = Monto FAISMUN del municipio i en 2013, en el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el monto FAISMUN que se les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha cifra es el resultado de multiplicar los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2013 para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) determinado en el art

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