CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad No. 19511/24-17-07-9, promovido por la empresa Rogalltech, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano Rogelio Hurtado Lira, mediante
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad No. 19511/24-17-07-9, promovido por la empresa Rogalltech, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano Rogelio Hurtado Lira, mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, declaró la nulidad de la resolución administrativa de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 035/PAS/2023, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 035/PAS/2023. CIRCULAR No. AR07- 01/2026. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NO. 19511/24-17-07-9, PROMOVIDO POR LA EMPRESA ROGALLTECH, S.A. DE C.V., POR CON CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL CIUDADANO ROGELIO HURTADO LIRA, MEDIANTE SENTENCIA DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 035/PAS/2023, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Presentes. Esta autoridad hace de su conocimiento que por sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia dentro del juicio de nulidad número 19511/24-17-07-9 , promovido por la empresa ROGALLTECH, S.A. DE C.V., por con conducto de su representante legal, el Ciudadano Rogelio Hurtado Lira, en la cual se resolvió lo siguiente: " PRIMERO . La actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión; en consecuencia, SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución impugnada , la cual quedó precisada en el resultando primero del presente fallo. ( ... ) " En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo sancionador número 035/PAS/2023 del que deriva el juicio contencioso administrativo 19511/24-17-07-9, mediante oficio SABG/OIC120/AR-C/3708/2025 se emitió un acuerdo en fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco en el que se dejó insubsistente la Resolución administrativa número AR07/M-VIII-F/1464 de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador No. 035/PAS/2023; asimismo, se dejó sin efectos la Circular No. AR07-015/2024 de cinco de abril de dos mil veinticuatro , mediante la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las sanciones impuestas a la empresa ROGALLTECH, S.A. DE C.V. y a la persona física que la representó, el Ciudadano Rogelio Hurtado Lira, UNA MULTA por la cantidad $407,281.72 (cuatrocientos siete mil doscientos ochenta y un pesos 72/100 M.N.) y una inhabilitación de cuatro meses para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia. Atentamente. Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis. - El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional , Licenciado César Alejandro Rivera Castillo .- Rúbrica.
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